REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
197° Y 148°
EXPEDIENTE N° 725-07
DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ OJEDA, Venezolana, de Treinta y Siete (37) años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Estudiante de Educación, titular de la cédula de identidad N° V- 10.669.813, domiciliada en el Barrio Lourdes, Calle El Acueducto, Casa N° 20-B, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: PEDRO ENRIQUE REVERÓN, Venezolano, de Cuarenta y Siete (47) años de edad, presta servicios para el Grupo de Rescate de Defensa Civil en San Sebastián , Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-7.881.403, domiciliado en el Barrio Lourdes, Calle El Acueducto, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Se inició el presente procedimiento de Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ OJEDA en contra del ciudadano PEDRO ENRIQUE REVERÓN, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...Que mantuvo una relación matrimonial por Diecinueve años con el ciudadano PEDRO ENRIQUE REVERON, y de dicha unión procrearon una hija que en la actualidad cuenta con Diecisiete años de edad la cual lleva por nombre y que en fecha Veintisiete de Febrero del año Dos Mil Siete se dicto Sentencia de Divorcio por lo cual se llego al acuerdo de que el señor PEDRO REVERON le suministraría a su hija por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales y de los cuales solo cumplió con el mes de Marzo y Abril, por lo que estaba debiendo por alimentación la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,oo) hasta el mes de Octubre más las quincenas que se sigan venciendo, que es por ello que lo demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, para que cumpla con el compromiso que suscribió y se ponga al día con las mensualidades atrasadas de este año Dos Mil Siete”... Toda esta exposición cursante al folio uno (01).-----------
- - - Consta al folio dos (02) copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos; MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ OJEDA, PEDRO ENRIQUE REVERON Y DE LA ADOLESCENTE.------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio tres (03) Copia fotostática del acta de nacimiento correspondiente a la Adolescente de Diecisiete (17) años de edad.-----------------------------------------------------
- - - Consta al folio Cuatro ( 04 ) Cinco (05) y Seis (06) Copias fotostáticas de la Sentencia de Divorcio emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros.------------------------
- - - Consta al folio Siete (07) y Ocho (08) copias fotostáticas de actuaciones relacionadas con la Sentencia de Divorcio cursante a los folios Cuatro (04), Cinco (05) y Seis (06) del presente Expediente.----------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Admitida como fue la Demanda en fecha 28 de Noviembre del año Dos Mil Siete, se ordenó la citación del Demandado, ciudadano PEDRO ENRIQUE REVERON, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión, folio Nueve (09).------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio Diez (10) Oficio N° 326 de fecha 28 de Noviembre del año 2.007, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua.------------
- - - Consta al folio Once (11) oficio N° 327 de fecha 28 de Noviembre de 2007, librado por este Tribunal, dirigido al Gerente del Banco Nacional de Crédito de este Municipio, para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado y de la Adolescente de Diecisiete (17) años de edad .------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - -Consta al folio Doce (12) oficio N° 328 de fecha 28 de Noviembre de 2007 librado por este Tribunal, dirigido al Director del Grupo de Rescate de Defensa Civil de este Municipio, donde se solicita la Constancia de Trabajo en la cual se evidencie el sueldo devengado por el ciudadano Pedro Enrique Reverón..---------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio Trece Y Catorce (13 Y 14), diligencia de fecha Seis de Diciembre del año Dos Mil Siete suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado, a quien cito en esta población de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua en fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007).------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la parte Demandada, ciudadano PEDRO ENRIQUE REVERON diera o no contestación a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada en su contra por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ OJEDA, plenamente identificada en autos, a favor de la Adolescente , dicho Demandado no compareció.---------------------------------------------------------------------
- - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas-------------------------------
Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes Consideraciones: -------------------------------------------------------------
PRIMERO: La acción propuesta ha quedado demostrada con copia fotostática de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 02, San Juan de los Morros, de fecha 27 de Febrero de 2007. En la cual el ciudadano PEDRO ENRIQUE REVERON se comprometió a suministrar una Obligación Alimentaria por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000.oo) mensuales. La misma se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Consta a los folios del Cuatro al Ocho (04 al 08).-----------------
SEGUNDO: En cuanto a la condición económica del Demandado este Tribunal observa, que el ciudadano PEDRO ENRIQUE REVERON se comprometió a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, que sumados mensualmente equivaldría a un aproximado de quince (15) Salarios mínimos diarios, ya que de conformidad con el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el monto de la Obligación Alimentaria se fijará en Salarios Mínimos, previéndose, de esta manera el ajuste Automático y proporcional, pagaderos mensualmente.----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por otra parte observa quién decide, que habiendo sido oportunamente citado el Demandado, PEDRO ENRIQUE REVERON, según se evidencia de Boleta de Citación consignada por el Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios Trece y Catorce (13 y 14) de este expediente, él mismo no compareció a dar contestación a la Demanda y por consiguiente, no se realizó el Acto Conciliatorio, tal como lo prevé el Artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de conformidad con el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil se le tiene por confeso.----------------------------------------------------------
CUARTO: De autos se desprende que el Demandado ampliamente identificado en este expediente, adeuda la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) y en virtud que el mismo no dio contestación a la demanda en el plazo indicado en el Articulo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente como tampoco probó nada que le favoreciere, y en atención al interés superior del niño, además de que la Obligación Alimentaria debe ser pagada por adelantado y es un derecho irrenunciable que tiene el carácter de crédito privilegiado, en tal sentido el Obligado deberá cancelar la mencionada suma que es lo que debe hasta el el mes de Octubre del año Dos Mil Siete más SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) de las mensualidades vencidas hasta la presente fecha a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, lo que suma la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.400.000.oo), así como seguir suministrando la Obligación Alimentaria. Por todas estas razones y fundamentos, no le queda otra alternativa a este Sentenciador que declarar Con Lugar la presente Demanda y así se decide.--------------------
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ OJEDA en contra del ciudadano PEDRO ENRIQUE REVERON, en beneficio de la Adolescente; de Diecisiete (17) años de edad, todos plenamente identificados en autos y en consecuencia se ordena el pago del monto adeudado que es la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) hasta el mes de Octubre del año año 2007, más SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) de las mensualidades vencidas hasta la presente fecha a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, en total el monto a cancelar es la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 2.400.000.oo) BOLIVARES, lo que convertido a la moneda actual seria la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS ( Bs. F. 2.400.oo) BOLIVARES FUERTES. Igualmente deberá cancelar quince (15) Salarios Mínimos diarios pagaderos mensualmente, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustará la obligación. Todas estas cantidades deberán ser depositadas en la respectiva Cuenta de Ahorros de la cual se solicitó su apertura, según oficio N° 327 de fecha 28-11-07.----------------------------------------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.-----------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.----El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles.
La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
VO/jcc.-
Exp. 725-07
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