REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 15 de enero de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 2008-2485
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala de Apelaciones, conocer de la Recusación interpuesta por el Abogado HORACIO MORALES LEÓN, en su condición de defensor privado de los ciudadanos RONALD ISAIAS TORRES JUAREZ y WILMAN ANTONIO LARA MARTÍNEZ, en la causa N° 11C-8557-07; así como del ciudadano WILMER JOSÉ ROJAS SAAVEDRA, en la causa N° 11C-10590-07, nomenclaturas del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de la ciudadana SHELLYS YADIRA BRAVO, Juez encargada del mencionado Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Colegiado previamente observa:
Cursa a los folios 02-08 de las actuaciones, escrito de recusación, en el cual se explanan los siguientes fundamentos:
“CAPITULO I
DE LOS HECHOS
1) Cursa en el Expediente 11J-8557-07, en cuya causa mis Patrocinados son los Ciudadanos: RONALD ISAIAS TORRES JUAREZ y WILMAN ANTONIO LARA MARTINEZ…
A) En fecha 03 de Agosto de 2007, quien suscribe, interpuso Escrito de Revisión de Medida según lo estipulado en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal…
Ahora bien, muy a pesar de la OBLIGATORIEDAD DE DECIDIR que impone el artículo 6° del Texto Adjetivo Penal, y del lapso que establece la ley en la parte in fine del único aparte del artículo 177 ejúsdem… La Respetable Jueza hoy motivo de la presente RECUSACIÓN emanó decisión de tal solicitud en fecha 19 de Octubre de 2007, de lo que a todas luces se desprende UN RETARDO PROCESAL IN DECIDENDO, con una mora de SETENTA Y OCHO (78) días calendarios, manteniendo a mis defendidos en un estado de total incertidumbre, indiferente del resultado de la revisión solicitada.
…
B) Asimismo en fecha 02 de Noviembre de 2007, quien suscribe, interpuso Escrito de Revisión de Medida según lo estipulado en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal…
De igual forma, muy a pesar de la OBLIGATORIEDAD DE DECIDIR… La Respetable Jueza hoy motivo de la presente RECUSACIÓN emanó decisión de tal solicitud en fecha 12 de Noviembre de 2007, de lo que a todas luces se desprende OTRO RETARDO PROCESAL IN DECIDENDO, con una mora de SIETE (7) días calendarios.
Lo anterior consta tanto de la interposición de la solicitud de Revisión de Medida, así como de la Boleta de Notificación emanada del Tribunal que dirige la Jueza Recusada…
Asimismo, en cuanto a la causa 11C-10590-07 de mi patrocinado WILMER JOSÉ ROJAS, quien suscribe interpuso REVISIÓN de MEDIDA según lo establecido en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, la cual fue recibida en fecha 02 de Noviembre y la cual fue objeto de la misma suerte, pues además de ser negada, muy a pesar que mi patrocinado lleva VEINTIDOS (22) meses detenido, la misma fue dilatoriamente decidida en fecha 13 de diciembre de 2007.
Todo lo anterior refleja serias características anómalas que expresan FALTAS GRAVES por parte de la hoy recurrida ó recusada, y que muy a pesar de que su Despacho estuvo comisionada unos días para la incineración de unas Sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas ello no servirá de excusa, pues el tribunal estuvo solamente OCHO (8) días sin actividades.
Ahora bien, Ciudadanos Magistrados de la Alzada que conozcan de la presente Recusación, las anteriores denuncias se traen a colación en este escrito, contra la Respetable Jueza supra identificada, ya que perfectamente la misma contaba con los lapsos establecidos en la Ley para resolver de forma expedita, no dilatoria, y respetando el Debido Proceso…
…
CAPITULO II
DEL DERECHO
Art. 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Causales de inhibición y recusación…
...
8. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…
En este artículo 86 e inciso 8° del Texto Adjetivo Penal, tiene su génesis legal la recusación de los Jueces, toda vez que ésta (la recusación) es una institución destinada a preservar imparcialidad de los sujetos que, por decidir aspectos esenciales del juicio, deben ser imparciales…
En el sistema del C.O.P.P., el Juez es Administrador de Justicia y así lo infiere el artículo 26 Constitucional, y en esta ultima función debe observarse del mismo objetividad, aplicabilidad de los principios de legalidad, imparcialidad, en lo que se refiere a su labor imparcial del Proceso, velando por los derechos de las partes y por el cumplimiento de sus solicitudes y expectativas razonables en cualquier fase.
CAPITULO III
DEL PETITORIO
Es por lo que respetuosamente solicito que la presente RECUSACIÓN sea tramitada y sustanciada conforme a derecho ante La Alzada que ha de corresponder, y se cumpla lo estatuido en los artículos 93 y 94 del Texto Adjetivo Penal, y de ella se desprendan los pronunciamientos de Ley respectivos, y que la misma sea declarada CON LUGAR, al considerar que efectivamente la Jueza recusada a perdido la objetividad para decidir lo cual de igual modo afecta su imparcialidad.
DE LA SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE
Según lo ut supra, solicito que la Respetable Juez Recusada, se desprenda de ambas causas aquí señaladas, por estar inmersa la misma en causas graves que afectan su imparcialidad…”.
A los folios 56-63 de las actuaciones, cursa informe suscrito por la ciudadana SHELLYS YADIRA BRAVO, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual dejó constancia de los siguientes aspectos:
“(…)
Al respecto, señala esta Juzgadora que aún cuando en el presente caso, hubiese existido el retardo alegado por el recusante, “el Código Orgánico Procesal Penal, contempla un elenco de causales de recusación, unas de carácter objetivo y otras de carácter subjetivo y para controlar la imparcialidad tanto objetiva como subjetiva consagra la causal 8 del artículo 86. (omissis) Así pues, ha sido criterio reiterado de este Tribunal colegiado que la causal contenida en el numeral 8° es de carácter genérico y residual en el sentido que se considera causal de recusación cualquier causa, fundada en motivos graves, que afecten la imparcialidad del funcionario recusado pero no es cualquier hecho o causa a juicio del recusante, sino que se debe tratar de una causa grave que pueda asimilarse a las demás causales de recusación, y no a situaciones o hechos que puedan ser controlados a través de los recursos o de la acción de amparo constitucional, por cuanto el instituto de la recusación es el medio a través del cual se controla la imparcialidad del juez, más no los actos procesales ni otras garantías constitucionales como la celeridad procesal y actuaciones propias del proceso…”; según lo ha establecido la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…
Es así, que la recusación al estar instituida como medio controlador de la capacidad subjetiva del administrador de justicia y no para buscar la revisión por la instancia Superior de los actos procesales dictados por los de inferior jerarquía o con fines de lograr que éstos se desprendan del conocimiento de los asuntos, cuando sus resoluciones resulten desfavorables a las partes… en la causal contenido en el numeral 8 de la referida norma procesal, deben ser encuadradas aquellos hechos comprobables, es decir, de naturaleza objetiva posibles de ser demostrados mediante elementos de prueba.
Asimismo, respecto a este último numeral del artículo 86 del texto procedimental, debe tenerse en cuenta que éste no se trata de cualquier hecho, sino de una causa grave que pueda ser asimilada a las demás causales de recusación/inhibición y, como ya se dijo, a situaciones o hechos que puedan ser controlados mediante los recursos ordinarios o extraoirdinarios, como la acción de amparo constitucional…
Los argumentos explanados anteriormente, constituyen el preámbulo para que esta Juzgadora haga del conocimiento de los Magistrados de la Corte de Apelaciones a quienes corresponda dilucidar la presente recusación, que en modo alguno, se encuentra la misma afectada subjetivamente para decidir en las causas contenidas en los expedientes identificados… muy por el contrario, considera que las resoluciones hasta ahora dictadas han sido en completo apego al ordenamiento jurídico penal vigente. (…)”.
Para decidir, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
Fundamenta el Abogado HORACIO MORALES LEÓN la recusación planteada en contra de la ciudadana Jueza Undécima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada SHELLYS YADIRA BRAVO, según el ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la falta de imparcialidad de la misma.
En tal sentido, observa esta Sala que del informe suscrito por la Abogada SHELLYS YADIRA BRAVO, Jueza del Juzgado Undécimo en Funciones de Control, se desprende que la Jueza, manifestó expresamente que no se considera incursa en la causal establecida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y que en modo alguno se encuentra afectada subjetivamente.
De las actuaciones revisadas no encuentra este Colegiado, sustento en las sospechas de falta de imparcialidad de la recusada, ya que la circunstancia que el a quo se hubiese pronunciado posterior a los tres días que otorga la ley, a la petición de la defensa, no implica violación al principio de imparcialidad del Juez.
Por otra parte, tampoco se desprende de autos, la existencia de motivos intrínsecos que afecten la capacidad subjetiva de la Jueza Undécima en Funciones de Control en la noble misión encomendada de administrar justicia, aseverando la Jueza, inclusive, en el informe suscrito con motivo de la recusación interpuesta en su contra, que no se encuentra afectada subjetivamente para decidir y que por muy por el contrario, considera que las resoluciones hasta ahora dictadas han sido en completo apego al ordenamiento jurídico penal vigente, todo lo cual permite concluir a esta Alzada que las circunstancias alegadas por el Abogado HORACIO MORALES LEÓN, no son reconducibles a la causal invocada, siendo procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la recusación planteada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los motivos precedentemente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación planteada por el Abogado HORACIO MORALES LEÓN, en su condición de defensor privado de los ciudadanos RONALD ISAIAS TORRES JUAREZ y WILMAN ANTONIO LARA MARTÍNEZ, en la causa N° 11C-8557-07; así como del ciudadano WILMER JOSÉ ROJAS SAAVEDRA, en la causa N° 11C-10590-07, nomenclaturas del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de la ciudadana SHELLYS YADIRA BRAVO, Juez encargada del mencionado Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjense copias de la presente decisión, una de las cuales se deberá remitir al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, donde se encuentra la causa original seguida a los ciudadanos RONALD ISAIAS TORRES JUAREZ y WILMAN ANTONIO LARA MARTÍNEZ; y otra al Juzgado Cuadragésimo de Control, donde se encuentra el expediente original seguido al ciudadano WILMER JOSÉ ROJAS SAAVEDRA. Así mismo remítanse las actuaciones al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control, todos de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
(Ponente)
LA JUEZ
DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY GARCÍA OROPEZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY GARCÍA OROPEZA
Exp. 2008-2485
ORC/BAG/EJGM/AGO/rch