REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Enero de 2008
197 y 148º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: NICOLAS AUDILIO SALAZAR FLORES.
VICTIMA: RIOS HERNANDEZ OLGA LISBIA.
REPRESENTACION FISCAL: LINDA MONTERO y LUISA QUEVEDO LASALA, Fiscal Trigésima (30º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por las Abg. LINDA MONTERO y LUISA QUEVEDO LASALA, en su carácter de Fiscal Trigésima (30º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación por ante la División Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana RIOS HERNANDEZ OLGA LISBIA, en fecha 20-09-2001.
Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana, RIOS HERNANDEZ OLGA LISIA, en fecha 20-09-2001 donde expone: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre NICOLAS AUDILIO SALAZAR FLORES, de cédula de identidad número V-6.432.004, de 40 años de edad, quien físicamente es de contextura fuerte, de tez blanca, cabellos tipo lisos, corto, negros entre canosos, en el brezo izquierdo presenta una escritura OLGA, a el lo conocen como EL NICO, y puede ser localizado en la zona 05, escalera número 04, casa 04, las brisas, Charallave, Estado Miranda, cerca del mini táller del señor GUSTAVO, esto es motivado a que el día de ayer yo me encontraba en mi lugar de trabajo, ubicado en la dirección arriba citada, de repente cuando transitaba, por unos de los pasillos de servicios sentí que me tomaron por el brazo y cuando volteo, era el ciudadano antes mencionado, este me dijo que tenia que conversar urgente conmigo y que si me negaba formaría un lió en el servicio de enfermería, yo me quede tranquila y opte por conversar con el, ya que en varias oportunidades me ha hecho pasar demasiada vergüenza, este sujeto me bajo a un piso y nos metimos en unos de los cubiculos de NEUROCIRUJIA, cuando note que paso el seguro de la puerta me puse muy nerviosa y trate de salirme pero este me saco una navaja y me dijo que si gritaba me mataría, me coloco el arma en la parte posterior del cuello y me seguía diciendo que me tranquilizara, yo sentía que me estaba punzo penetrando con la navaja luego me dio muchos golpes por la cabeza y me decia cualquier tipo de malas palabras, entre ellas PUTA PERRA DESGRACIADA Y PROSTITUTA, luego me quito la ropa y me seguía dando golpes por diferentes partes del cuerpo, me tiro al suelo y comenzó a violarme en unas de las camillas del consultorio, yo trataba de pedir auxilio, pero este me tapaba la boca y con su navaja me la pasaba `por la cara, cuando noto que estaba bañada en sangre me dijo que ya estaba casi muerta y se hecho a reír y se marcho del lugar dejándome tirada allí, como pude me levante y me vestí y una compañera de trabajo fue la que me consiguió su nombre es MARIA VASQUEZ y yo le puedo llevar la boleta respectiva, ella llamo al personal y trataron de capturarlo pero este los burlo y se fue corriendo seguidamente me prestaron los primeros auxilios y me realizaron una placas en la cabeza y luego me llevaron a medico forense, pero no me pudieron atender, ya que era tarde y no había denunciado por otra parte deseo manifestar que nosotros tenemos 20 años casados, pero de un tiempo para acá este sujeto me ha hecho la vida imposible, por lo que decidí irme de la casa, hace aproximadamente un mes, cuando se entero de que lo había dejado, vendió la gran mayoría de los artículos del hogar y la casa le prendió candela, eso me lo dijeron los moradores del sector, ya que los bomberos de Estado Miranda, tuvieron que acercarse hasta el sector ya que había peligro de incendiarse otra casa, por temor a que me fuera a golpear como lo hizo, solicite un permiso en mi trabajo poque yo conozco a este señor, pero el me persigue para donde yo me dirija, por otra parte deseo agregar que en varias oportunidades este señor se ha presentado con objetos y armas de fuego de procedencia dudosa, yo le decía que no se metiera en problemas pero lo que hacia era amenazarme de muerte, en varias oportunidades estuvo detenido, desconozco el lugar, de nuestro matrimonio nacieron 2 hijos varones de nombres: SALAZAR MICHELL de 18 años de edad y SALAZAR OLIVER de 04 años, estas personas son testigos de todas las agresiones, que este sujeto me ha propinado, pido ante este despacho me presten la colaboración necesaria, ya que estamos en presencia de lo que pudiera ser un crimen familiar, por ultimo deseo manifestar que este señor no comparecerá por ante ningún despacho policial, ya que consume mucha droga y siempre sale corriendo cuando los observa…es todo”. (Folio 1).
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas y analizadas las actas procesales cursantes en autos, observa este Tribunal, que los hechos denunciados por la ciudadana OLGA LISBIA RÍOS HERNÁNDEZ, se podrían subsumir en lo establecido en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha, el cual tipifica el delito de LESIONES, más no resulta posible determinar a la presente fecha, relación de responsabilidad penal sobre alguna persona, por lo inoficioso de los elementos probatorios cursantes ya que en forma alguno son concluyentes para determinar responsabilidad penal de algún agente en esta averiguación. Razón por la cual ante la imposibilidad manifiesta de perseguir el delito antes mencionado, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano NICOLAS AUDILIO SALAZAR FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana OLGA LISBIA RÍOS HERNÁNDEZ.
Diarícese, déjese copia, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FRANCIA HEREDIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FRANCIA HEREDIA
N° C-48/11.765-07
MVFC/michell.-
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