REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 28 de Enero de 2.009
198º y 149º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2670

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado por el abogado: JOSÉ FRANCISCO BERTHÉ, en su condición de defensor privado del ciudadano: ARCADIO ANTONIO LIMA MACHADO contra la declaratoria sin lugar emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 12-11-08, de la solicitud de aplicación del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que se ordenara el archivo del expediente y el cese de todas las medidas coercitivas que anteriormente hubiesen sido decretadas. Dicha impugnación fue contestada por el abogado: ENGEL JOSÉ ORDAZ CAIRO, FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación no fue sustentado con fundamento jurídico alguno, pero en aras de la tutela judicial efectiva y por cuanto fue ejercido por quien tiene legitimidad para hacerlo, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, tal como consta en el cómputo cursante al folio treinta y cuatro (34) de esta incidencia, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem, SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

La contestación fiscal al Recurso de Apelación presentado, fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como se constata en la misma certificación de días hábiles transcurridos citada en el párrafo anterior, por lo que también SE ADMITE y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el abogado: JOSÉ FRANCISCO BERTHÉ, en su condición de defensor privado del ciudadano: ARCADIO ANTONIO LIMA MACHADO contra la declaratoria sin lugar emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 12-11-08, de la solicitud de aplicación del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que se ordenara el archivo del expediente y el cese de todas las medidas coercitivas que anteriormente hubiesen sido decretadas.

SEGUNDO: ADMITE La contestación fiscal al Recurso de Apelación presentado, por cuanto fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



ELSA JANETH GÓMEZ MORENO





EL JUEZ TITULAR, LA JUEZ PROVISORIA,



OSWALDO REYES CAMACHO BELKIS ALIDA GARCÍA
PONENTE



LA SECRETARIA,



MARIBEL SOTO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,



MARIBEL SOTO



Exp. Nº. 2670