REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 9 de Enero de 2008
197° y 148°
AUTO DE ADMISIÓN
Exp. N° 2341-2007 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto con fundamento en los numerales 5 y 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho NAIFMAR JOSEFINA SUAREZ MILIANI defensora pública Penal Quincuagésimo Noveno (59°) de este mismo Circuito Judicial, actuando como defensora del ciudadano RUBEN VASQUEZ PILLASAGUA, contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó NEGAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de reforma del computo de pena, todo de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, a su patrocinado.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…
SEGUNDO: La profesional del derecho NAIFMAR JOSEFINA SUAREZ MILIANI defensora pública Penal Quincuagésimo Noveno (59°) de este mismo Circuito Judicial, actuando como defensora del ciudadano RUBEN VASQUEZ PILLASAGUA, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Quinto Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de Noviembre de 2007; igualmente el recurso fue interpuesto dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal por lo que la misma es recurrible de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.
TERCERO: En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la profesional del derecho NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público con Competencia Nacional, se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados en el mismo, al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho NAIFMAR JOSEFINA SUAREZ MILIANI defensora pública Penal Quincuagésimo Noveno (59°) de este mismo Circuito Judicial, actuando como defensora del ciudadano RUBEN VASQUEZ PILLASAGUA, contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó NEGAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de reforma del computo de pena, todo de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico procesal Penal, a su patrocinado. SEGUNDO: En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la profesional del derecho NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público con Competencia Nacional, se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados en el mismo, al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ
GLORIA PINHO
LA JUEZ
MERLY MORALES
LA SECRETARIA
YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
YOLEY CABRILES
PMM/GP/MMYC/yngrid-
Exp. N° 2341-2007(Aa) S-6