REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Enero de 2008
197 y 148º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: VICTOR ENRIQUE REYES PRIETO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
REPRESENTACION FISCAL: ROSA DAYANA MORNAGHINO y RAMON HERNANDEZ LEGO, Fiscal Centésima Vigésima y Fiscal Auxiliar (120º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg. ROSA DAYANA MORNAGHINO, en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima (120º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación por ante Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, virtud del acta policial de aprehensión interpuesta por el funcionario, EL CABO 1º (PM) 4518 MENDEZ JOSE, adscrito a la Comisaría Diego de Losada Grupo Motorizado, en fecha 06-04-2005.
Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:
1.- Acta Policial interpuesta por el Funcionario EL CABO 1º (PM) 4518 MENDEZ JOSE, adscrito a la Comisaría Diego de Losada Grupo Motorizado, en fecha 06-04-2005 adscrito a la Brigada Motorizada, donde expone: “…Encontrándome en labores de patrullaje Motorizado, en la unidades tipo moto Nº 19-34, en compañía del agente (PM) 1096 YASIL CEDEÑO, de 22 años de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.928.918, que siendo las 11:20 horas de la mañana aproximadamente, cuando nos encontrábamos realizando un dispositivo de recorrido por la avenida baralt específicamente en la esquina de guanabano a amadores parroquia la pastora avistamos a un individua que el mismo al motar la presencias policial en el sector opto por demostrar una actitud inquieta tratando de evadir a la comisión policial apurando el paso motivo por el cual procedimos a aparcar la unidad policial descendiendo rápidamente de la misma a su vez dándole la voz de alto practicándole la aprehensión preventiva y amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo la respectiva inspección corporal al individuo retenido incautándole en el bolsillo izquierdo del pantalón Bleu Jeans que vestía para el momento UN ENVASE PEQUEÑO ELABORADO EN MATERIAL PLASTICO CON TAPA DE COLOR BLANCO CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE LEE OMEPRAZOL 20 Mg, CONTENIENDO DENTRO (25) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS ELABORADOS EN MATERIAL DE ALUMINIO CONTENTIVOS CADA UNO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA, vista la evidencia, procedimos a leerle e imponerle al ciudadano aprehendido de sus derechos Constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (derechos de los imputados) la cual se anexa al presente oficio, quedando identificado el ciudadano aprehendido como: VICTOR ENRRIQUE REYES PRIETO de 36 años de edad, indocumentado, dijo ser titular d la cédula de identidad Nº 6.332.530, siendo sus características físicas de tez de color Morena, contextura delgada, estatura 1.68 Mts Aproximadamente, cabellos de color negros crespos, quien vestía para el momento un pantalón Blue Jeans franela de color azul, zapatos casuales de color negro, …. es todo”. (Folio 3).
2-Experticia Química Nº de control 0702899, practicada por la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dando como resultado: CONTENIDO: SUSTANCIA DE COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA, PESO NETO: UN (01) GRAMO, COMPONENTES: COCAÍNA BASE (CRACK) (50,27%). (Folio 24).
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas y analizadas las actas procesales cursantes en autos, observa este Tribunal, que los hechos presentados por funcionarios adscrito a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, se podrían subsumir en lo establecido en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, el cual tipifica el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, más no resulta posible determinar a la presente fecha, otros elementos de convicción para así poder dar relación de responsabilidad penal sobre alguna persona, por lo inoficioso de los elementos probatorios cursantes ya que en forma alguno son concluyentes para determinar responsabilidad penal de algún agente en esta averiguación. Razón por la cual ante la imposibilidad manifiesta de perseguir el delito antes mencionado, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano VICTOR ENRIQUE REYES PRIETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Colectividad.
Diarícese, déjese copia, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FRANCIA HEREDIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FRANCIA HEREDIA
C-48/5452-05
MVFC/michell.
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