REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 16ºJ-472-07.-
JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
FISCAL (71°) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. KARIM OCHOA SIMANCAS
ACUSADO: DARWIN JESUS MENDEZ ESPITIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. NESTOR PEREZ
ABG. ANGEL SALAZAR
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA
En el día de hoy, lunes catorce (14) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribual para la continuación del juicio oral y público en el presente proceso penal seguido al acusado DARWIN JESUS MENDEZ ESPITIA, signada bajo el N° 16-J-472-07, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en SALA 4 Este del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, integrado por la ciudadana Juez MARIA DE LOURDES FRAGACHAN, el Secretario JORGE LUIS VARELA SUAREZ y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Representante de la Fiscalía Septuagésima Primera (71°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. KARIM OCHOA SIMANCAS, el acusado DARWIN JESUS MENDEZ ESPITIA, debidamente asistido por sus defensores Dres. NESTOR PEREZ y ANGEL SALAZAR, abogados en ejercicio y de este domicilio. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja expresa constancia que se llevará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que ha de acontecer en el transcurso del debate por medio del sistema de grabación de voz en formato MP3, atendidas las previsiones contenidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procedió a resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad. En este estado, la ciudadana Juez, ordena proceda con la recepción de pruebas y solicita al Secretario, verificar si se encuentra en Sala algún órgano de prueba, dejando constancia que no se encuentra ninguno. Igualmente la ciudadana Juez dejó constancia de las diligencias practicadas para la ubicación de los demás medios probatorios, es decir los ciudadanos LUIS EVARISTO GUTIERREZ, JONATHAN ELIÉCER ESCOBAR MOSCOTE y EDINSON GUTIERREZ, las cuales cursan en autos, y agotada como ha sido la vía contenida en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se acuerda continuar el juicio prescindiendo de la comparecencia de los mismos. En este estado, la ciudadana Juez, y observado como ha sido que nos encontramos en la etapa de recepción de pruebas, ordena al Secretario, dar lectura a las pruebas documentales admitidas por su lectura, dejando constancia el secretario del Tribunal que no fue admitido ninguna documental para ser incorporada a juicio por su lectura, tal como se desprende del auto de apertura a juicio emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control. En este estado se declara cerrada la etapa de recepción de pruebas, por lo que la ciudadana Juez concede la palabra al Ministerio Público quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia condenatoria en contra del acusado DARWIN JESUS MENDEZ ESPITIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y solicitó al Tribunal se dictara sentencia condenatoria en contra del acusado. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al DR. NESTOR PEREZ, en su carácter de defensor del acusado DARWIN JESUS MENDEZ ESPITIA quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia absolutoria a favor de su representado. Las partes no ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica. Se deja constancia que se al no encontrarse presente la víctima en la sala no le es posible al Tribunal concederle el derecho de palabra a fin que expusieren o alegaren lo que considerasen en pertinente. Por último el Tribunal le concede la palabra al acusado a los fines que manifieste si desea declarar, indicando que deseaba rendir declaración motivo por el cual se hace subir al estrado al acusado DARWIN JESUS MENDEZ ESPITIA, quien se encuentra debidamente identificado e impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente: “Yo en realidad quisiera decir que yo todo esto es un malentendido soy inocente de todo lo que me acusa la ciudadana fiscal, todo por salir a la calle a divertirme, por una pelea, soy inocente de todo” . Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate oral y de conformidad con lo establecido en el artículo 361 Eiusdem, pasa a dictar el fallo correspondiente. Por lo que la ciudadana Juez toma seguidamente la palabra explicando los fundamentos de hecho y de derecho que llevan al Tribunal a dictar el fallo que de seguida se transcribe dejando constancia que el Tribunal se reserva el lapso a que se refiere el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia. Así las cosas este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano DARWIN JESUS MENDEZ ESPITIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.048.292, de los cargos formulados por el Ministerio Público por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; modificando la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía del Ministerio Público y admitida en su oportunidad por el Tribunal Cuarto en Función de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 Eiusdem. En virtud del pronunciamiento que antecede se ordena la inmediata libertad del ciudadano DARWIN JESUS MENDEZ ESPITIA, y a tales efectos líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y anexa a oficio remítase al director del Internado Judicial Capital El Rodeo II. Se deja constancia que las partes prescinden de la lectura íntegra del acta. Concluyó el acto siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (2:50 pm). Se da por concluido el Acto................................................
LA JUEZ,
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
EL SECRETARIO,
JORGE LUIS VARELA SUAREZ
Causa Nº 16J-472-07
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