REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Enero de 2008
197° y 148°

Vista la solicitud interpuesta por la penada MATA TORREALBA MICHELLE, titular de la cedula de identidad Nº: V.-15.024.547, la cual cursa al folio 85 de la segunda pieza de la presente causa Nº: 1E-1519-07; mediante la cual solicita le sean extendidas las presentaciones impuesta por este Juzgado en fecha 11/01/2008; a tal efecto este Tribunal a los fines de decidir, OBSERVA:

Mediante Decisión dictada en fecha 11/01/2008, se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la referida penada, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos de manera concurrente establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; por un lapso de régimen de prueba DOS (02) AÑOS contados a partir de la fecha en cuestión.

Ahora; el día 16-01-2008, (vid. el folio 85) de la presente pieza, se puede observar que la penada de marras comparece de manera espontánea por ante este Juzgado, y es impuesta de las obligaciones que ha de cumplir estando bajo el presente beneficio entre ellas esta; “Presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal”.

Siendo así las cosas este Tribunal Observa: Que la penada MATA TORREALBA MICHELLE, ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal al momento de serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; demostrando desde el momento en la cual se le acordó el referido beneficio, la intención de sociabilizarse y la adaptación de cambios conductuales, los cuales constituyen base fundamental que persigue el Legislador; en tal sentido a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR CON LUGAR el pedimento formulado por la prenombrada penada y se acuerda EXTENDER LAS PRESENTACIONES por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS; asimismo se acuerda mantener las obligaciones impuestas a la penada de marras al momento de serle acordado el presente beneficio. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXTIENDE el Régimen de presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal a la penada MATA TORREALBA MICHELLE, titular de la cedula de identidad Nº: V.-15.024.547; asimismo se acuerda mantener las obligaciones impuestas a la penada de marras al momento de serle acordada el aludido beneficio.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes participándole lo conducente en la presente Decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ


Dr. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.-

LA SECRETARIA


Abg. NELLY OSORIO



CAUSA N°: 1E-1519-07
RAM/djh
180108