REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 09 de Enero de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 10As 2154-07
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abg. IVANA RICCI MÉNDEZ, FISCAL CAUDRAGÉSIMA CUARTA (44ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de Noviembre de 2007, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOELVIS CRISTÓBAL RUÍZ, de la imputación formulada por la Fiscalía Cuadragésima Cuarta (44ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 408 Ejusdem y ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOELVIS CRISTÓBAL RUÍZ, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la ciudadana Abg. IVANA RICCI MÉNDEZ, FISCAL CAUDRAGÉSIMA CUARTA (44ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, posee legitimación para recurrir de la decisión del Juez A quo; y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante al folio 177 de la Pieza 2; la Sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud realizada por la ciudadana Abg. IVANA RICCI MÉNDEZ, FISCAL CAUDRAGÉSIMA CUARTA (44ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el escrito de apelación, esto es: “…por ello ciudadanos magistrados solicito, que en caso de así ser decidido, SEA INTERROGADA LA CIUDADANA Liliana OSUNA por parte de esa honorable Corte.”; esta Sala declara INADMISIBLE lo solicitado, por cuanto la recurrente no la ofrece como prueba testimonial ni tampoco indica la necesidad y pertinencia de dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, en consecuencia, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abg. IVANA RICCI MÉNDEZ, FISCAL CAUDRAGÉSIMA CUARTA (44ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de Noviembre de 2007, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOELVIS CRISTOBAL RUÍZ, de la imputación formulada por la Fiscalía Cuadragésima Cuarta (44ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 408 Ejusdem y ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOELVIS CRISTOBAL RUÍZ, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; declara INADMISIBLE la solicitud raelizada en el escrito de apelación, en el sentido de que sea interrogada la ciudadana Liliana Osuna, por cuanto la recurrente no la ofrece como prueba testimonial ni tampoco indica la necesidad y pertinencia de dicha solicitud; y en consecuencia, se fija a las once de la mañana (11:00 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente Causa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ALEGRIA LILIAN BELILTY B. DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN M.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. 10As 2154-07
ARB/ALBB/CACHM/CMS/leh