REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS
Caracas, 18 de Enero de 2008
197° Y 148°
Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano HUGO ANGULO ANGULO, titular de la cedula de identidad N°: V-11.706.874, mediante la cual solicita la extensión de las presentaciones; a tal efecto a los fines de decidir, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 205 al 211 de la sexta pieza del expediente, decisión de fecha 13-07-2007, mediante la cual se le concede al penado HUGO ANGULO ANGULO, el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, en virtud de cumplir los requisitos exigidos de manera concurrente establecidos en el Articulo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la fecha en que fue impuesto de la misma.-
Ahora bien el día 16-07-2007, folio 217 pieza N° &6 del expediente, se puede observar que el penado fue impuesto de la obligación de presentarse cada Ocho (8) días ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia y a consignar en la mayor brevedad posible una Constancia de Trabajo.
Consta de Oficio signado con el N° 022-08, emanado de la Oficina de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11-01-2008, (folios 117 pieza N° 7) donde se constata que el penado de marras ha cumplido con dicha presentación hasta el día 17-12-2007.-
Ahora bien este Tribunal Observa: Que el ciudadano HUGO ANGULO ANGULO, ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal al momento de serle acordada el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, demostrando desde que le fuere acordado la intención de sociabilizarse y adoptar cambios conductuales, los cuales constituyen base fundamental que persigue el Legislador al adoptar el referido Beneficio; en tal sentido a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR CON LUGAR el pedimento formulado y acuerda EXTENDER LAS PRESENTACIONES por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días; así mismo se acuerda mantener las obligaciones impuestas al penado de marras al momento de serle acordada el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTIENDE el Régimen de las presentaciones acordada al momento de concederle el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena así mismo se acuerda mantener las obligaciones impuestas al penado de marras al momento de serle acordada el aludido Beneficio, al ciudadano HUGO ANGULO ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.706.874 a cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Presentaciones de Imputados con sede en el Palacio de Justicia. Regístrese, notifíquese, publíquese. CUMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. REGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY OSORIO
Causa N° 01EJ-1503-07.-
RAM/ciro.-
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