REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Caracas, 23 de enero de 2008
197º y 148º

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de prórroga requerida por la Dra. MARIAN MÉNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar 107º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano GABRIEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.021.713, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente STEFANY MARINA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.156.344.

Antes de emitir pronunciamiento, este Tribunal observa lo siguiente:

La defensa pública penal 40º del Área Metropolitana de Caracas, DRA. VERÓNICA SOTO, actuando en representación del ciudadano GABRIEL GONZÁLEZ, presentó escrito en el que requería se fijara un plazo prudencial al Ministerio Público a los fines de que presentara acto conclusivo en virtud de que había transcurrido un tiempo superior a seis meses sin que ocurriera lo propio; así las cosas este Órgano Jurisdiccional procedió a fijar en reiteradas oportunidades la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08.11.07, en presencia del Fiscal 107º del Ministerio Público Circunscripcional, la Defensa Pública 40º del Área Metropolitana de Caracas y el imputado de autos ciudadano González García Gabriel José, se llevó a cabo la audiencia oral, luego de escuchadas las exposiciones de las partes el Tribunal acordó otorgar al titular del ejercicio de la acción penal el plazo prudencial de 45 días, lo cuales vencieron el día 23.12.07.

En este sentido el Tribunal se reintegró a las actividades luego del receso otorgado a partir del 21 de diciembre de 2007 hasta el 06 de enero de 2008, el día 07.01.08, y una vez verificado la inexistencia de acto conclusivo alguno procedió conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando el Ministerio Público en horas de la tarde (12:50m) escrito en el que requería prórroga; así mismo remitió causa en su estado original; de la cual claramente se puede observar que el proceso se inició en fecha 07.12.05 fecha en la cual el imputado fue puesto a la orden de este Juzgado de Control; una vez celebrada la audiencia para oír al imputado, se decretó la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto existían diligencias de investigación que practicar, así se acogió como precalificación jurídica el delito de violación previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 374 del Código Penal vigente; y se acordó medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en los numerales 3 y 7 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14.02.06, este Juzgado dicta auto acordando la remisión de la causa al Ministerio Público, lo cual se remite constante de 20 folios útiles, en fecha 07.01.08 el Ministerio Público consigna la causa constante de 20 folios útiles, mas dos folios trátese de solicitud de prórroga, cuando ya este Juzgado había a tempranas horas de la mañana decretado el archivo judicial de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no impide que el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal reinicie la investigación previa autorización del Tribunal cuando excitan nuevos elementos que así lo indiquen; aunado a que de la revisión de las actas no se evidencian las diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal.

Este Juzgado observando en fecha 07.01.08 que no existía acto conclusivo alguno lo cual se constató ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, vencido el plazo acordado procedió a decretar el archivo judicial de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud de prórroga, pudiendo el Ministerio Público reaperturar la investigación previa autorización del Tribunal, cuando surjan elementos que lo motiven, pues a criterio de quine suscribe el Ministerio Público debió solicitar con anticipación la prórroga. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía 107º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano GABRIEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.021.713, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente STEFANY MARINA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.156.344, por cuanto este Juzgado observando en fecha 07.01.08 que no existía acto conclusivo alguno lo cual se constató ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y vencido el plazo acordado procedió a decretar el archivo judicial de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo el Ministerio Público reaperturar la investigación previa autorización del Tribunal, cuando surjan elementos que lo motiven.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente, notifíquese a las partes y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL


IVELISE ACOSTA FARÍAS
EL SECRETARIO


ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO
Causa Nº 4990-05