República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
197° y 148°
Parte Demandante: SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.338.390, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.324 actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio.
Parte Demandada: NEMECIO COVARRUBIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.193.484 de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE 9.694
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 14 de Noviembre de 2.007, y recibida ante este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2.007, por la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, en contra Sociedad Mercantil TRANSPORTE YUMAL, C.A., por Cobro de Bolívares (Vía Intimación).
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 16 de Noviembre de 2007, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su intimación, formule oposición al decreto de intimación o pague a su acreedor las cantidades señaladas en el decreto de intimación, y acordándose en el Mismo la Medida de Embargo preventivo solicitada, librándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.
En fecha 26 de Noviembre de 2.007, la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigna Recibo de Intimación junto a la orden de comparecencia sin firmar por la parte demandada.
Seguidamente en fecha 19 de Diciembre de 2007, se recibe proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la comisión signada con el Nº 04237, en la que se pudo evidenciar que las partes en común acuerdo celebraron un convenimiento de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula ambas figuras jurídicas en la misma disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los catorce (14) días de Enero de 2008. Siendo las 12:30 de la tarde. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación_____________________________________________________________
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular
Abg. Gilberto Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Titular
Abg. Gilberto Cedeño
Lrfg/gl
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