REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Enero de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 11590-07

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por ABG.: KARIN OCHOA SIMANCAS, Fiscal Septuagésima Primera (71º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, aunado de que del análisis de las actas se evidencia, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde el momento de la comisión del hecho, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en 31 de Mayo de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Sub. Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por parte del ciudadano CHACIN MONTAÑO OMAR OSWALDO, quien entre otras cosas expuso: “…Resulta que el día de hoy… en horas de la tarde baje con mi esposa de nombre WENDY ALVARADO para el puesto de mi madre luego cuando retorno a la casa como aproximadamente una hora nos pudimos percatar de que sujetos desconocidos perpetraron en la residencia logrando llevarse del interior de la misma un televisor de 20 pulgadas, marca TOSHIBA, desconoce mas características del mismo y un VHS marca SAMSUNG, desconozco mas características de el… es todo ….”.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453º del Código Penal, (norma vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), sin embargo, no se ha podido determinar la identidad de los autores del hecho punible cometido en agravio del ciudadano CHACIN MONTAÑO OMAR OSWALDO.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de CHACIN MONTAÑO OMAR OSWALDO, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, esto de conformidad con establecido el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido. Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ

DR. FLORENCIO SILANO G.
LA SECRETARIA

ABG. MAGGRIS MORENO.,
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MAGGRIS MORENO.,
FESG/victor
EXP N°: 06C-11590-07