REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la causa signada bajo el Nº 8987-07, seguida al ciudadano Vargas Danirof, titular de la cédula de identidad Nº V-24.307.128, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Rodríguez García, titular de la cédula de identidad Nº V-13.951.984, este Tribunal considera prudente realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 01.06.07 este Tribunal recibió comunicación Nº 01-F59º-2780-2007 de fecha 30.05.07, emanado de la Fiscalía 59º del Ministerio Público participando la apertura de la investigación.

En fecha 19.09.07 este Juzgado recibe comunicación de fecha 12.09.07, sin número, emanada de la Fiscalía antes indicada, solicitando acuerde prórroga de 90 días, por lo cual este Órgano Jurisdiccional acordó solicitar la causa en su estado original, enviando el Ministerio Público copia de las actuaciones, recibida por el Tribunal en fecha 03.11.07.

Ahora bien en fecha 09.10.07, este Juzgado dictó decisión mediante la cual le otorga al Ministerio Público prórroga de 90 días continuos, a los fines de que culmine la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, computándose a partir del día siguiente a la notificación; se observa al folio 30 que el Ministerio Público Fiscalía 59º de esta Circunscripción Judicial se dio por notificada de la prórroga otorgada el día 22.10.07, comenzando a correr el lapso el día 23.10.07, venciéndose el día 20.01.08 y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno.

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se busca garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones, pues la violencia en contra de las féminas constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, y que en muchos de los casos se traduce en la discriminación y subordinación por razón del sexo. Todos los organismos del Estado se encuentran comprometidos a erradicar e implementar planes que eviten la propagación de conductas tendientes a atacar los derechos fundamentales como la libertad, igualdad, la vida y la seguridad personal.

En atención a la necesidad de celeridad y no impunidad, se creó un procedimiento especial teniendo como premisa los principios y estructura del procedimiento ordinario establecido en el texto adjetivo penal implementando lapsos más breves, a los fines establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”.

Hasta la presente fecha de la revisión de las actas se evidencia que el Ministerio Público, no ha presentado acto conclusivo alguno y vencido como se encuentra el lapso de prórroga acordado por este Juzgado, es por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, participando lo conducente a fin de que se proceda conforme a la norma anteriormente transcrita. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fundamento en las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, participando que en la causa Nº 8987-07 (nomenclatura de este Tribunal) Nº 01-F59-505-07 (nomenclatura Fiscalía 59º), seguida al ciudadano Vargas Danirof, titular de la cédula de identidad Nº V-24.307.128, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Rodríguez García, titular de la cédula de identidad Nº V-13.951.984, venció la prórroga acordada por este Juzgado, sin que hasta la presente fecha haya presentado el Ministerio Público acto conclusivo alguno. Así mismo remítanse las actuaciones en su estado original.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, ofíciese a la Fiscalía Superior.

LA JUEZ DE CONTROL


IVELISE ACOSTA FARÍAS
EL SECRETARIO


ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente indicado.
EL SECRETARIO


ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO
Causa Nº 8987-07