REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE N° 10Aa 2146-07.-
JUEZ PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
Corresponde a esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NORALIX ROJAS REBOLEDO, Fiscal Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público de Área Metropolitana de Caracas, en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia de presentación de fecha 20 de octubre de 2007, en virtud de la cual, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ALEXIS LAZA PADRON por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la libertad sin restricciones a favor de la ciudadana MARICEL FERNANDEZ ZAMORA y las medidas de protección y seguridad a la ciudadana MARIA AURORA ROJAS MONTILLA.
Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a quien con el carácter expresado, suscribe esta decisión.
En fecha 22 de noviembre de 2007, se remitieron las actuaciones al Tribunal de Control a los fines de que se enviaran a esta Sala las resultas de las notificaciones realizadas con ocasión del recurso interpuesto.
En fecha 09 de enero de 2008, el referido Tribunal de Control, remitió la información solicitada.
En fecha 10 de enero de 2008, se admitió el recurso de apelación interpuesto y siendo la oportunidad para decidir, esta Sala lo hace en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente como sustento del recurso de apelación contra la decisión anunciada, expresó lo siguiente:
“ (…)
Tal como se puede advertir del Acta (sic) levantada de la audiencia de presentación de los imputados, en la exposición dada por la Representación de la Defensa de los Imputados ALEXIS LAZA PADRÓN y MARICEL FERNÁNDEZ ZAMORA, no se basó en ninguna argumentación jurídica, relacionada con el objeto de su detención.
Ahora bien, se advierte de la decisión dictada por el respetable Tribunal de la Causa, relacionado con los delitos Precalificados por la Representación del Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado ALEXIS LAZA PADRÓN, que la respetable Juez acordó y fundamentó a su manera los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más sin embargo obvió pronunciarse si acordaba o no sobre los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Vigente y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, tipificado y penado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes. (sic) Dejando de valorar igualmente lo previsto en el artículo 87 de nuestra norma sustantiva.
En lo que respecta a la aplicación solicitada por esta Representación Fiscal de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica que rige la materia, se advierte con gran asombro la fundamentación dada por el Tribunal de la Causa, quien le dio un giro contrario a la razón de ser expresada por el Legislador y expuesta en uno de los artículos de ésta (sic) Ley Orgánica, como lo es el artículo donde prevé el concepto de lo que son las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES, siendo el mismo:
Artículo 9: …
(…)
…la respetable Juez Cuadragésima Tercera en Funciones de Control de ésta (sic) misma Circunscripción Judicial, no advirtiendo que la solicitud del Ministerio Público, se realizó basada en el aseguramiento de la seguridad integral tanto de la victima (sic) del presente caso como de su grupo familiar, específicamente la de los menores que se encuentran en el apartamento de la ciudadana MARIA AURORA ROJAS MONTILLA, por esta razón esta Representación Fiscal, solicitó, ratifico (sic) y reitera la aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…
(…)
…no fueron apreciados por la respetable Juez Cuadragésima Tercera en funciones de Control de ésta (sic) misma Circunscripción Judicial, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se desarrollaron los hechos por los cuales fueron aprehendidos los ciudadanos imputados ALEXIS LAZA PADRÓN y MARICEL FERNÁNDEZ ZAMORA, lo cual dejó en estado de indefensión a la victima (sic) ciudadana MARIA AURORA ROJAS MONTILLA, esto es debido a la no valoración de la pretensión que tiene ésta (sic) novísima Ley Orgánica…
(…)
…en dicha documentación se observan dos nacionalidades que presenta el ciudadano ALEXIS LAZA PADRÓN y que ciertamente al Ministerio Público, no le queda la menor duda de estar en presencia de un ciudadano extranjero, pero de donde? (sic) De cuál país es oriunda (sic) el ciudadano imputado? De Cuba o de Colombia? Manifiesta no tener a nadie conocido en Venezuela, pero dice tener doce (12) años en el país? Razón por la cual, según fue valorado por la Juez, no se le podría dar una fianza.
(…)
…la ciudadana imputada MARICEL FERNÁNDEZ ZAMORA, es mujer y debe ser protegida por la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, PERO (sic) de lo que no se percató la respetable Juez fue de que el Ministerio en ningún momento le señalo (sic) ninguna de las normativas establecidas en la referida Ley Orgánica, amen (sic) de esto, el hecho de ser mujer no la hace invulnerable a que le sea aplicada cualquier de (sic) otra normativa legal que pueda infringir , como por ejemplo las que les fueron Precalificadas al momento de llevarse a efecto la Audiencia de Presentación de los Imputados, tales como PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Vigente en agravio de la ciudadana MARIA AURORA ROJAS MONTILLA; concatenado con la violación del artículo 268 de la Ley Orgánica par (sic) la Protección del Niño y Adolescentes, (sic) que trata sobre la PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, en agravio de los menores (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), de 13 años de edad, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), de 08 años de edad y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), de 02 años de edad, ejecutados en la modalidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 83 ejusdem, conjuntamente con el ciudadano ALEXIS LAZA PADRÓN y al existir la violación de varias normas jurídicas nos encontramos en presencia de una CONCURRENCIA DE DELITOS, tal como lo prevée (sic) el artículo 87 de nuestra norma sustantiva…
… Juez de Control expresa en su fundamentación que no le fueron precalificados delitos algunos a la ciudadana imputada MARICEL FERNANDEZ ZAMORA, razón por la cual expresó entre otras cosas lo siguiente: ´… observa que en éste (sic) caso no se ha precalificado delito alguno, por lo que a modo de ver de esta juzgadora no existe la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad…”, razón le decretó la Libertad sin restricciones dejando únicamente que se siguiera la investigación por el procedimiento ordinario….
…dudas que nos quedaron de la mencionada audiencia de presentación de los imputados lo siguiente: ¿Será que la ciudadana imputada MARICEL FERNANDEZ ZAMORA puede infringir cualquier otra normativa penal en nuestro país en su modalidad de obligatorio cumplimiento y a que a las mismas no se le pudiese aplicar las sanciones respectivas por que (sic) es mujer. Esto es debido a que los hechos que el Ministerio Público le imputara a la mencionada ciudadana se encuentra en el Código Penal y no en la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que por el contrario a los (sic) expuesto por la ciudadana Juez, a la imputada se le respetó en todo momento en su condición de ciudadana imputada y como MUJER…”
CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION
Por su parte, la defensa del acusado, abogado JOSÉ GREGORIO MENDEZ PALMA, dio contestación al recurso de apelación incoado en los siguientes términos:
“(…)
LOS VERDADEROS HECHOS.
(…)
…ELLOS SIGUEN DE MANERA ILEGAL E INCONSTITUCIONAL POSESIONADOS DEL INMUEBLE, Y EN LAS NOCHES, BUENO, HACEN LO QUE QUIEREN, HOSTIGAN,. (sic) AMENAZAN Y ……NO HAY FUNCIONARIOS POLICIALES U ORGANISMO ALGUNO QUE HAGA ALGO AL RESPECTO.
(…)
…SE DESPRENDE DEL ESCRITO DE APELACION, QUE EN LA PRESENTE CAUSA NO SE ACORDARON, SEGUN EL DICHO, DE LA FISCAL 43 DEL MINISTERIO PUBLICO, LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD SOLICITADAS A FAVOR DE LA CIUDADANA MARIA AURORA ROJAS MONTILLA Y SU GRUPO FAMILIAR Y EN CONTRA DEL CIUDADANO ALEXIS LAZA PADRON, LAS CUALES FUERON PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3° Y 4° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MIJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, EXPRESANDO QUE SE HA CAUSADO EN (sic) EN GRAVAMEN IRREPARABLE YA QUE VULNERA Y VIOLA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES COMO SON EL DERECHO A LA VIDA, A LA SALUD Y PROPIEDAD.. (sic)
(…)
…, EL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA CIUDADANA MARIA AURORA ROJAS MONTILLA FUE ARRENDADO A LEXIS (sic) LAZA PADRÓN POR ALLA, TAL Y COMO SE ENCUENTRA PLENAMENT (sic) DEMOSTRADO EN AUTOS, Y ESTE CIUDADANO, RESIDE O ESTA DOMICILIADO CON SU MUJER MARICEL FERNANDEZ ZAMORA EN DICHO INMUEBLE, ES DECIR, ALEXIS LAZA PADRON NO CONVIVE CON MARIA MARIA AURORA ROJAS MONTILLA. BIEN ES CIERTO, QUE ESTA CIUDADANA JUNTO CON SU MARIDO LUIS ANGELO LARES VASQUEZ, SON LOS PROPIETARIOS DEL MISMO, PERO, ELLOS LO ARRENDARON. NO LOGRA ENTENDER ESTE SUSCRIBIENTE, LA FUNDAMENTACION JURIDICA EXPRESADA POR LA RESPETABLE REPRESENTANTE 34 DE LA VINDICTA PUBLICA. BIEN ES CIERTO, QUE EN EL PRESENTE CASO DE MARRAS, ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA VIOLACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, (ARTS. 47 Y 22 CN), (sic) SOLAMENTE QUE LOS SUJETOS ACTIVOS DE LOS MISMOS SON LOS POR DEMAS SEÑALADOS EN AUTOS. ASI COMO TAMBIEN, SE DESPRENDE DE LA CONDUCTA DESPLEGADA DE ESTOS CIUDADANOS, LA VIOLACION DE LA NORMA PREVISTA Y TIPIFICADA EN EL ARTICULO 183 DEL CODIGO PENAL, SOLAMENTE QUE ESTE ES UN DELITO DE ACCION PRIVADA, AHORA BIEN, EN RELACION AL ORDINAL 4° DEL SUPRA MENCIONADO ARTICULO 87 DE LA LEY EN CUESTION, HUMILDEMENTE PIENSA ESTE SUSCRIBIENTE, QUE LOS MISMOS ARGUMENTOS JURIDICOS EXPLANADOS ANTERIORMENTE (ORD. 3°), ENCUADRAN PERFECTAMENTE EN RELACION AL ORDINAL CUARTO. POR ELLO, LOS REPRODUZCOS (sic) EN ESTE ACTO.
(…)
EN EL PRESENTE CASO DE MARRAS, NO HUBO, NO HAY Y NO HABRA AGRESION ALGUNA A MUJERES O NIÑOS, EN EL PRESENTE CASO DE MARRAS NO HUBO, NO HAY Y NO HABRA DELITO SEXUAL ALGUNO. EN EL PRESENTE CASO DE MARRAS , LA PRESUNTA VICTIMA PREFABRICADA NO CONVIVE CON EL INJUSTAMENTE IMPUTADO. POR EL CONTRARIO, IRRUMPIERON AL INMUEBLE EN EL TIEMPO, LUGAR Y MODO, EXPLANADO, ALEGADO Y PLENAMENTE DEMOSTRADO.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 20 de Octubre de 2007, el Juzgado de Control emitió los siguientes pronunciamientos:
NORALIX ROJAS REBOLEDO, Fiscal Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público de Área Metropolitana de Caracas, en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia de presentación de fecha 20 de octubre de 2007, en virtud de la cual, se acordó: “… SEGUNDO:…Precalificarle la conducta presuntamente desplegada por el imputado ALEXIS LAZA PADRON como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista en el artículo 39, ACOSO, previsto en el artículo 40, AMENAZA, prevista en el artículo 41, VIOLENCIA FÍSICA, prevista en el artículo 42, (sic) Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. No se acoge en relación a los ciudadanos ALEXIS LAZA PADRON y MARICEL FERNANDEZ ZAMORA la precalificación del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con los artículos 83 y 88 Ejusdem y en relación a la ciudadana MARICEL FERNANDEZ ZAMORA, no se acoge la precalificación del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente… TERCERO:…No se acuerdan las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 3° y 4°…. CUARTO: …Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ALEXIS LAZA PADRON de PRESENTACION PERIODICA por ante la oficina de presentación de imputados cada TREINTA (30) DIAS, siendo de imposible cumplimiento acordar una fianza personal, por cuanto es de nacionalidad cubana y ha manifestado, que únicamente él y su esposa, se encuentran en el país, decisión tomada de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la prohibición de salida del area (sic) metropolitana interfereria (sic) con su trabajo de músico… MARICEL FERNANDEZ ZAMORA… en este caso no se ha precalificado delito alguno por lo que a modo de ver de esta juzgadora no existe la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, por lo que se declara LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES…”.
Los referidos pronunciamientos fueron dictados por tres autos separados de fecha 25 de octubre de 2007, en los siguientes términos:
- En cuanto a la fundamentación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica decretada en la Audiencia de Presentación del Imputado:
“(…)
En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad… declara que se encuentra acreditada la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista en el artículo 39, ACOSO, previsto en el artículo 40, AMENAZA, prevista en el artículo 41, VIOLENCIA FISICA, prevista en el artículo 42, (sic) Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, convicción que emana del contenido del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, debidamente adminiculada a la diligencia de investigación evacuada como lo es la declaración de testigos familiares de la víctima MARIA AURORA ROJAS MONTILLA, conforme al artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, calificación jurídica de carácter provisional, sujeta a posterior revisión en su debida oportunidad legal. Tales elementos de convicción permiten presumir que el ciudadano ALEXIS LAZA PADRON, es autor del delito indicado…se observa que los hoy imputados son poseedores con cualidad de arrendatarios de un bien inmueble que presuntamente pertenece a la victima, (sic) toda vez que la ciudadana MARIA AURORA ROJAS MONTILLA, penetró con familiares e hijos al bien inmueble antes citado, en el cual residían en ese momento los hoy imputados, en tal sentido este Juzgado estima desproporcionado en la presente causa acordar una medida de Fianza Personal, toda vez que la entidad de los delitos no excede de tres años en su límite máximo en tal sentido no se podrá imponer una medida de coerción personal cuando esta (sic) parezca desproporcionada con relación a la gravedad del delito como la prevé (sic) los artículos 244 y 246 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la medida de prohibición de salida de la jurisdicción interferiría con la profesión u oficio del imputado, quien ha manifestado que es músico profesional y que viaja constantemente al exterior, en tal sentido observa que se puede satisfacer las resultas del proceso imponiendo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ALEXIS LAZA PADRON de PRESENTACIÓN PERIÓDICA por ante la oficina de presentación de imputados cada TREINTA (30) DÍAS, decisión tomada de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal…
- Respecto a la fundamentación de la Libertad sin Restricciones decretada en la misma audiencia:
(…)
Apreciadas las circunstancias expuestas por el Ministerio Público, así como por la Defensa de la imputada y la declaración del mismo, e igualmente teniendo en cuenta que Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, Presunción de Inocencia y Estado de Legalidad, previstos en los artículos 8, 9 y 243 de la referida norma adjetiva penal…
Por otra parte, la ciudadana MARICEL FERNANDEZ MORA, es una persona de sexo femenino, es decir, MUJER y por tanto también se encuentra amparada por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que su condición de imputada, no la exime del disfrute de las garantías que le ofrece la misma, ya que no podemos olvidar que en el apartamento donde la misma reside se encuentra en los actuales momentos lleno de personas , lo que impide su libre desenvolvimiento y vulnera sus derechos de arrendataria, pone en peligro los bienes que posee dentro del inmueble y genera su angustia, al tener dentro del mismo a personas extrañas.
- Finalmente, en relación a la fundamentación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordadas en la mencionada audiencia, señaló la recurrida lo siguiente:
(…)
A fin de garantizar a la ciudadana MARIA AURORA ROJAS MONTILLA de situaciones que ponen su vida e integridad física y psicológica en peligro; este tribunal consideró pertinente y ajustado a derecho, la aplicación de las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica que rige la materia, específicamente las siguientes, las cuales serán fundamentadas cada una de la manera siguiente:
1)- …contenida en el numeral 6° del mencionado artículo.
2)- …, previstas en los ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre (sic) el derecho (sic) de la (sic) mujeres (sic) a una vida (sic) libre (sic) de violencia (sic), de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 23, 120 ordinal 3° del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal. (sic).
3)- La prevista en el ordinal 1° del referido artículo 87 de la Ley que rige la materia…
4)- La prevista en el ordinal 2°, referida a que se tramite a favor de la victima (sic) MARIA AURORA ROJAS MONTILLA una casa de abrigo mientras se tramita el desalojo o la salida de los ciudadanos que aparecen como arrendatarios en la presente causa; los cuales, están conformes en desalojar el mismo, una vez que la administradora, les consiga otro inmueble donde habitar.
(…)
Del análisis del ordinal 3° del citado artículo, se evidencia que el mismo está referido al hombre que tenga una vida común con la mujer agredida, bien sea matrimonio, concubinato o algún tipo de relación familiar, o de convivencia , es decir que hayan CONVIVIDO, lo cual no ha sucedido en el presente caso, así como tampoco existe residencia en común entre los mismos, solamente la relación arrendatario-arrendador, la cual nace de un contrato legítimamente constituido y se encuentra vigente, ya que los ciudadanos ALEXIS LAZA y MARICEL FERNANDEZ, pagan el canon (sic) de arrendamiento correspondiente tal y como quedó demostrado en la audiencia al ser consignado el recibo de pago efectuado en el mes de septiembre.
En relación al ordinal 4° del artículo 87 de la Ley que rige la materia, relativo a ‘…’, al no tratarse de una vivienda común, mal podría este Tribunal reintegrar al domicilio a la ciudadana: MARIA ROJAS MONTILLA, cuando la misma ni siquiera habita en ese domicilio, por el contrario ella sin ningún de coacción celebró un contrato de arrendamiento de dicho inmueble a los ciudadanos: ALEXIS LAZA y MARICEL FERNANDEZ, lo cual quedó evidenciado en la presente audiencia y luego de arrendado dicho inmueble, por motivos no expuestos en la audiencia decide vivir nuevamente en el apartamento alegando no tener donde vivir con sus hijos, no entendiendo este juzgado el porque (sic) la ciudadana MARIA ROJAS MONTILLA, si no tenía donde vivir con sus hijos arrendó dicho apartamento.
Por el contrario la víctima: MARIA ROJAS MONTILLA, interrumpió el goce pacífico de la posesión del inmueble al que actualmente tienen de dicho inmueble los hoy imputados, ya que ellos habitan en el mismo, producto del contrato de arrendamiento…
ANÁLISIS DE LA SALA
La recurrente denunció que el Tribunal de Control, incurrió en el vicio de inmotivación del fallo, por cuanto “...acordó y fundamentó a su manera los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más sin embargo obvió pronunciarse si acordaba o no sobre los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Vigente y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, tipificado y penado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes. (sic) Dejando de valorar igualmente lo previsto en el artículo 87 de nuestra norma sustantiva.”; que en relación a las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica “…el Tribunal de la Causa… dio un giro contrario a la razón de ser expresada por el Legislador… no fueron apreciados… las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se desarrollaron los hechos por los cuales fueron aprehendidos los ciudadanos imputados…”.; idéntico vicio formuló en relación con la participación de la ciudadana MARICEL FERNANDEZ ZAMORA, sobre lo que alega que la recurrida no analizó los hechos imputados por el Ministerio Público.
En este orden de ideas, la Sala hace las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.”
En este sentido, resolver un conflicto social en forma procesal, es expresar el criterio jurídico que merece al juez el punto alegado y sometido a su consideración; mediante el cual, en base al establecimiento de los hechos acreditados, en consideraciones con los preceptos jurídicos aplicables y en armonía con la jurisprudencia y la doctrina; resuelve el conflicto social planteado.
En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que la motivación de los fallos en el marco del Estado de Derecho, Social, Democrático y de Justicia, es un principio constitucional, inmerso en los referidos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso (artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); cuya manifestación esencial es el derecho a obtener la resolución del conflicto social planteado con base al derecho y a la justicia; y el cual, debe contener cuales fueron las circunstancias del caso, el estudio y aplicación de éstas a los preceptos legales y a los fundamentos jurisprudenciales y doctrinarios atinentes (12 de agosto de 2002; N° 241 del 25 de abril de 2000 y N° 293 del 20 de febrero de 2003).
En el mismo sentido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia estableció que la motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, ya que permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan su contenido; y que son indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley; cuyo fin no es otro que el de lograr la verdad procesal y la recta aplicación del Derecho; (Nos 271 y 200 de fechas 08.04.2000 y 23.05.2003, respectivamente).
Sobre el particular, Escovar León, expresa que la motivación de la sentencia, consta de dos reglas esenciales, como son – en cita de Silencie-; la consistencia y la coherencia; que representan la manifestación de un pensamiento que no es escurridizo, inaccesible ni contradictorio; sino un conjunto armonioso de ideas y de hechos; que conducen a conocer como abordó el juez la controversia. (La Motivación de la Sentencia y su relación con la Argumentación Jurídica. Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Serie Estudios. Caracas. Págs. 59, 61 y 64).
Por su parte, Roxin enuncia que la fundamentación de los fallos tiene varios significados, como son entre otros; el mostrar a los participantes que se ha administrado justicia, lo que permitirá su impugnación y por ende, la posibilidad de que la instancia superior examine el fallo y garantizar el ne bis in idem (Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Buenos Aires. Argentina. 2000. Pág. 425-426)
En consecuencia, a la luz de los planteamientos jurisprudenciales y doctrinarios expuestos y en el marco de las garantías constitucionales propias del Estado de Derecho y Justicia, considera la Sala que los Jueces están obligados a resolver los puntos esenciales que hayan sido alegados por las partes para acogerlos o desecharlos, y cuando no lo hace, incurre en el vicio de inmotivación.
Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que le corresponde a todas las partes involucradas en el proceso, concerniéndole entonces tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, que tiene la misma posición, delineada por la objetividad en los términos planteados en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, de sujeto agente y no exactamente de tercero de buena fe, en razón de que ejercita la acción penal en interés del Estado.
Así las cosas, observa la Sala que la recurrida, en fecha 20 de octubre de 2007, realizó la audiencia oral de presentación, oportunidad en que acordó entre otros pronunciamientos los siguientes:
“… SEGUNDO:…Precalificarle la conducta presuntamente desplegada por el imputado ALEXIS LAZA PADRON como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista en el artículo 39, ACOSO, previsto en el artículo 40, AMENAZA, prevista en el artículo 41, VIOLENCIA FÍSICA, prevista en el artículo 42, (sic) Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. No se acoge en relación a los ciudadanos ALEXIS LAZA PADRON y MARICEL FERNANDEZ ZAMORA la precalificación del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con los artículos 83 y 88 Ejusdem y en relación a la ciudadana MARICEL FERNANDEZ ZAMORA, no se acoge la precalificación del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente… TERCERO:…No se acuerdan las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 3° y 4°…. CUARTO: …Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ALEXIS LAZA PADRON de PRESENTACION PERIODICA por ante la oficina de presentación de imputados cada TREINTA (30) DIAS, siendo de imposible cumplimiento acordar una fianza personal, por cuanto es de nacionalidad cubana y ha manifestado, que únicamente él y su esposa, se encuentran en el país, decisión tomada de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la prohibición de salida del area (sic) metropolitana interfereria (sic) con su trabajo de músico… MARICEL FERNANDEZ ZAMORA… en este caso no se ha precalificado delito alguno por lo que a modo de ver de esta juzgadora no existe la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, por lo que se declara LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES…”;
Ahora bien, en fecha 25 de octubre de 2007, publicó tres decisiones distintas relacionadas con dicha audiencia, cuales son:
1. El decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al ciudadano ALEXIS LAZA PADRON, por la presunta comisión de los delito de Violencia Psicológica, Acoso y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39,40 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.
2. El decreto de Libertad sin restricciones a la ciudadana MARICEL FERNANDEZ ZAMORA, en la que ordena la notificación de las partes.
3. El decreto de aplicación de las medidas de protección y seguridad, en la que ordena la notificación de las partes.
Ahora bien, en relación con la decisión mediante la cual se decretó de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ALEXIS LAZA PADRON, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39,40 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente. La Sala observa que la recurrida señaló:
“(…)
En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad… declara que se encuentra acreditada la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista en el artículo 39, ACOSO, previsto en el artículo 40, AMENAZA, prevista en el artículo 41, VIOLENCIA FISICA, prevista en el artículo 42, (sic) Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, convicción que emana del contenido del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, debidamente adminiculada a la diligencia de investigación evacuada como lo es la declaración de testigos familiares de la víctima MARIA AURORA ROJAS MONTILLA, conforme al artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, calificación jurídica de carácter provisional, sujeta a posterior revisión en su debida oportunidad legal. Tales elementos de convicción permiten presumir que el ciudadano ALEXIS LAZA PADRON, es autor del delito indicado…se observa que los hoy imputados son poseedores con cualidad de arrendatarios de un bien inmueble que presuntamente pertenece a la victima, (sic) toda vez que la ciudadana MARIA AURORA ROJAS MONTILLA, penetró con familiares e hijos al bien inmueble antes citado, en el cual residían en ese momento los hoy imputados, en tal sentido este Juzgado estima desproporcionado en la presente causa acordar una medida de Fianza Personal, toda vez que la entidad de los delitos no excede de tres años en su límite máximo en tal sentido no se podrá imponer una medida de coerción personal cuando esta (sic) parezca desproporcionada con relación a la gravedad del delito como la (sic) prevé (sic) los artículos 244 y 246 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la medida de prohibición de salida de la jurisdicción interferiría con la profesión u oficio del imputado, quien ha manifestado que es músico profesional y que viaja constantemente al exterior, en tal sentido observa que se puede satisfacer las resultas del proceso imponiendo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ALEXIS LAZA PADRON de PRESENTACIÓN PERIÓDICA por ante la oficina de presentación de imputados cada TREINTA (30) DÍAS, decisión tomada de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal… se observa que los hoy imputados son poseedores con cualidad de arrendatarios de un bien inmueble que presuntamente pertenece a la victima, (sic) toda vez que la ciudadana MARIA AURORA ROJAS MONTILLA, penetró con familiares e hijos al bien inmueble antes citado, en el cual residían en ese momento los hoy imputados, en tal sentido este Juzgado estima desproporcionado en la presente causa acordar una medida de Fianza Personal, toda vez que la entidad de los delitos no excede de tres años en su límite máximo en tal sentido no se podrá imponer una medida de coerción personal cuando esta (sic) parezca desproporcionada con relación a la gravedad del delito como la (sic) prevé (sic) los artículos 244 y 246 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la medida de prohibición de salida de la jurisdicción interferiría con la profesión u oficio del imputado, quien ha manifestado que es músico profesional y que viaja constantemente al exterior, en tal sentido observa que se puede satisfacer las resultas del proceso imponiendo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ALEXIS LAZA PADRON de PRESENTACIÓN PERIÓDICA por ante la oficina de presentación de imputados cada TREINTA (30) DÍAS, decisión tomada de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Al respecto, la Sala observa que la tipificación de las conductas, se refiere al principio de legalidad de los delitos y penas, cuyo origen se ubica en el artículo 39 de la Carta Magna Inglesa (Magna Charta Libertatum) de 1215 (Juan Sin Tierra), así como en la Constitución Alemana (Constitutio Criminalis Carolina) de 1532; y representa la inspiración fundamental de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948; previsto en los artículos 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que expresa: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.”; 1° del Código Penal; 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 15); el cual ha sido identificado con el antiguo aforismo latino nullum crimen, nulla poena, sine lege, que exige la adecuación de la conducta a una figura delictiva prevista en la ley.
Ahora bien, para acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad es menester que la misma sea debidamente motivada y se cumpla con los extremos previstos en los numerales 1º y 2º, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el llamado fumus bonis iuris, referido al juicio de valor por parte del Juez de Control de que se ha acreditado la existencia de un delito, cuya acción no esté prescrita y los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe por la comisión de un delito.
Extremos que representan la base del paradigma del Estado de Derecho, Social, Democrático y de Justicia, que preceptúa el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que toda persona tiene el derecho de conocer el hecho que se le imputa, su adecuación o subsunción a un tipo determinado y los fundados elementos de convicción de su participación en el mismo.
La motivación de la decisión que decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud del efecto procesal que produce, es lo que permite que el imputado o su defensor puedan atacar los presupuestos de forma de la misma, la ausencia de motivación impide que se conozcan las razones de la resolución judicial e imposibilita el ejercicio del derecho a recurrir y con ello se viola el derecho a la defensa y consecuencialmente del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Ahora bien, revisada como ha sido la recurrida, se observa que la misma señaló: “… declara que se encuentra acreditada la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista en el artículo 39, ACOSO, previsto en el artículo 40, AMENAZA, prevista en el artículo 41, VIOLENCIA FISICA, prevista en el artículo 42, (sic) Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, convicción que emana del contenido del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, debidamente adminiculada a la diligencia de investigación evacuada como lo es la declaración de testigos familiares de la víctima MARIA AURORA ROJAS MONTILLA, conforme al artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, calificación jurídica de carácter provisional, sujeta a posterior revisión en su debida oportunidad legal. Tales elementos de convicción permiten presumir que el ciudadano ALEXIS LAZA PADRON…”
Dicho pronunciamiento judicial se emitió, como se alega, sin haber examinado las actas del proceso ni su contenido, y sin establecer de manera clara cual es la conducta presuntamente realizada a la cual se adecuaron los tipos indicados por los cuales decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados; no explicando tampoco porque desestimó la precalificación típica del comportamiento, atribuido por la Fiscal del Ministerio Público a los imputados; siendo procedente y ajustado a derecho Declarar Con Lugar el recurso de apelación incoado por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia, se anula la decisión recurrida y se ordena que un nuevo Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, diferente al que pronunció la decisión anulada, dicte nueva decisión con prescindencia de los vicios indicados. Así se Decide.-
Por cuanto la anterior declaratoria acarrea la nulidad de la sentencia impugnada, la Sala se abstiene de conocer, el resto de las denuncias invocadas por el recurrente.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NORALIX ROJAS REBOLEDO, Fiscal Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público de Área Metropolitana de Caracas, en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia de presentación de fecha 20 de octubre de 2007, en virtud de la cual, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ALEXIS LAZA PADRON por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la libertad sin restricciones a favor de la ciudadana MARICEL FERNANDEZ ZAMORA y las medidas de protección y seguridad a la ciudadana MARIA AURORA ROJAS MONTILLA; se ANULA la misma y se ORDENA que se dicte nueva decisión por Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, distinto al que pronunció la decisión anulada, con estricta sujeción a lo indicado en el presente fallo.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
LAS JUECES INTEGRANTES
ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI CARMEN AMELIA CHACIN M.
Ponente
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Causa N° 10Aa-2146-07
ARB/ALBB/CACM/CMS/ljl