REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA Nº 16ºJ-443-07.-


JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN

FISCAL (20°) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. PEDRO CELESTINO RAMIREZ


ACUSADOS: DANIEL ERNESTO TORRES MARTINEZ

SIMON DE JESUS FEBRES CARABALLO


DEFENSA PRIVADA: ABG. MARTA CARLA PEREIRA DE FREITAS

LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ

MARIO JESUS GARRIDO SALAZAR,

SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA

En el día de hoy, miércoles nueve (09) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribual para la continuación del juicio oral y público, en el presente proceso penal seguido a los acusados DANIEL ERNESTO TORRES MARTINEZ y SIMON DE JESUS FEBRES CARABALLO, signada bajo el N° 16-J-443-07, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en SALA 3 Este del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, integrado por la ciudadana Juez MARIA DE LOURDES FRAGACHAN, el Secretario JORGE LUIS VARELA SUAREZ y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Representante de la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dr. PEDRO CELESTINO RAMIREZ, los acusados DANIEL ERNESTO TORRES MARTINEZ y SIMON DE JESUS FEBRES CARABALLO, debidamente asistidos por sus defensores Dres. MARTA CARLA PEREIRA DE FREITAS, LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ y MARIO JESUS GARRIDO SALAZAR, abogados en ejercicio y de este domicilio. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, dejándose constancia que se realiza el mismo a puerta cerrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 331.1 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que el auto de apertura a juicio, dictado por el Tribunal de Control correspondiente, contiene una calificación jurídica que afecta el pudor y la vida íntima, en este caso el de la víctima, como lo es el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, motivo por el cual el debate se desarrollará a puerta cerrada, con apoyo en la citada norma procesal. De igual manera se advierte a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja expresa constancia que se llevará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que ha de acontecer en el transcurso del debate por medio del sistema de grabación de voz en formato MP3, atendidas las previsiones contenidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procedió a resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad. En este estado, la ciudadana Juez, solicita al Secretario, verifique si se encuentra en Sala algún órgano de prueba, dejando constancia que no se encuentra ninguno. Igualmente la ciudadana Juez dejó constancia de las diligencias practicadas para la ubicación de los demás medios probatorios, las cuales cursan en autos, y agotada como ha sido la vía contenida en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se acuerda continuar el juicio prescindiendo de la comparecencia de los mismos. En este estado tomó la palabra el representante del Ministerio Público quien solicitó al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal se fije nueva oportunidad a fin que los ciudadanos VICTOR SALAZAR y VICTOR ESCORIHUELA comparezcan a rendir sus testimoniales, solicitud ésta que el Tribunal declaró sin lugar por adolecer de fundamento jurídico, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 357 Eiusdem. En este estado, la ciudadana Juez, y observado como ha sido que nos encontramos en la etapa de recepción de pruebas, ordena al Secretario, dar lectura a las pruebas documentales admitidas por su lectura y que fueran ofrecidas en su oportunidad por la representante del Ministerio Público, (Se deja constancia que el secretario del Tribunal da lectura íntegra a los medios probatorios mencionados, consistentes en: 1-Inspección Técnica Nº 1346 de fecha 03-11-06 suscrita por el ciudadano ELEIZER RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 2- Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-030-3155, practicada por el ciudadano GLENWIN ALFONSO MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 3-Experticia de avalúo real, Nº 9700-247-1204 de fecha 16-11-06, practicada por el funcionario VICTOR SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ). En este estado se declara cerrada la etapa de recepción de pruebas, por lo que la ciudadana Juez concede la palabra al Ministerio Público quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia condenatoria en contra de los acusados DANIEL ERNESTO TORRES MARTINEZ y SIMON DE JESUS FEBRES CARABALLO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, asimismo consideró la representación fiscal que no se ha podido probar fehacientemente la comisión del delito de VIOLACION, y solicitó al Tribunal se dictara sentencia absolutoria a favor de los acusados por el delito supramencionado. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra a la defensa de los acusados de autos, quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia absolutoria a favor de sus representados. Ambas partes ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica. Se deja constancia que se al no encontrarse presente la víctima en la sala no le es posible al Tribunal concederle el derecho de palabra a fin que expusiera o alegaren lo que considerasen en pertinente. Por último el Tribunal le concede la palabra a los acusados DANIEL ERNESTO TORRES MARTINEZ y SIMON DE JESUS FEBRES CARABALLO a los fines que manifieste si desean declarar, indicando que no deseaban rendir declaración. Seguidamente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 Eiusdem, y pasa a dictar el fallo correspondiente. Por lo que la ciudadana Juez toma seguidamente la palabra explicando los fundamentos de hecho y de derecho que llevan al Tribunal a dictar el fallo que de seguida se transcribe dejando constancia que el Tribunal se reserva el lapso a que se refiere el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia. Así las cosas este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a los ciudadanos DANIEL ERNESTO TORRES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.341.106, y SIMON DE JESUS FEBRES CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V- V-12.794.583, de los cargos formulados por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YUDELIS JOSEFINA ORTEGA y MOHAMED TOUFIC, y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YUDELIS JOSEFINA ORTEGA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la inmediata LIBERTAD de los ciudadanos supramencionados, para lo cual se ordenó librar las respectivas boletas de excarcelación y anexas a oficio remitirlas al ciudadano director del Internado Judicial Capital El Rodeo II. Se deja constancia que las partes prescinden de la lectura íntegra del acta. Concluyó el acto siendo las tres y veinticinco horas de la tarde (3:25 pm). Se da por concluido el Acto........................................................
LA JUEZ,



MARIA DE LOURDES FRAGACHAN


EL SECRETARIO,



JORGE LUIS VARELA SUAREZ



Exp: 16J-443-07