REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Enero de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 12007-08
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: ABG. CAPAYA RODRIGUEZ GONZALEZ., Fiscal Trigésima Tercera (33º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el delito por el cual se dio inicio al presente expediente se encuentra prescrito, siendo esta una causal de extinción de la acción penal, máxime cuando ésta es de eminente orden público, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en 16 de Agosto del 2003, comparece la ciudadana CARRASQUEL ANA CECILIA, por ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, a los fines de manifestar que: “…Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre JOVANNY JOSE HURTADO CAPRIATA… por cuanto el día sábado… yo me encontraba con el en una fiesta y el comenzó a acosarme y a celarme que no quería que hablara ni bailara con nadie luego nos salimos de la fiesta y este comenzó a agredirme verbal y psicológicamente, diciéndome groserías y también se puso a insultar a una amiga mía… diciendo que ella era una alcahuete que ella era la persona que me tapaba todo a mi persona, en ningún momento llego a agredirme físicamente, pero esto ha pasado en varias oportunidades…, es todo…”.
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de Prisión Tres (03) a Dieciocho (18) meses, pero es el caso que desde la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas de Cuatro (04) años y Cinco (05) Meses, tiempo este que supera con creses al lapso, para que prospere la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JOVANNY JOSE HURTADO CAPRIATA, en perjuicio de CARRASQUEL ANA CECILIA, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO.,
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO.,
FES/victor
EXP N°: 06C-12007-08
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