REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


CAUSA Nº 16ºJ-472-07.-


JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN

FISCAL (71°) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. KARIM OCHOA SIMANCAS

ACUSADO: DARWIN JESUS MENDEZ ESPITIA

DEFENSA PRIVADA: ABG. NESTOR PEREZ

ABG. ANGEL SALAZAR

SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA


En el día de hoy, martes ocho (08) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribual para la realización del juicio oral y público en el presente proceso penal seguido al acusado DARWIN JESUS MENDEZ ESPITIA, signada bajo el N° 16-J-472-07, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en SALA 4 Este del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, integrado por la ciudadana Juez MARIA DE LOURDES FRAGACHAN, el Secretario JORGE LUIS VARELA SUAREZ y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Representante de la Fiscalía Septuagésima Primera (71°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. KARIM OCHOA SIMANCAS, el acusado DARWIN JESUS MENDEZ ESPITIA, debidamente asistido por sus defensores Dres. NESTOR PEREZ y ANGEL SALAZAR, abogados en ejercicio y de este domicilio, igualmente se encuentran presentes en la sala especial para testigos y expertos los ciudadanos FRANKLIN JOSE PINEDA NAVAS y FREDERIK ANDRES QUINTERO ANGOL, cuyas testimoniales fueron ofrecidas por el Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja expresa constancia que se llevará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que ha de acontecer en el transcurso del debate por medio del sistema de grabación de voz en formato MP3, atendidas las previsiones contenidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, la ciudadana Juez declaró abierto el debate concediendo el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en forma oral expuso que ratifica la acusación en contra del ciudadano DARWIN JESUS MENDEZ ESPITIA, al considerarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artìculo 458 del Código Penal, circunstancias estas que se demostrarán una vez que se evacuen las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad ante el Juzgado de Control correspondiente, a los efectos del enjuiciamiento respectivo y obtener un veredicto de culpabilidad. En este estado se le cedió la palabra a la defensa quien ejerció su prerrogativa exponiendo sus alegatos de defensa, rechazando los alegatos de la representante fiscal. Cesaron en este momento las exposiciones de las partes. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado DARWIN JESUS MENDEZ ESPITIA del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y en caso de consentirlo lo hará sin juramento, asimismo se le advirtió que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que se le hacen, igualmente fue notificado del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Procesales y Constitucionales que se le consagran, y quien quedó identificado como quedó escrito: DARWIN MENDEZ ESPITIA, ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 21-11-80, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en: Petare, Urbanización Guaicoco, casa Nº 537, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.048.292; manifestando el mismo no estar dispuesto a rendir declaración, por lo que se acoge al Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en estos momentos hace acto de presencia fuera de la sala el ciudadano ELVIS GABRIEL QUIJADA ODUBEL, cuyo testimonio fuera ofrecido por el Ministerio Público como medio probatorio. En este estado, la ciudadana Juez, declara abierta la etapa de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena al Secretario, llamar al ciudadano ELVIS GABRIEL QUIJADA ODUBEL, en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 12-09-80, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.767.342, juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “En enero del 2007 fue remitido por la Fiscalía un objeto para que le sea practicado un reconocimiento legal consistente en un candado sin marca ni modelo aparente, presentando dos orificios en su parte superior, en su cuerpo presentaba adherencias de pintura, y la conclusión a que se llegó es que se trata de una pieza utilizada como instrumento de seguridad comúnmente”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. Seguidamente se hace del conocimiento de las partes que hace acto de presencia fuera de la sala el ciudadano ELIMELEC DIAZ MOLINA. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano ELIMELEC DIAZ MOLINA, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, fecha de nacimiento: 25-10-67, de 40 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio funcionario policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la cédula de identidad Nº V-10.349.999; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “Yo en este caso lo que hago es remitir las fotografías, y el experto es el que las realiza yo solo soy el jefe de la Oficina” Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano FRANKLIN JOSE PINEDA NAVAS, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 06-04-83, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario policial, adscrito a la Policìa Metropolitana y titular de la cédula de identidad Nº V-16.113,684; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Eso fue el 31 de diciembre a las cinco de la mañana se encontraba de patrullaje o punto de control con otro funcionario por las avenida Casanova y se percataron que había un forcejeo entre tres personas y antes habìan pasado dos motorizados, y dos de los que estaban forcejeando dijeron que el tercero en compañía de los motorizados le habìan sustraído su celular, utilizando un candado y dada la oscuridad de la zona simulando que era un arma de fuego, el candado fue entregado por los agraviados y seguidamente los funcionarios aprehendieron al sujeto denunciado y lo pasaron a la Zona Siete”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron y asimismo formuló preguntas el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano FREDERIK ANDRES QUINTERO ANGOL, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 23-05-83, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario policial, adscrito a la Policìa Metropolitana y titular de la cédula de identidad Nº V-16.379.020; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Eso fue el 31 de diciembre a las cinco de la mañana estaban montando un punto de control y vieron un forcejeo cerca del punto de control entre tres personas, se acercaron y dos ciudadanos indican que el otro los había robado, se trasladan hacia el punto de control y los ciudadanos insisten en que el tercero los había robado y luego se trasladó el procedimiento hacia la Zona Siete”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado este Tribunal advierte a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal la posibilidad de la modificación de la calificación jurídica dada a los hechos, por la del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. En este estado y de conformidad con lo previsto en el supramencionado artículo, se les pregunta a las partes si desean solicitar la suspensión del juicio a los fines de preparar la defensa, manifestando los representantes del acusado de autos que así lo solicitaban en aras de no conculcar los derechos de su representado. Asimismo se le concedió el derecho de palabra al acusado quien tiene derecho a rendir declaración en torno a estos hechos, manifestando el mismo no querer rendir declaración. En este estado, la ciudadana Juez solicita al Secretario, verifique si se encuentra en Sala algún órgano de prueba, dejando constancia que no se encuentra ninguno. Asimismo consta en autos las diligencias pertinentes realizadas por el Tribunal para la citación de los expertos y testigos que debían rendir sus respectivas declaraciones en el acto del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez informando a las partes que falta por evacuar los testimonios de otros testigos y expertos, específicamente los ciudadanos EDINSON GUTIERREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien según información suministrada renunció a su cargo; así como los ciudadanos LUIS EVARISTO GUTIERREZ y JONATHAN ELIECER ESCOBAR, en su carácter de víctimas; quienes se encuentran debidamente notificados para comparecer el día de hoy; y en virtud de ello este Tribunal en base a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la citación de los referidos ciudadanos por medio de la fuerza pública y en consecuencia y a tenor de lo dispuesto en el artículo 335.2 Eiudem, y en virtud de la solicitud de la defensa de suspensión del juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 350 Ibidem; acuerda SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES CATORCE (14) DE ENERO DEL PRESENTE AÑO a la 1:00 p.m., quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese las boletas de notificaciones y remítanse anexas a oficios del organismo correspondiente, con el objeto de localizar y citar a las personas que intervinieron en la fase procesal en sus cualidades de expertos, y testigos así como el correspondiente traslado del acusado de autos, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que el presente acto quedará registrado en archivo de audio. Siendo las (3:27 p.m.) minutos de la tarde, se da por concluido el acto…......................................................................................................
LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN


EL SECRETARIO,

JORGE LUIS VARELA
16J-472-07