REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
197° Y 148°
EXPEDIENTE N° 728-07
DEMANDANTE: KARLA LUYS MATA ROA, Venezolana, de diecinueve (19) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 20.303.372, domiciliada en el Sector Las Marías, Calle El Acueducto, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: ANGEL ADELO ABACHE CASTRO, Venezolano, de Veinte (20) años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.971.392, domiciliado en el Sector La Gruta, Calle Lourdes, casa N° 121, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Se inició el presente procedimiento de Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana KARLA LUYS MATA ROA en contra del ciudadano ANGEL ADELO ABACHE CASTRO, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...Que en fecha Ocho de Octubre del año Dos Mil Siete, el ciudadano antes identificado y su persona suscribieron un acta por ante la Defensoría del Niño de este Municipio, en la cual dicho ciudadano se comprometía a pasarle a su hija de dos años de edad, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) Semanal, por concepto de alimentación para la niña, que después de la firma del acta, pasó una sola semana y desde entonces no le ha dado más dinero, por lo que está debiendo hasta la última semana de Noviembre de Dos Mil Siete la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), más las semanas que se sigan venciendo, y es por ello que demanda al ciudadano ANGEL ADELO ABACHE CASTRO por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a objeto de que cumpla con el compromiso que suscribió y se ponga al día con las semanas atrasadas, así cono también el aporte correspondiente de los gastos de medicinas, cuando la niña lo requiera, además de la bonificación de fin de año”.... Toda esta exposición cursante al folio uno (01).----------------------
- - - Consta al folio dos (02) copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos KARLA LUYS MATA ROA y ANGEL ADELO ABASCHE CASTRO.-
- - - Consta al folio tres (3) copia fotostática del acta de nacimiento correspondiente a la niña de dos años de edad, expedida por la Dirección de Registro Civil de la alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.---------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio cuatro (04) copia fotostática del ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA de fecha 08 de Octubre de 2.007, suscrita por los ciudadanos KARLA LUYS MATA ROA y ANGEL ADELO ABACHE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio Cinco (05) copia fotostática de la HOMOLOGACIÓN impartida por este Tribunal, con motivo del Acuerdo Conciliatorio, realizado por los ciudadanos; KARLA LUYS MATA ROA y ANGEL ADELO ABACHE CASTRO, en relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña .----------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Admitida como fue la Demanda en fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Siete, se ordenó la citación del Demandado, ciudadano ANGEL ADELO ABACHE CASTRO, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión folio Seis (06).-------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio Siete (07) Oficio N° 343 de fecha 07 de Diciembre del año 2.007, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua.------------
- - - Consta al folio Ocho (08) oficio N° 344 de fecha 07 de Diciembre de 2007, librado por este Tribunal y dirigido al Gerente del Banco Nacional de Crédito de este Municipio, para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado y de la niña de dos (2) años de edad .--------
- - - Consta al folio Nueve (09) oficio N° 345 de fecha 07 de Diciembre de 2.007, librado por este Tribunal y dirigido al Gerente de la Granja de Pollos Salvador Blanco, ubicada en jurisdicción de este Municipio San Sebastián del Estado Aragua, lugar donde labora el Demandado ANGEL ADELO ABACHE CASTRO, solicitando entre otras cosas el Descuento de las semanas atrasadas y Constancia de Trabajo, donde se evidencie el sueldo que devenga dicho ciudadano.---------------
- - -Consta a los folios diez y once (10 y 11) Diligencia de fecha Diecinueve de Diciembre del año Dos Mil Siete, suscrita por el Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Demandado, a quién citó en esta población de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua en fecha 18 de Diciembre de 2007.---------------------
- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la parte Demandada, ciudadano ANGEL ADELO ABACHE CASTRO diera o no su contestación a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada en su contra por la ciudadana KARLA LUYS MATA ROA, plenamente identificada en autos, a favor de la Niña; dicho Demandado no compareció en virtud de haber sido debidamente citado ni por si solo ni acompañado de Abogado.-----------------------
- - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas-----------------------
Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes Consideraciones: --------------------------------------------------------------
PRIMERO: La acción propuesta ha quedado demostrada con copia fotostática del Acuerdo Conciliatorio de Obligación Alimentaria, que riela al folio cuatro (04) del presente procedimiento, llevado a cabo por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, con sede en esta población, la cual tiene los efectos de Sentencia Definitivamente Firme, en virtud de haber sido homologada por ante este Juzgado en fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Siete, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como se evidencia al folios cinco (05) con copia fotostática de la Homologación impartida por este Tribunal, las cuales se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por la parte Demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En cuanto a la condición económica del Demandado este Tribunal observa, que el ciudadano ANGEL ADELO ABACHE CASTRO se comprometió a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanal, que sumados mensualmente equivaldría a un aproximado de Diez (10) Salarios mínimos diarios, ya que de conformidad con el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que el monto de la Obligación Alimentaria se fijará en Salarios Mínimos, previéndose, de esta manera el ajuste Automático y proporcional, pagaderos mensualmente, además de uniformes, útiles escolares, calzado, ropa, medicinas y juguetes, todos estos compartidos, tal y como se evidencia de Acta Conciliatoria que riela al folio cuatro (04), suscrita por el mencionado ciudadano y KARLA LUYS MATA ROA a favor de la Niña.-----------
TERCERO: Por otra parte observa quién decide, que habiendo sido oportunamente citado el Demandado, ANGEL ADELO ABACHE CASTRO, según se evidencia de Boleta de Citación consignada por el Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios diez y once (10 y 11 ) de este expediente, él mismo no compareció a dar contestación a la Demanda y por consiguiente, no se realizó el Acto Conciliatorio, tal como lo prevé el Artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como tampoco promovió ni evacuó prueba alguna como lo establece el Artículo 517 Eiusdem; por lo que se tiene por Confeso, en cuanto no sea contrario a Derecho la petición de la parte Demandante, como lo indica el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------------------
CUARTO: De autos se desprende que el Demandado ampliamente identificado en este expediente, adeuda la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) y en virtud que el mismo quedó confeso como se expresó anteriormente y en atención al interés superior del niño, además de que la Obligación Alimentaria debe ser pagada por adelantado y es un derecho irrenunciable que tiene el carácter de crédito privilegiado, en tal sentido el Obligado deberá cancelar la mencionada suma que es lo que debe hasta la última semana del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete más CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,oo) de las mensualidades vencidas hasta la presente fecha, para un total de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo) lo que equivale a SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 750,oo) además debe seguir suministrando la Obligación Alimentaria a razón de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50,oo) semanales. Por todas estas razones y fundamentos, no le queda otra alternativa a este Sentenciador que declarar Con Lugar la presente Demanda y así se decide.----------------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana KARLA LUYS MATA ROA en contra del ciudadano ANGEL ADELO ABACHE CASTRO, en beneficio de la Niña; de dos (02) años de edad, todos plenamente identificados en autos y en consecuencia se ordena el pago del monto adeudado que es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 350,oo) hasta la última semana del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete más CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) de las semanas vencidas hasta la presente fecha a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.f. 50,oo) semanales, igualmente deberá cancelar diez (10) Salarios Mínimos diarios pagaderos mensualmente, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustará la obligación. Todas estas cantidades deberán ser depositados en la respectiva Cuenta de Ahorros de la cual se solicitó su apertura, según oficio N° 344 de fecha 07-12-07, en relación a los gastos Médicos, de preescolar y así como los concernientes al mes de Diciembre de cada año, como lo son ropa, calzados, juguetes el Demandado deberá cubrir el cincuenta por ciento de los mismos en su debida oportunidad.----------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.----------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.----
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.--------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
VO/yasmín
Exp. 728-07
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