REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 1
Caracas, 07 de enero de 2008
197° y 148°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2026
PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2007 por los Abogados DOMINGO JORGE BARRETO RODRÍGUEZ y JORGE LUIS APONTE ESPINOZA en su carácter de Defensores del ciudadano FREDDY RAFEL TERAN MONTILLA, en contra de la sentencia publicada en fecha 07 de noviembre de 2007 por el JUZGADO VIGÉSIMO (20) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual CONDENÓ al supra mencionado ciudadano, a cumplir la pena de nueve (09) meses, 22 días y 12 horas de prisión, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el 415 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAMÓN MARTÍNEZ y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, en perjuicio del adolescente DANIEL ABRAHAN FLORES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el 414 ambos del Código Penal.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que los recurrente Abogados DOMINGO JORGE BARRETO RODRIGUEZ y JORGE LUIS APONTE ESPINOZA, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO (20) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 21 de noviembre de 2007 siendo que la publicación del texto íntegro de la sentencia fue el día 07 de noviembre de 2007, es decir al 10mo día hábil; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2007 por los Abogados DOMINGO JORGE BARRETO RODRÍGUEZ y JORGE LUIS APONTE ESPINOZA en su carácter de Defensores del ciudadano FREDDY RAFEL TERAN MONTILLA, en contra de la sentencia publicada en fecha 07 de noviembre de 2007 por el JUZGADO VIGÉSIMO (20) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual CONDENÓ al supra mencionado ciudadano, a cumplir la pena de nueve (09) meses, 22 días y 12 horas de prisión, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el 415 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAMÓN MARTÍNEZ y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, en perjuicio del adolescente DANIEL ABRAHAN FLORES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el 414 ambos del Código Penal; en consecuencia; se fija para el día 17 DE ENERO DE 2008 A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de noviembre del 2007 por los Abogados DOMINGO JORGE BARRETO RODRÍGUEZ y JORGE LUIS APONTE ESPINOZA en su carácter de Defensores del ciudadano FREDDY RAFEL TERAN MONTILLA, en contra de la sentencia publicada en fecha 07 de noviembre de 2007 por el JUZGADO VIGÉSIMO (20) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual CONDENÓ al supra mencionado ciudadano, a cumplir la pena de nueve (09) meses, 22 días y 12 horas de prisión, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el 415 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAMÓN MARTÍNEZ y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, en perjuicio del adolescente DANIEL ABRAHAN FLORES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el 414 ambos del Código Penal; en consecuencia; se fija para el día 17 DE ENERO DE 2008 A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. KAREN ALEXANDRA DUNCAN GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. KAREN ALEXANDRA DUNCAN GARCÍA
MAPR/JGQC/JGRT/KADG/Diana.-
Exp. Nro. 2026