REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 3

Caracas, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

Exp. N°: 2862-07
Ponente: Dr. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS.


Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la Dra. MONIQUE PALIS, Defensora Pública Penal Sexagésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del acusado ROBERTO LUIS BERDUGO, en contra de la decisión emanada del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Noviembre del año 2007, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del cese de la medida cautelar de libertad que pesa sobre el referido ciudadano.-

Presentado el recurso de apelación, la Juez de Control emplazó al Fiscal Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez efectivo dicho emplazamiento sin que se le diera contestación al mismo, se envió el cuaderno especial a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la misma, se dio cuenta y se designó ponente, quien con tal carácter lo suscribe.-


En fecha 03 de Diciembre de 2007, esta Sala se pronunció sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso interpuesto por la defensa del acusado ROBERTO LUIS BERDUGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; y ordenó oficiar al Juzgado A-quo con la finalidad que remitiera a esta Alzada la causa original, siendo recibida la misma en fecha 10 de diciembre del mismo año, por lo que encontrándose la presente causa dentro del lapso previsto en el primer aparte de la mencionada normativa legal, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedando atribuido a esta Sala el conocimiento exclusivo en cuanto al punto de la decisión que ha sido impugnado, conforme a lo establecido en los artículo 441 y 485 del mencionado Texto Penal Adjetivo y a tal efecto se observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La Dra. MONIQUE PALIS, Defensora Pública Penal Sexagésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del acusado ROBERTO LUIS BERDUGO, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Noviembre de 2007, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del cese de la medida cautelar de libertad que pesa sobre el referido ciudadano, en los términos siguientes:

“esta Defensa Pública solicitó en fecha veinticuatro (24) de Octubre del presente año, por ante el Juzgado Décimo Séptimo en funciones de Juicio conforme a los artículos 1, 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal 44.1, 49 ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acordara LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ROBERTO LUIS BERDUGO, a los fines de que cesara la medida cautelar decretada, ya que a la fecha no recaía sobre el sentencia alguna. Una vez efectuado tal requerimiento, el Juzgado en funciones de Juicio emitió decisión en fecha seis (6) de Noviembre del presente año, la cual consta de seis (06) folios útiles y de dos partes exclusivamente: PARTE NARRATIVA y PARTE DISPOSITIVA. De la lectura de la PRIMERA PARTE DE LA DECISIÓN, se evidencia que el Juzgado en función de Juicio realiza una narración cronológica detallada de los sucesos ocurridos en la presente causa, para luego obviar absolutamente la PARTE MOTIVA de la decisión y pasar a la parte DISPOSITIVA negándose simplemente la solicitud efectuada por esta Defensa Pública de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Los criterios tradicionales relacionados a la estructura de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional comprende de 3 partes a saber…Motivar un fallo implica explicar las razones en virtud de las cuales se adopta una determinada resolución para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa la igualdad entre las partes, ya que con base a tales argumentaciones una u otra parte podrían recurrir de tal decisión…Como se afirma en el presente escrito, el fallo emitido por el Juzgado Décimo Sétimo en funciones de Juicio no explica los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales niega el requerimiento de la Defensa Pública Penal, violándose flagrantemente el debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que el acusado desconoce los motivos por los cuales se negó la libertad sin restricciones requeridas…Por los razonamientos esgrimidos en el presente escrito, es por lo que solicito muy respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelación se sirva admitirlo y declararlo CON LUGAR, revocando la decisión emitida por el Juzgado Décimo Séptimo en funciones de Juicio el día seis (6) de Noviembre presente año, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud efectuada conforme a los artículos 1, 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal; 44.1, 49 ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se proceda a acordar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ROBERTO LUIS BERDUGO, a los fines de que cese la medida cautelar decretada hace más de cuatro (4) años, ya que a la presente fecha no recae sobre el sentencia alguna, con base a las disposiciones mencionadas…”

DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Noviembre del año 2007, profirió decisión mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del cese de la medida cautelar de libertad que pesa sobre el acusado ROBERTO LUIS BERDUGO, bajo la argumentación siguiente:

“...ESTE JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUCIIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud del Cese de la Medida presentada por al ciudadana…por cuanto los hechos imputados en la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público da la presunción que existe un ilícito grave, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y AGAVILLAMIENTO por la cual va hacer Juzgado el acusado…y en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad titular (sic) SEGUNDO: Revisado como ha sido la base datos llevada por la oficina de presentación de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose que el ciudadano ROBERTO LUIS BERDUGO…ha cumplido a cabalidad el Régimen Impuesto es por lo que este Tribunal en sus atribuciones legales acuerda Extenderle el lapso de Presentación ha cada Sesenta (60) días...”


RESOLUCIÓN DEL RECURSO

La Sala para decidir observa:

Que en fecha 11 de Julio de 2001, tuvo lugar el acto de la Audiencia Oral Para oír al Imputado, solicitada por el Fiscal Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JESÚS GUZMAN, quien presentó al ciudadano ROBERTO LUIS BERDUGO HERNANDEZ, ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por haber sido aprehendido por funcionarios de la Policía Metropolitana, adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar especificadas en el Acta Policial levantada a tal efecto, precalificando los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 y 287 todos del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; por lo que propuso se siguiera el procedimiento por la vía ordinaria, así como también solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado.-

El mismo día, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, acordó Continuar las averiguaciones por la vía ordinaria y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado ROBERTO LUIS BERDUGO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2°, 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, substanciándola por auto separado de fecha 11 de Julio de 2001.-

En fecha 31 de Julio de 2001, la Dra. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO y el Dr. JESÚS RAMON GUZMAN CARABALLO, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Noveno y Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, presentaron ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, formal Acusación en contra del ciudadano ROBERTO LUIS BERDUGO HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 84 ordinal 3 y 287 todos del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.-

En fecha 11 de Octubre de 2001, luego de varios diferimientos, por inasistencias y solicitudes del Fiscal del Ministerio Público, así como por parte de la Defensa, se celebró la Audiencia Preliminar, emitiéndose los correspondientes pronunciamientos y ordenándose abrir el juicio oral y público.-

En fecha 23 de Octubre de 2001, le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien el 24 del mismo mes y año fijó el sorteo de escabinos para el 02 de Noviembre del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha en la cual se eligieron por sorteo las personas a participar como tales, (f. 189 y 207, Pieza I).-

En fecha 16 de Enero de 2002, en virtud de no haber comparecido las personas electas para participar como escabinos, se fijó el sorteo extraordinario para el 28 del mismo mes y año, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha en la cual se eligieron por sorteo las personas a participar como tales, (f. 31 y 44, Pieza II).-

En fecha 20 de Febrero de 2002, en virtud de no haber comparecido las personas electas para participar como escabinos, se fijó el sorteo extraordinario para el 27 del mismo mes y año, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha en la cual se eligieron por sorteo las personas a participar como tales, (f. 44 y 58, Pieza II).-

En fecha 10 de Abril de 2002, en virtud de no haber comparecido las personas electas para participar como escabinos, se fijó el sorteo extraordinario para el 17 del mismo mes y año, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha en la cual se eligieron por sorteo las personas a participar como tales, (f. 63 y 75, Pieza II).-

En fecha 17 de Mayo de 2002, en virtud de no haber comparecido las personas electas para participar como escabinos, se fijó el sorteo extraordinario para el 24 del mismo mes y año, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha en la cual se eligieron por sorteo las personas a participar como tales, (f. 91, 101 y 102, Pieza II).-

En fecha 27 de Mayo de 2002, en virtud de que una de las personas llamadas a participar como escabino fue objetada, se fijó el sorteo extraordinario para el 04 de Junio del mismo año, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha que fue cambiada posteriormente en vista de un permiso que le fue concedido a la Juez A-quo para el día 07 de Junio del 2002, momento este en que se fijó el día 27 del mismo mes y año, para que tuviese lugar el sorteo extraordinario fecha en la cual se eligieron por sorteo las personas a participar como tales, (f. 106 , 124 y 137 Pieza II).-

En fecha 20 de Agosto de 2002, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, previa manifestación de voluntad del acusado ROBERTO BERDUGO HERNANDEZ, asumió totalmente el poder jurisdiccional, en virtud de no haber podido constituir el Tribunal Mixto y en fecha 21 del mismo mes y año, fijó el juicio oral y público para el día 19 de Septiembre de 2002, librándose la boleta de traslado para la comparecencia del acusado en el mismo acto (f. 166 y 170, Pieza II).-

En fecha 31 de Marzo de 2003, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud de revisión de medida por parte de la defensora del ciudadano ROBERTO BERDUGO HERNANDEZ, acordó imponerlo de las Medidas Cautelares Sustitutivas correspondiente a presentarse cada 8 días por ante la sede de ese Despacho, prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, el cumplimiento de una caución personal correspondiente a 140 Unidades Tributarias y la presentación de dos fiadores que presenten buena conducta, (f. 132 al 137, Pieza III).-

En fecha 09 de Abril de 2003, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud de modificación de la medida cautelar otorgada en fecha 31/03/07, por el prenombrado Juzgado; el mismo acordó modificarle el monto de la caución económica a 60 Unidades Tributarias al ciudadano ROBERTO BERDUGO HERNANDEZ, (f. 170 al 173, Pieza III).-

En fecha 30 de Abril del 2003, el Juzgado A-quo, vista la solicitud presenta por la defensa del ciudadano BERDUGO HERNANDEZ ROBERTO, modificó la medida cautelar acordada en fecha 09/04/03, por una menos gravosa referente a una caución juratoria y presentaciones cada ocho días ante la sede del Juzgado de primera Instancia en Funciones de Juicio, y en consecuencia ordeno la inmediata libertad del referido acusado, (f. 182 al 186, Pieza III).-

En fecha 13 de Julio de 2005, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la Defensora Pública Sexagésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Monique Palís, acordó extenderle las presentaciones al ciudadano ROBERTO LUIS BERDUGO HERNANDEZ, de ocho días, a cada quince días, (f. 57, Pieza V).-

En fecha 02 de Octubre de 2006, se avocó del conocimiento de la presente causa la Dra. ARACELYS SALAS VISO, en virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia, ordenada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, quien procedió a inhibirse en el presente caso; siendo declara con lugar dicha inhibición y distribuida la causa al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien procedió a darle entrada en fecha 05/10/06.-

En fecha 10 de Noviembre de 2006, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fijó el acto de apertura del Debate Oral y Público para el día 21/02/07, (f. 146, Pieza V).-

En fecha 24 de Octubre de 2007, la DRA. MONIQUE PALÍS, Defensora Pública Sexagésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del acusado ROBERTO LUIS BERDUGO HERNANDEZ, consigna escrito mediante el cual solicita le sea acordado a su defendido la libertad sin ningún tipo de restricciones a los fines que cese la medida cautelar que pesa sobre el mismo, con fundamento en los artículos 1, 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal; 44.1, 49 ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (f. 11 al 14, Pieza IV).-

En fecha 06 de Noviembre de 2007, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual declara sin lugar la solicitud del cese de la medida cautelar, decretada al acusado ROBERTO BERDUGO HERNANDEZ, y acordó extenderle el lapso de presentaciones al referido acusado a cada sesenta (60) días, (f. 15 al 20, Pieza IV).-

Contra dicho pronunciamiento la Dra. MONIQUE PALIS, Defensora Pública Penal Sexagésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del acusado ROBERTO LUIS BERDUGO, interpone Recurso de Apelación, solicitando la libertad sin restricciones de su defendido, alegando la violación entre otros del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la inmotivación del fallo.-

Ahora bien, a Juicio de esta Sala el pronunciamiento dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Noviembre de 2007, mediante el cual Declara Sin Lugar la solicitud efectuada por la Dra. MONIQUE PALIS, Defensora Pública Penal Sexagésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, relativa al cese de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada al imputado ROBERTO LUIS BERDUGO, reúne los requisitos exigidos por el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pues como se puede advertir, la recurrida luego de efectuar una narrativa de los diferimientos ocurridos en la causa, pasa a pronunciarse aduciendo en el capítulo del pronunciamiento las consideraciones que a su juicio privaban la declaratoria con lugar de la solicitud efectuada por la defensa, además a esto cabe destacar que el prenombrado acusado se encuentra gozando de una Medida Cautelar de Libertad, la cual se basa en presentaciones cada 60 días y no puede pretender la defensa dejarle sin sujeción al proceso que se le sigue, por cuanto ello significaría dejarle puerta abierta a la impunidad.-

Al Juez de Juicio Declarar Sin Lugar la solicitud efectuada por la Dra. MONIQUE PALIS, Defensora Pública Penal Sexagésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, relativa al cese de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada al imputado ROBERTO LUIS BERDUGO, lo hizo en consonancia con lo estipulado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es Declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la mencionada Defensora y en consecuencia, se CONFIRMA tal determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del mencionado Texto Penal Adjetivo y ASI SE HACE CONSTAR.-

D E C I S I O N


En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR en recurso de apelación interpuesto por la Dra. MONIQUE PALIS, Defensora Pública Penal Sexagésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del acusado ROBERTO LUIS BERDUGO, en contra de la decisión emanada del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Noviembre del año 2007, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del cese de la medida cautelar de libertad que pesa sobre el referido ciudadano y en consecuencia, se CONFIRMA tal determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del mencionado Texto Penal Adjetivo.-

Regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.-
EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
Ponente

EL JUEZ EL JUEZ


Dr. JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ Dr. MANUEL G. RIVAS DUARTE

LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se remite el presente expediente constante de seis piezas con (215, 211, 202, 270, 228 y 41) folios útiles respectivamente; así como tres cuadernos de incidencias con (224, 219 y 202) folios útiles respectivamente; un cuaderno de inhibición con 20 folios útiles, y dos cuadernos especiales con (93 y 45) folios útiles respectivamente; bajo Oficio Nº .-

LA SECRETARIA

ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO






RDGR/JCGG/MGRD/eduardo.-
Exp. N°: 2862-07