REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 3
Caracas, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
Exp: 2851-07
Ponente: Dr. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. RAFAEL GIMENEZ SOSA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del pronunciamiento proferido por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Octubre de 2007, mediante el cual declaró Sin Lugar la Solicitud de la Reapertura de la Investigación presentada por éste, en la causa seguida en contra de la ciudadana DAISY MARGARITA CORDERO, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 431 en relación con el artículo 433 ambos del Código Penal vigente.-
Presentado el recurso de apelación, la Juez de Control emplazó al profesional del derecho CARLOS APONTE, en su carácter de defensor de la ciudadana DAISY MARGARITA CORDERO, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez contestado el mismo, se envió Cuaderno Especial a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Sala su conocimiento y se designó ponente, a quien con tal carácter suscribe.-
En fecha 12 de Noviembre de 2007, esta Sala Declaró ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. RAFAEL GIMENEZ SOSA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. por lo que encontrándose la presente causa dentro del lapso previsto en el primer aparte de dicha normativa legal, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedándole atribuido el conocimiento exclusivo en cuanto al punto de la decisión que ha sido impugnado, ello conforme a lo establecido en el artículo 441 eiusdem y a tal efecto se observa:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
El Dr. RAFAEL GIMENEZ SOSA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, interpone Recurso de Apelación en contra del pronunciamiento proferido por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Octubre de 2007, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de la reapertura de la investigación presentada por éste, en la causa seguida en contra de la ciudadana DAISY MARGARITA CORDERO, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 431 en relación con el artículo 433 ambos del Código Penal vigente, en los términos siguientes:
“…Esta Parte Fiscal, basada en el artículo 447 Numeral 5to. Del Código Orgánico Procesal Penal…Y estima esta Representante Fiscal que suscribe el presente escrito, que dicha decisión causa un gravamen irreparable al Estado, en virtud que se le esta cercenando el derecho al ejercicio pleno de la acción penal, basado en sutilezas que se riñen con el desideratum del objeto del proceso…Por otro lado esta Representación Fiscal debe destacar que la fundamentación esgrimida por la honorable Juez de Control escapa del espíritu propósito y razón de nuestra legislación, en lo que respecta a negar la misma, por el hecho cierto de manifestar que el elemento planteado por este Representante Fiscal, para solicitar la reapertura de la presente causa, se cumplió, tal como según el Tribunal quedo demostrando y se encuentra al folio 92 del expediente, que trata sobre la solicitud de designación y nombramiento de experto a los ciudadanos mencionados en la petición, la cual fue tramitada conforme a derecho librándose las respectivas boletas de notificación a los fines que los mencionados ciudadanos, manifiesten su aceptación produciéndose un error in-judicando, al hecho de esta simple notificación recaídas en las personas de la petición, para que presenten el juramento de ley, no se cumplió debido que el hecho de notificar no significa aceptación de los expertos, se debe esperar si existe o no alguna causa justificación de no aceptación, y el Tribunal hasta la presente fecha no ha cumplido con lo acordado en la referida designación. Siendo el caso que es en los actuales momentos que si se tiene de parte de parte de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Venezuela, y una vez aceptado y juramentados estos expertos con su conocimiento científicos le aportaran a este Representante Fiscal los elementos de convicción para formar criterios, y presentar los correspondiente actos conclusivos…los Jueces están obligados a ponderar los derechos humanos en conflicto, debiendo optar por aquellos de mayor entidad que pertenezcan a la sociedad tales como el derecho a la vida por encima , a la libertad personal, a la propiedad, el caso que nos ocupa donde el ciudadano juez, sin realizar el debido análisis y equilibrio de todos los derechos tutelados por el Constituyente, declara sin lugar la solicitud de reapertura de la causa en comento a favor de la imputada, aún están en juego intereses superiores como lo es el derecho a la vida y el de la integridad física de las personas, que les asiste a las victimas. De allí que la gravedad del hecho punible que se está juzgando, haga imperioso que cualquiera decisión que el Tribunal de Control haya de adoptar, sea lo suficientemente meditada y motivada para asegurar la vigencia de los derechos de igualdad y defensa del proceso…Por todos los razonamientos antes expuestos, el Ministerio Público solicita de esta honorable Corte de Apelaciones…se declare CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN y se REVOQUE EN SU TOTALIDAD el auto dictado en fecha 15 de Octubre de 2007, por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control…y como consecuencia se ordene la reapertura del expediente…contra la imputada DAISY MARGARITA CORDERO…”
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
En fecha 31 de Octubre de 2007, los profesionales del derecho JOEL ANTONIO GARCÍA HERNANDEZ y CARLOS ISAÍAS APONTE GONZALEZ, en su carácter defensores de la ciudadana DAISY MARGARITA CORDERO, en la oportunidad de darle contestación al recurso de apelación interpuesto por el Dr. RAFAEL GIMENEZ SOSA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, lo hicieron el los siguientes términos:
“…necesariamente para dar contestación al Recurso de Apelación ejercido por el Ministerio Público, debemos analizar previamente el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal…Si bien la finalidad del proceso consiste en est6ablecer las fases o etapas que deben seguir los sujetos procesales dentro del objeto del mismo, no es menos cierto que el control en su ejecución se encuentra en manos de u juez. Por ello, desde siempre en todo proceso judicial se ha tratado de minimizar las dilaciones indebidas, con la finalidad de evitar los abusos en derecho que no hacen otra cosa que afectar el cumplimiento de los derechos humanos, pues en principio es fundamental del sistema judicial penal, garantizar la celeridad procesal y satisfacer una justicia pronta… se colige que el legislador dispuso como única alternativa para que la investigación sea reabierta, que no consista en argumentos caprichosos por partes de quien lo solicite, sino que surjan nuevos elementos que lo justifiquen, es por ello que la fuerza de convicción de estos nuevos elementos justifican por su propia naturaleza que se reabra la investigación, claro ésta previa autorización del juez competente, es decir, que surjan o aparezcan elementos nuevos recientes u otros distintos a los que ya se conocían, lo cual permite presumir que el Ministerio Público, antes de haber declarado el Archivo Judicial no pudo llegar al convencimiento necesario para fundar un acto conclusivo, invariablemente de cual sea , por tanto lo contenido en la investigación, de alguna manera, habían resultado insuficiente. Por ello se justifica que teniendo el tiempo y los medios suficientes que otorgan toda la fuerza de Estado, la Vindicta Pública no pudo llegar a una conclusión en derecho que le permita continuar con el proceso dejando en manos de control judicial el archivo de las actuaciones. De esta manera, si el Fiscal del Ministerio Público o el Acusador Privado consideran que tal decisión es injusta, la ley le concede la prerrogativa de apelar y en derecho obtener una decisión satisfactoria a los intereses de la justicia. Sin embargo, de la revisión exhaustiva del expediente judicial, no se puede apreciar recurso alguno en contra de la decisión que ordena el archivo de las actuaciones. Asimismo, en el presente caso, y como bien lo señala la honorable Juez de la causa, consta al folio 90 de la segunda pieza, comunicación N ° 726-2006 de fecha 30 de Mayo de 2006, emanada de la Fiscalía 24° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la que solicita a este Despacho se sirviera designar como expertos a los ciudadanos antes mencionados, petición esta que fue tramitada conforme a derecho y acordada en auto de fecha 1° de junio de 2006…siendo que la Vindicta Pública solicitó la pericia de estos a los fines igualmente de ilustrarse y esclarecer los hechos investigados. Lo que nos lleva a concluir que el simple hecho que la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Venezuela contestara esta solicitud y expresara la aceptación de los profesionales de la medicina, no constituye de manera alguna un nuevo elemento que contribuya a la inculpación o no de nuestra defendida. Pues no se trata que el Ministerio Público haya tenido conocimientos con posterioridad al archivo judicial, o que existan nuevos, suficientes y sólidos elementos de convicción que la entender del Fiscal del Ministerio Público…Equivale decir, que el ciudadano representante del Ministerio Público, piensa contar con hechos futuros e inciertos, que podrían aportarle elementos de convicción no son nuevos para el proceso. Aún más precario resulta la intangibilidad de los elementos con que cuenta en la actualidad…En tal sentido, y tal como también lo señalo la juez causa, el expediente se encuentra en el mismo estado en que se encontraba para el momento de decretarse el archivo judicial de tal manera, se puede entender, que el Fiscal del Ministerio Público conside4ró que las actuaciones cumplidas resultaban insuficientes para acusar, por ello pese a solicitar el plazo necesario que procedió en la audiencia en tramitación de la solicit6ud hecha en base al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la prorroga otorgada al Ministerio Público no presentó acto conclusivo alguno, razón por la cual operó lo dispuesto en el artículo 314 de la referida norma adjetiva penal. En este caso cabría preguntarse si en buenas lógica esa insuficiencia de prueba para acusar no deber conducir a la liberación de responsabilidad de la imputada por la vía del sobreseimiento, como también por ser contrario a la presunción de inocencia como principio rector del proceso penal bajo el sistema acusatorio en el que se sustenta el Código Orgánico Procesal Penal…solicitamos sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación… y RATIFIQUE el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”
DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Octubre de 2007, profirió decisión, mediante la cual declaró Sin Lugar la Solicitud de la Reapertura de la Investigación intentada por la Dra. YAMILET GAMARRA SAYAGO, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de la ciudadana DAISY MARGARITA CORDERO, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 431 en relación con el artículo 433 ambos del Código Penal vigente, en los términos siguientes:
“…Luego de una revisión exhaustiva de la presente causa, se pudo constatar al folio 90 de la segunda pieza comunicación N° 726-2006, de fecha 30 de Mayo de 2006, emanada de la Fiscalía 24° del Ministerio Público…en la que solicita a este Despacho, se sirviera designar como expertos a los ciudadanos antes mencionados, petición esta que fue tramitada conforme a derecho y acordada en auto de fecha 1° de junio de 2006, el cual esta inserto al folio 92, mediante el cual se libran las respectivas boletas de notificación a los fines que los mencionados ciudadanos, manifestaran su aceptación a la designación recaída en sus personas y prestaran el juramento de ley, siendo que la Vindicta Pública solicitó la pericia de estos a los fines igualmente de ilustrarse y esclarecer los hechos investigados. De lo anterior, es perfectamente deducible que el Ministerio Público no pretende con le dicho de los ciudadanos señalados en su solicitud la comprobación de nuevas circunstancias que permitieran alcanzar la verdad de cómo ocurrieron los hechos aquí debatidos, referidos al deceso de la ciudadana NOREIDYS MONTES RODRIGUEZ como producto de la practica de un aborto provocado por la galena DAISY MARGARITA CORDERO , por lo que al haber sido tramita la petición hoy aquí en comento en .
fecha 1° de junio de 2006, por este Tribunal resulta inoficioso que esta Juzgadora se pronuncie entorno al mismo punto, cuando ya existe un auto de mero trámite al respecto, razón por la que estima quien aquí decide que la reapertura de la investigación resulta improcedente por no señalar como causa de la misma la aparición de nuevas circunstancias distintas a las conocidas para el momento den que se decretó el archivo judicial de las actuaciones…declara SIN LUGAR la reapertura de la investigación seguida a la ciudadana DAISY MARGARITA CORDERO, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO…”
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
La Sala para decidir observa:
Que en fecha 06 de Agosto del 2007, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. YAMILET GAMARRA SAYAGO, mediante oficio N ° F24-ÁMC-1095-2007, remitió el expediente de la causa seguida a la ciudadana DAISY MARGARITA CORDERO, al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y le solicitó la reapertura de la misma, en virtud que recibió oficio procedente de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Venezuela, en el cual hace mención a una series de médicos los cuales están dispuestos a prestar su colaboración, a los fines de ilustrar con sus conocimientos sobre la rama de la medicina y aportar datos importantes en el Debate de Juicio Oral y Público.-
En fecha 15 de Octubre de 2007, el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de la reapertura de la causa seguida a la ciudadana DAISY MARGARITA CORDERO, por considerar que la misma resulta improcedente ya que el Ministerio Público no señala la aparición de circunstancias distintas a las conocidas para el momento en que se decretó el archivo judicial de las actuaciones.-
Una vez estudiado el asunto planteado, esta Sala advierte que el aspecto controvertido en el recurso interpuesto por el Dr. RAFAEL GIMENEZ SOSA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es en ocasión al pronunciamiento proferido en el auto de fecha 15/10/07, emanado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de reapertura de la causa seguida a la ciudadana DAISY MARGARITA CORDERO, en virtud que la misma no señala la aparición de circunstancias distintas a las que ya se conocían para el momento en que se decreto el archivo de las actuaciones.-
En fecha 01 de Junio de 2006, el Juez Vigésimo Primero en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, acordó librar boletas de notificación a los galenos Antonio Changir y Sergio Fernández, médicos Gineco-Obstetras, adscritos a la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Venezuela, quienes fueron designados por la mencionada institución para colaborar con asesoría en la presente investigación, según comunicación de fecha 23 de mayo de 2006, cursante al folio 151 del anexo identificado con el numero 3; a objeto que los referidos ciudadanos fuesen juramentados de conformidad con el artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Representación del Ministerio Público fundamenta su pretensión, en el hecho que la Asociación de Obstetricia y Ginecología, designo a unos profesionales de la medicina, a objeto que colaboren en la asesoría necesaria para el esclarecimiento de los hechos y que el Tribunal de Control no ha tramitado debidamente la designación; así como que el auto recurrido carece de la motivación requerida.-
Ahora bien, en la presente causa fue decretado el archivo de las actuaciones, en virtud que la Vindicta Pública no presentó formal acusación en el lapso correspondiente, el cual incluyó la prórroga respectiva, por lo que conforme al artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá ser reaperturada la investigación, única y exclusivamente cuando surjan elementos nuevos que lo justifiquen, con la sola excepción de lo previsto en el único aparte del artículo 313 eiusdem, lo que no ocurre en el presente caso.-
En el caso de autos, el Ministerio Público pretende la reapertura de la investigación, basado en el oficio emanado de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Venezuela, mediante el cual mencionan a los Dres. SERGIO FERNÁNDEZ, GIUSEPPE MANDOLFO, LEONOR ZAPATA, ORLANDO GUTIERREZ y ANTONIO CHANGIR, quienes prestarán su colaboración a los fines de ilustrar con sus conocimientos médicos y aportar datos en el debate oral y público, lo que a criterio de quienes aquí deciden, no constituye siquiera un elemento nuevo de los exigidos por el Legislador en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, que a posteriori con su asesoría pueda la Representación Fiscal, ordenar la práctica de nuevas experticias o recabar desconocidos testimonios y de esa manera solicitar nuevamente la reapertura de la investigación, conforme a lo dispuesto en dicha normativa legal.-
Así mismo, se advierte que la decisión impugnada, reúne los requisitos establecidos en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ella fueron plasmados de manera clara y precisa los argumentos en que se fundó la misma, por lo que mal puede invocarse su revocatoria, basado en una inmotivación inexistente.-
Corolario de lo expuesto, esta Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Dr. RAFAEL GIMENEZ SOSA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del pronunciamiento proferido por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Octubre de 2007, mediante el cual declaró Sin Lugar la Solicitud de la Reapertura de la Investigación presentada por éste, en la causa seguida a la ciudadana DAISY MARGARITA CORDERO, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 431 en relación con el artículo 433 ambos del Código Penal vigente, quedando de esta manera CONFIRMADA la decisión impugnada, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECLARA.
D E C I S I O N
En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Dr. RAFAEL GIMENEZ SOSA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del pronunciamiento proferido por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Octubre de 2007, mediante el cual declaró Sin Lugar la Solicitud de la Reapertura de la Investigación presentada por éste, en la causa seguida en contra de la ciudadana DAISY MARGARITA CORDERO, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 431 en relación con el artículo 433 ambos del Código Penal vigente, quedando de esta manera CONFIRMADA la decisión impugnada, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.-
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
(Ponente)
EL JUEZ EL JUEZ
Dr. JUAN CARLOS GOITÍA G. Dr. MANUEL GERARDO RIVAS D.
LA SECRETARIA
Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
Seguidamente, conforme está ordenado se remite el presente expediente constante de tres piezas con (302, 300 y 156) folios útiles respectivamente, además de 3 cuadernos especiales con (08, 10 y 31) folios útiles respectivamente y 5 anexos con (91, 229, 253, 539 y 160) folios útiles respectivamente, bajo Oficio Nº .-
LA SECRETARIA
Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
RDGR/JCGG/MGRD/eduardo.
Exp. Nº: 2851-07