REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA Nº 16ºJ-464-07.-


JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN

FISCAL (44°) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. IVANA RICCI

ACUSADO: ALEXANDER JOSE ROA

DEFENSA PUBLICA (81º): ABG. RODOLFO FLORES

SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA


En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribual para la continuación del juicio oral y público, en el presente proceso penal seguido al acusado ALEXANDER JOSE ROA, signada bajo el N° 16-J-464-07, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en la Sala 4 Este del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez MARIA DE LOURDES FRAGACHAN, el Secretario JORGE LUIS VARELA SUAREZ y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Representante de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. IVANA RICCI, el acusado ALEXANDER JOSE ROA, debidamente asistido por su defensor Dr. RODOLFO FLORES DUGARTE, Defensor Público (81º) Penal. Igualmente se encuentran presentes en la sala especial para testigos y expertos la ciudadana KRISS ELIANA BELTRAN COLMENARES, cuya testimonial fuera ofrecidas por el Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja expresa constancia que se llevará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que ha de acontecer en el transcurso del debate por medio del sistema de grabación de voz en formato MP3, atendidas las previsiones contenidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procedió a resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad. En este estado, la ciudadana Juez, ordena proceda con la recepción de pruebas y solicita al Secretario, llamar a la ciudadana KRISS ELIANA BELTRAN COLMENARES, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 07-02-86, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante universitario residenciada en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-16.922.037; juramentada e impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Ella iba subiendo por las escaleras de Colegio de Ingenieros y un sujeto la atacó para robarle el celular, hubo un forcejeo y luego llegó un policía de la Policía de Caracas y luego ella se retiró del lugar”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor de las acusadas de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez solicita al Secretario, verifique si se encuentra en Sala algún órgano de prueba, dejando constancia que no se encuentra ninguno. Igualmente la ciudadana Juez dejó constancia de las diligencias practicadas para la ubicación de los demás medios probatorios y agotada como ha sido la vía contenida en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se acuerda continuar el juicio prescindiendo de la comparecencia de los mismos. En este estado, la ciudadana Juez, y observado como ha sido que nos encontramos en la etapa de recepción de pruebas, ordena al Secretario, dar lectura a las pruebas documentales admitidas por su lectura y que fueran ofrecidas en su oportunidad por la representante del Ministerio Público ( Se deja constancia que se dio lectura a los medios probatorios para ser incorporados a juicio, los cuales son los siguientes: 1-Resultado del avalúo real Nº 9700-247-0294, de fecha 28-02-2005, suscrito por el funcionario LUIS VIVAS, exprtocrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2- Resultado del informe pericial Nº 9700-035-0878-AF-156 de fecha 22 de febrero de 2005, suscrito por el funcionario ELVIS QUIJADA, adscrito al Departamento de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas). En este estado se declara cerrada la etapa de recepción de pruebas, por lo que la ciudadana Juez concede la palabra al Ministerio Público quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia condenatoria en contra del acusado ALEXANDER JOSE ROA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y solicitó al Tribunal se dictara sentencia condenatoria en contra del acusado. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al DR. RODOLFO FLORES DUGARTE, en su carácter de defensor del acusado ALEXANDER JOSE ROA, quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia absolutoria a favor de su representado. Ambas partes ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica. Se deja constancia que al no encontrarse presente la víctima en la sala no le es posible al Tribunal concederle el derecho de palabra a fin que expusieren o alegaren lo que considerasen en pertinente. Por último el Tribunal le concede la palabra al acusado a los fines que manifieste si desea declarar, indicando que si deseaba rendir declaración motivo por el cual se hace subir al estrado al acusado ALEXANDER JOSE ROA, ampliamente identificado e impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente: “En el día que me detuvieron los funcionarios, yo iba bajando la escalera cuando la señora iba subiendo con otra compañera, mas nunca le llegué a quitar el celular, empezaron a gritar, llegaron en ese momento los funcionarios, me dieron una golpiza que me hospitalizaron prácticamente, dure casi un mes sin venir para el Tribunal porque me tenían encerrado en el calabozo, y no me dejaban salir del calabozo, me levantaban entre cuatro compañeros que me llevaban para el baño, en ese momento que me dan la golpiza, que me esposan , muchas personas y la muchacha que estaba aquí ahorita le decían a los funcionarios, ese es un ser humano, déjenlo quieto, ya basta con la paliza que le dieron, en ese momento los funcionarios sacaron un cuchillo y como no me encuentran nada, no me quitan celular, no me encuentran cuchillo, ni nada, al momento un funcionario sacó un cuchillo del bolsillo y me dice agárralo, tócalo ahí, pónselo ahí en la mano, y me tocó las manos con el cuchillo y en ese momento me dieron otra paliza, es todo”. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate oral y de conformidad con lo establecido en el artículo 361 Eiusdem, pasa a dictar el fallo correspondiente. Por lo que la ciudadana Juez toma seguidamente la palabra explicando los fundamentos de hecho y de derecho que llevan al Tribunal a dictar el fallo que de seguida se transcribe dejando constancia que el Tribunal se reserva el lapso a que se refiere el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia. Así las cosas este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano ALEXANDER JOSE ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.303.261, de los cargos formulados por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80, último aparte Eiusdem; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del pronunciamiento que antecede se ordena la inmediata libertad del ciudadano ALEXANDER JOSE ROA, y a tales efectos líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y anexa a oficio remítase al director del Internado Judicial Los Teques. Se deja constancia que las partes prescinden de la lectura íntegra del acta. Concluyó el acto siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (250 pm). Se da por concluido el Acto................................................................................
LA JUEZ,



MARIA DE LOURDES FRAGACHAN




EL SECRETARIO,



JORGE LUIS VARELA SUAREZ


Exp: 16-J-464-07