REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 22 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: 498/2008
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 21 de enero de 2008, cursante a los folios (12 y 13), celebrado por la ciudadana ANAVELIS RANGEL DE HERNÁNDEZ (parte actora), y el ciudadano FELIPE SANTIAGO HERNÁNDEZ SALAS (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho espontáneamente, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500) mensuales, por Obligación Alimentaria, comenzando a partir del Primero de Febrero de este año, y la cual irá aumentando en el mismo porcentaje en que se incremente su salario y los cuales entregará personalmente a la madre de la menor. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: en lo referente a los gastos escolares, los mismos correrán en su totalidad por el Obligado. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se compromete a dar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000,00), los cuales irá incrementando en el mismo porcentaje en que se incremente su salario. La Demandante anteriormente identificada se compromete cada dos (02) meses, comparecer por ante este Tribunal a participar del cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del obligado. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La-------------------------------------------------
-------------------------------Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,
Abg. Lérida González de Ruiz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
|