REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 11 de Enero de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 10As 2115-07
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, y visto que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de Julio de 2007, anuló el auto de admisión de fecha 3 de mayo de 2006, emitido por la Sala 3 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenando que otra Sala de la citada Corte de Apelaciones decida sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la víctima CARLOS ALBERTO RANGEL LATUCHE, representado por sus Apoderados Judiciales ciudadanos Abogados JOSÉ GREGORIO MANZANO y MAIGUALIDA VELASQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de febrero de 2007, en la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en contra de la ciudadana MARÍA CRISTINA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.965.845, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 408 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de su esposo CÉSAR JOSÉ RANGEL LATOUCHE, actuando de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del mencionado Recurso; esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los ciudadanos Abogados JOSÉ GREGORIO MANZANO y MAIGUALIDA VELASQUEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la víctima CARLOS ALBERTO RANGEL LATOUCHE, poseen legitimación para recurrir de la decisión del Juez A quo; y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante al folio 06 de la Pieza N° 2; la decisión recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación, tratándose que es en contra de un auto con fuerza de sentencia y, cumpliendo con lo ordenado en la decisión N° 378 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la presente causa, de fecha 10 de Julio de 2007, con Ponencia del Magistrado Dr. ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, en la que expresa la Sala 3 de la Corte de Apelaciones “…al conferirle un indebido tratamiento al caso sometido a su conocimiento, violó por falta de aplicación, los artículos 455 y 456 del código adjetivo, al decidir la apelación, sin haber convocado la audiencia pública para que las partes debatieran sus pretensiones, vulnerando a la vez, los derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Carta Magna…”, en consecuencia, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite el siguiente pronunciamientos: ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la víctima CARLOS ALBERTO RANGEL LATUCHE, representado por sus Apoderados Judiciales ciudadanos Abogados JOSÉ GREGORIO MANZANO y MAIGUALIDA VELASQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de febrero de 2007, en la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en contra de la ciudadana MARÍA CRISTINA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.965.845, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 408 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de su esposo CÉSAR JOSÉ RANGEL LATOUCHE, actuando de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se fija a las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente Causa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ EL JUEZ
DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
ARB/ALBB/JGR/cms/leh.-
EXP N° 10As 2115-07.