REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Actuación Nro. 15-C-11.745-08



JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
FISCAL: AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Nro. 32º. PASCUALINO SALEMI
IMPUTADO: LUIS ALBERTO CASTILLO DELGADO
DEFENSOR PÚBLICA PENAL Nro 100º ROGER FLORES
SECRETARIO: JOHN ENRIQUE PEREZ I.
ALGUACIL: CARLOS CASTELLANOS

En el día de hoy, 09 de Enero del 2008, siendo las 12:30 horas del mediodía, oportunidad para realizar la audiencia oral en el presente caso, la Juez requiere del secretario la verificación de la presencia de las partes y ésta le informó que se encuentran presentes todas las partes convocadas. En este estado cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado, solicitó se acuerde el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificó los hechos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitó se le decrete una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme los artículos 250 en sus tres numerales, artículo 251 numeral 1 y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo hace entrega constante de un folio, antecedentes penales elaborado por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el cual el referido imputado se encuentra solicitado por el Juzgado 2º en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente y asimismo sea remitido a ese Juzgado a los fines de dicho requerimiento, por el delito de Homicidio, (El Tribunal deja constancia que recibe por parte de la Fiscalía constante de un (01) folio útil, acta de distribución elaborado por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, todo lo cual fundamento en forma oral. Seguidamente la juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo lo impuso de la imputación fiscal, dio cumplimiento al contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento. El imputado manifestó su deseo de declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: LUIS ALBERTO CASTILLO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.676.768, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 27-04-88, de 19 años de edad, grado de instrucción séptimo grado, profesión u oficio Ayudante de Cocina en el Hato Grill, tenía 6 meses trabajando allí, antes trabajaba en una pizzería llamada royal que queda en Plaza Venezuela, estado civil concubinato, hijo de: PEDRO PABLO CASTILLO (V) y ROSA MARIA DELGADO (V), residenciado en Estación de Ruiz Pineda en el sector 7 de Septiembre, casa Nro. 4, casa de color frizada de gris, tiene ventanas pecho de paloma, vidrios ahumados ventana panoramica dorada, puerta de madera y reja negra, no tengo vecino a los lados, la primera casa frente a la estación, teléfonos: 0414-116.8132, de mi padrastro Jhonny Loyo, yo vivo con él ahí mismo, con mi mama, hermano, y mis hijos, mi mama trabaja en clínica no recuerdo, no tiene teléfono, casa Nro. 4, nro. 0414-115.9987 es mio que me quitaron, mi concubina Yrai Mendoza, mis hijos uno tiene dos años, va a la guardería llamada pan de Dios ubicada en el Bloque dos de Ruiz Pineda, los dejo en la mañana hasta las dos o una de la tarde, mi concubina estudia en el liceo Francisco Fajardo de Ruiz Pineda, esta en 5año de Bachillerato, no tiene celular, Nro. dañado 0414-802.8132, quien expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Culminado esto, la ciudadana Juez cedió la palabra a la Defensa Pública Penal representada en este acto por el Dr. ROGER FLORES, quien solicitó se siga las investigaciones por el procedimiento ordinario, se opuso a la calificación dada a los hechos como los establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no se cuenta con la experticia química, estando en principio en un delito de posesión, asimismo se opuso a la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, por lo cual solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a la solicitud presentada por el Juzgado de Responsabilidad de Adolescente, el mismo debe ser puesto a derecho, todo lo cual expresó en forma oral. Se deja constancia que la Juez de este Despacho, realizó llamada telefónica al Juzgado Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal y verificó la veracidad de la Orden de aprehensión librada en contra del imputado. Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control y Nº 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta la Nulidad absoluta del acto de aprehensión practicado en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.676.768, por cuanto el mismo fue aprehendido por la presunta comisión de la actitud nerviosa que tomo y de devolverse entre sus pasos al notar la presencia policial, situación esta que no constituye delito flagrante alguno, para que se practique la detención de ningún ciudadano de la República, de tal manera que la inspección corporal que devino de la aprehensión por una situación que no constituye delito flagrante, resulta por vía de consecuencia viciada de nulidad absoluta. E igualmente resulta viciadas de nulidad absoluta, la declaración de los ciudadanos José Barreto, Michel BARRETO, Yolanda Véliz y Vanesa Ochoa, que corren inserta a los folios 4 al 7 de las actuaciones y el acta de lectura de los derechos del imputado, que corre inserta al folio 8. El tribunal decreta la Nulidad absoluta del acto de aprehensión que corre inserto al acta policial cursante al folio 3 de las actuaciones, por cuanto en relación a los hechos por los cuales el Ministerio Público calificó los delitos de Tráfico de Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, se violentó el artículo 44 numeral 1 Constitucional, que consagra el derecho a la libertad personal, derecho fundamental este que no permite el saneamiento del acto. La Nulidad de decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 195 ejusdem, el tribunal individualiza el acto viciado de nulidad absoluta como el que corre inserto al folio 3 de las actuaciones y de conformidad con el artículo 196 ibidem, señala que sus efectos se extienden a las actuaciones que cursan a los folios 4, 5, 6, 7, 8 y 9 incluyendo la orden de inicio de investigación, con relación a los hechos por los cuales fue aprehendido el imputado el día de ayer y que no se refiere a la orden de captura que luego se verificó, existe en su contra librada por el Tribunal 2 en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Dada la naturaleza de la decisión de nulidad, este tribunal ordena la Libertad sin restricciones del ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.676.768, y ordena al Ministerio Público que una vez practicadas las experticias de ley, solicite la incineración de las sustancias, si esta resulta ser ilícita y el envío de la escopeta al Parque Nacional de Armas. El tribunal deja constancia que no libra boleta de excarcelación, a pesar de haber decretado la Libertad en relación con los hechos por los cuales fue aprehendido el imputado, por cuanto al mismo le fue dictada orden de aprehensión S/N, de fecha 03 de Abril del 2007, en el expediente J2C1365-07, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en la causa que cursa en el Tribunal 2 de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, de tal forma que ordena al Alguacilazgo esposar al imputado y ponerlo a la orden del tribunal en mención, a los efectos jurídicos que ulteriormente correspondan. Líbrese oficio remitiéndole las actuaciones al Juzgado 2 en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente y Compúlsese copia Certificadas de las mismas actuaciones a los efectos procesales correspondientes con relación con los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Seguidamente se declaró cerrada la Audiencia, siendo las 01:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TROCCOLI


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,



PASCUALINO SALEMI



IMPUTADO:



LUIS ALBERTO CASTILLO DELGADO



DEFENSOR PÚBLICA PENAL Nro 100º



ROGER FLORES


EL ALGUACIL,

CARLOS CASTELLANOS



EL SECRETARIO,


JOHN ENRIQUE PEREZ I.


Act. No 15-C-11.745-08
RMT/John