REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 18 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: 494/2008
Vista la solicitud de pensión alimentaria incoada por la ciudadana LIYED YOVANESCA BARRIOS, de fecha 28 de noviembre de 2007, cursante al folio uno (01) y siguientes, y vista la diligencia que antecede, de fecha 17 de enero de 2008, cursante a los folios doce (12), estampada por el ciudadano JOHAN CARLOS NAVAS ROMERO (parte demandada), titular de la Cédula N. V-15.393.677, quien compareció por ante este Despacho previa citación a los fines de celebrar el acto conciliatorio y en virtud de que no pudo celebrarse dicho acto por la incomparecencia de la parte actora, el obligado alimentario de auto a través de la mencionada diligencia convino en todo lo solicitado en su contra por la Ciudadana: LIYED YOVANESCA BARRIOS, a favor de su menor hijo de la siguiente manera: PRIMERO: convino en dar como Pensión Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200) mensuales, a razón de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.50) semanales por Obligación Alimentaria, comenzando a partir de la tercera semana de enero de este año, y la cual irá aumentando en el mismo porcentaje en que se incremente su salario y los cuales entregará personalmente a la madre de la menor. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, aportará el 50% de los mismos. TERCERO: en lo referente a los gastos escolares, los mismos correrán en su totalidad por el Obligado. CUARTO: Para los gastos decembrinos, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.), los cuales irá incrementando en el mismo porcentaje en que se incremente su salario. Ahora bien, por cuanto tal manifestación no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar
La Secretaria,
Lérida González de Ruiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
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