REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4


PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.1946-08

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Fiscales principal y auxiliar, Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, abogados Luis Abelardo Velásquez Cova y Marco Antonio Torrealba Lucena, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 1 de noviembre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada en la audiencia preliminar, mediante la cual admitió la acusación fiscal sólo por uno de los delitos objetos de la misma y decretó la suspensión condicional del proceso.

El 10 de enero de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 1946-08, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

Al folio 33 de la presente incidencia, cursa certificación expedida por el abogado Tony Rodrígues Garay, Secretario del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se hizo constar lo siguiente:

“...Omissis…Practíquese cómputos (sic) de los días hábiles transcurridos (…), desde el 01 de Noviembre de 2007 (exclusive), fecha en la que se dio por notificado el ABG. MARCO TORREALBA LUCENA, Fiscal Auxiliar 57° a Nivel Nacional con Competencia Plena de la decisión dictada en Audiencia (sic) Preliminar (sic), hasta el día 08 de noviembre de 2007 (inclusive), fecha en la que los (…) Fiscales Titular (sic) y Auxiliar (sic) Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público (…) INTERPUSIERON Recurso (sic) de Apelación (sic) en contra de la decisión…omissis…
..omissis…Quien suscribe (…) secretario adscrito al Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función (sic) de Control de este Circuito Judicial Penal, (…) deja constancia que (…) transcurrieron cuatro (4) días hábiles íntegramente, a saber: 02-11-07, 05-11-07, 07-11-07, y 08-11-07…omissis…”. (Negrillas del Tribunal de Instancia).

De la anterior certificación se evidencia que el recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 8 de noviembre de 2007, cuarto día hábil después del 1 de noviembre de 2007, oportunidad en la que se dictó la decisión recurrida, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se observa que fue ejercido con cualidad para ello por los Fiscales titular y auxiliar, Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, abogados Luis Abelardo Velásquez Cova, y Marco Antonio Torrealba Lucena, dada su condición de titulares del ejercicio de la acción penal.

Esta Sala deja constancia que el 18-12-07 fue emplazado el abogado Pedro Rafael Macias Coradic, defensor del imputado José Luis Rodríguez, en virtud del recurso de apelación interpuesto, evidenciándose que no dio contestación al mismo, tal y como quedó certificado en el cómputo practicado el 8-1-2008, por la secretaría del Tribunal de Instancia, cursante al folio 33 de la presente incidencia.

Con base a lo anteriormente expuesto, considera esta Alzada que el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Quincuagésimo Séptimo (57°) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, en contra de la decisión recurrida, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, por lo que es procedente admitirlo, de conformidad a lo previsto en el encabezamiento del artículo 450. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley”, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación presentado por los Fiscales principal y auxiliar, Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, abogados Luis Abelardo Velásquez Cova y Marco Antonio Torrealba Lucena, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 1 de noviembre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar, mediante la cual admitió la acusación fiscal sólo por uno de los delitos objeto de la misma y decretó la suspensión condicional del proceso.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez

Maria Antonieta Croce Romero Cesar Sánchez Pimentel.
(Ponente)
El Secretario

Abg. Daniel Andrade.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

El Secretario
Abg. Daniel Andrade.

YYCM/MACR/CSP/DA/rg.
EXP N° 1946-08.