REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de enero del 2008
197º y 148º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-11.777-08
JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
FISCAL: DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Nro. 41º. IVAN LEZAMA
IMPUTADOS: GRATEROL HERNANDEZ JOSE GREGORIO y EVELYN DEL VALLE
DEFENSOR PUBLICO 21º: SUHAM EL BADICHE
SECRETARIO: JOHN ENRIQUE PEREZ I.
ALGUACIL: JOSE GREGORIO MEDINA
Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
Declara con Lugar la solicitud fiscal presentada por la fiscalía 41º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la cual adhirió la defensa y en consecuencia declara la Nulidad absoluta del acto de aprehensión de los ciudadanos JOSE GREGORIO GRATEROL HERNANDEZ y EVLYN DEL VALLE NARVAEZ BAEZ, titulares de las cédula de identidad Nro 6.282.064 e INDOCUMENTADA, respectivamente, por violación al artículo 44 numeral 1 Constitucional, en razón de que la presunta victima denunció haber sido objeto de un delito de robo agravado que ocurrió, según lo narrado en el acta policial que corre inserta a los folios 3 y 4 de las actuaciones, el día 26 de los corrientes y los ciudadanos hoy presentes en la audiencia fueron aprehendidos el día de ayer a las 04:00 de la tarde aproximadamente, sin que se encontraren en la comisión flagrante del delito denunciado que ocurrió a las 11:45 de la noche, del día 26-01-08, ni mediaba en su contra una orden de detención judicial, razón por la cual, al estar viciado de nulidad absoluta el acto de aprehensión, sus efectos se extienden de conformidad con los artículos 190 y 191, 195 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a las actuaciones que corren insertas a los folios 5, 6 y 7, de tal forma que el tribunal ordena la Libertad Plena de los aprehendidos y asimismo ordena que la investigación prosiga sobre la base de las disposiciones del procedimiento ordinario, tomando como fundamento para dicha prosecución la denuncia interpuesta presuntamente por el funcionario José Antonio Padrón Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. 12.166.265, toda vez que no podrán fundarse ningún acto o decisión sobre la base de las decisiones que hoy fueron declaradas nulas.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía 41 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su debida oportunidad legal.
Se ordena asimismo, que una vez que se practique la experticia de ley a la sustancia presuntamente incautada, se solicite la incineración de la misma, de resultar de ilícito porte y comercio, sobre la base de la decisión aquí decretada. Líbrese Boletas de Excarcelación.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TROCCOLI
EL SECRETARIO
JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO
Actuaciones Nro. 15C-11.777-08
RMT/John
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