REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 08 de enero de 2008.
197º y 148º

AUTO DE INADMISIBILIDAD
PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EXPEDIENTE Nº 2031

Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO y FRANCYS LUISANA RAMÍREZ CARPIO, Fiscales (Principal y Auxiliar), de la Fiscalía Quincuagésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; en contra de la decisión dictada en audiencia en fecha 02 de noviembre de 2007 (folios 93 al 103 de la pieza doce) y fundamentada en esa misma fecha (folios 104 al 114 de la pieza doce), por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta el sobreseimiento de la causa en relación con la ciudadana CAROLA DEL VALLE MARTÍNEZ QUINTANILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 4 literal “c”, artículo 29, 33 numeral 4 y el 318 último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que los recurrentes, los profesionales del derecho MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO y FRANCYS LUISANA RAMÍREZ CARPIO, Fiscales (Principal y Auxiliar), de la Fiscalía Quincuagésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control. Ahora bien, se observa que los mismos interpusieron su recurso en fecha 14 de noviembre de 2007, cursante desde el folio 116 al 130 de la pieza 12 del presente expediente, en contra de la decisión dictada en audiencia en fecha 02 de noviembre de 2007, por el prenombrado Juzgado en Funciones de Control, siendo que desde el día 02-11-2007 hasta el 14-11-2007, transcurrieron ocho (8) días hábiles, tal como se evidencia del cómputo efectuado por el Juzgado A-quo en fecha 17 de diciembre de 2007 y cursante al folio 150 de la precitada pieza 12.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO y FRANCYS LUISANA RAMÍREZ CARPIO, Fiscales (Principal y Auxiliar), de la Fiscalía Quincuagésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; en contra de la decisión dictada en audiencia en fecha 02 de noviembre de 2007 (folios 93 al 103 de la pieza doce) y fundamentada en esa misma fecha (folios 104 al 114 de la pieza doce), por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que no fue realizada dicha interposición con arreglo a lo previsto en el artículo 448 ejusdem, es decir, dentro del término de cinco días después de haberse dado por notificado. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO y FRANCYS LUISANA RAMÍREZ CARPIO, Fiscales (Principal y Auxiliar), de la Fiscalía Quincuagésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; en contra de la decisión dictada en audiencia en fecha 02 de noviembre de 2007 (folios 93 al 103 de la pieza doce) y fundamentada en esa misma fecha (folios 104 al 114 de la pieza doce), por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que no fue realizada dicha interposición con arreglo a lo previsto en el artículo 448 ejusdem, es decir, dentro del término de cinco días después de haberse dado por notificado; inadmisibilidad que se declara de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente inadmisibilidad.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ


DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA


ABG. KAREN ALEXANDRA GARCÍA DUNCAN



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. KAREN ALEXANDRA GARCÍA DUNCAN

MAPR/JGQC/JGRT/KAGD/Diana.
EXP. Nro. 2031