REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 17 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: 497/2007
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 16 de enero de 2008, cursante al folio once y siguiente (11 y 12), celebrado por la ciudadana NATHALY ALEJANDRA MORALES GUERRERO, (parte actora), y el ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ FERREIRA, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES(Bs. 200) MENSUALES, a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.100) quincenales, por pensión alimentaria, que el obligado se compromete a depositar a partir del 30 de enero del presente año en la cuenta de ahorros que el Tribunal indique, la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje en que aumente su salario. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, el obligado se encargará de cubrir los útiles y la madre el uniforme. CUARTO: Para los gastos de fin de año, el obligado aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500), los cuales irá incrementando en el mismo porcentaje en que se incremente su salario. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia San Casimiro, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a favor de su menor hija. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La------------------------------------------
----------------------------- Jueza Provisoria.
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio No. 2130-014/08.
La Secretaria,
|