REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 17 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: 489/2007

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 16 de enero de 2008, cursante a los folios (9 y 10), celebrado por la ciudadana CARMEN ELENA GUIA MARTINEZ, (parte actora), y el ciudadano YHONY AMADO GARCÍA CHACOA (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 80) mensuales, a razón de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 40) quincenales por Obligación Alimentaria, comenzando a partir del 30 de enero de este año, y la cual irá aumentando en el mismo porcentaje en que se incremente su salario y los cuales entregará personalmente a la madre del menor. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: en lo referente a los gastos escolares, la madre se compromete a comprar el uniforme y el padre los útiles. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se compromete a dar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300), los cuales irá incrementando en el mismo porcentaje en que se incremente su salario. La Demandante anteriormente identificada se compromete cada dos (02) meses, comparecer por ante este Tribunal a participar del cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del obligado. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
……………………………….La


……………...Jueza Provisoria



Abg. Mavelyn Urdaneta A.





La Secretaria,



Abg. Lérida González de Ruiz