REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 24 de enero de 2.008
197º y 148°
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO.
EXPEDIENTE N° 2351-2008 (Aa).-
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 7 de diciembre de 2008, por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Marbella de Tescari, en su carácter de defensora del ciudadano ANGEL JOSÉ MADRIZ, en contra de la decisión dictada el 21 de noviembre de 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… NIEGA la solicitud de aplicación del artículo 244 del código orgánico procesal penal (…) por cuanto las circunstancias que dieron origen a la medida impuesta no han variado, razón por la cual se mantiene la medida impuesta en las mismas condiciones en las que fue otorgada…”.
En fecha 22 de enero de 2008 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente cuaderno de incidencia, el cual se identificó con el N° 2351-2008 (Aa) y se designó ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data del 21 de noviembre de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (folios 5 al 10 del cuaderno especial).
Al folio 15 del cuaderno de incidencia cursa el acuse de recibo de la Boleta de Notificación que le fuera librada a la defensora pública en fecha 21 de noviembre de 2008 y es en fecha 30 de ese mismo mes y año, que la defensa del imputado ANGEL JOSÉ MADRIZ, se da por notificada y el 7 de diciembre de 2007 ejerce el recurso de apelación. Por lo que el medio de impugnación fue ejercido en tiempo hábil.
Asimismo se desprende del escrito de apelación, interpuesto por la defensa, cursante a los folios 11 al 14 del cuaderno de incidencia, que ejerce su recurso de apelación, atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones… 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva...” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Marbella de Tescari, en su carácter de defensora del ciudadano ANGEL JOSÉ MADRIZ, en contra de la decisión dictada el 21 de noviembre de 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… NIEGA la solicitud de aplicación del artículo 244 del código orgánico procesal penal (…) por cuanto las circunstancias que dieron origen a la medida impuesta no han variado, razón por la cual se mantiene la medida impuesta en las mismas condiciones en las que fue otorgada…”. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Marbella de Tescari, en su carácter de defensora del ciudadano ANGEL JOSÉ MADRIZ, en contra de la decisión dictada el 21 de noviembre de 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… NIEGA la solicitud de aplicación del artículo 244 del código orgánico procesal penal (…) por cuanto las circunstancias que dieron origen a la medida impuesta no han variado, razón por la cual se mantiene la medida impuesta en las mismas condiciones en las que fue otorgada…”.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2351-2008 (Aa) S-6