REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Enero de 2008
197 y 148

Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la audiencia para oír a la imputada celebrada en este Juzgado al ciudadano JOSE MANUEL SÁNCHEZ BUITRIAGO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Sabaneta de Barínas, Estado Barinas, nacido el 16.01.64, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Hermida Buitriago (v) y Carlos Sánchez (v), residenciado en Ed. Central sector Aoaray, piso 8, apto. 8-1, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.994.520, quien se encuentra debidamente asistido por la defensa pública penal 71º del Área Metropolitana de Caracas DRA. MARLEN PARRA, como consecuencia de las actuaciones penales consignadas ante este despacho judicial por el DR. PASCUALINO SALEMI, en su carácter de Fiscal 32º del Ministerio Publico.

Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la audiencia para oír al imputado en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Según lo que se desprende de las actas que conforman la presente causa, en fecha 18.01.08, siendo aproximadamente las 09:00 horas, funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda Policía Metropolitana, se encontraban en la Cota Mil Calle Occidente de San Bernardino, cuando avistaron a un sujeto escondido detrás de un contenedor de basura de color verde perteneciente a la Alcaldía del Municipio Libertador, y éste al notar la presencia policial dejó caer al piso un arma de fuego larga, se le dio la voz de alto y se le incautó un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mm, marca SARASKETA, serial 46323, con cacha empuñadura de material sintético, porta carnet con el escudo de la República con un carnet de identificación LPRV Derechos Humanos, 02 relojes amarillos marca SALCO, 01 teléfono celular marca motorola, modelo C122, serial CE0166, 02 jinetas de color azul con franjas amarillas, 02 cédulas de identidad laminadas pertenecientes a personas distintas, 01 manojo de llaves, una chapa del Tribunal Supremo de Justicia Alguacil y documentos varios.



CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

a) EN CUANTO A LA LIBERTAD O DETENCIÓN DEL IMPUTADO:


1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

En cuanto a este punto, es evidente que en el presente caso, existe el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, dado que al hoy imputado presuntamente se le incautó arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mm, marca SARASKETA, serial 46323.

2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

En cuanto a los fundados elementos de Convicción, se observa de la revisión y análisis de las actuaciones que integran la causa penal, que efectivamente en la presente causa no se observa la existencia de testigos presénciales o referenciales que puedan dar fe del dicho de los funcionarios policiales, no concurriendo los requisitos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el referido a los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe de un hecho punible, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Libertad del ciudadano JOSE MANUEL SÁNCHEZ BUITRIAGO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Sabaneta de Barínas, Estado Barinas, nacido el 16.01.64, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Hermida Buitriago (v) y Carlos Sánchez (v), residenciado en Ed. Central sector Aoaray, piso 8, apto. 8-1, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.994.520, sin restricciones de ninguna naturaleza.

ÚNICO:

Por cuanto en la presente causa no se observan la existencia de testigos presénciales o referenciales que puedan dar fe del dicho de los funcionarios policiales, no concurriendo los requisitos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el referido a los fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido la autora o participe de un hecho punible, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Libertad del ciudadano JOSE MANUEL SÁNCHEZ BUITRIAGO, sin restricciones de ninguna naturaleza, aunado a ello es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, que el sólo dicho del funcionario policial lo que arroja es un indicio de culpabilidad, tal y como se evidencia de la sentencia de fecha 19-01-2000 en el expediente N° 99-0465 y Sentencia Nº 225 de fecha 19 de junio de 2004, expediente 04-123.

Vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, quien suscribe estima que lo procedente en el presente caso es decretar la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el titular del ejercicio de la acción penal tiene diligencias de investigación que practicar a los fines de esclarecer los hechos y presentar el acto conclusivo que corresponda en su oportunidad legal.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como lo es de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el titular del ejercicio de la acción penal tiene diligencias de investigación que practicar a los fines de esclarecer los hechos y presentar el acto conclusivo que corresponda en su oportunidad legal. TERCERO: Se decreta la Libertad del ciudadano JOSE MANUEL SÁNCHEZ BUITRIAGO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Sabaneta de Barínas, Estado Barinas, nacido el 16.01.64, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Hermida Buitriago (v) y Carlos Sánchez (v), residenciado en Ed. Central sector Aoaray, piso 8, apto. 8-1, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.994.520, por cuanto no se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CUARTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL


IVELISE ACOSTA FARÍAS
EL SECRETARIO


ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO


ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO

Causa penal 10702-08