REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Enero de 2008
197° y 148°
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
(ART. 482 DEL C.O.P.P.)
CAUSA Nº: 1E-1537-08
PENADO: ALEXANDER GONZALEZ (C.I N°: V-16.821.321).
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEFENSA PRIVADA: ABG. DWALIGHT NEIL PUCUTIVO GARCIA
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
CONDENA: DOS (2) AÑOS PRISION.
Vistos, analizados y revisados exhaustivamente las actuaciones cursantes a la presente causa, esta Instancia Judicial pasa a realizar el cómputo definitivo de la pena impuesta al prenombrado penado, de conformidad con las previsiones contenidas en el encabezamiento del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes parámetros:
En fecha 10-12-2007, el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y previa admisión de los hechos, dicto sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha de nacimiento: 29-06-1985, de 22 años de Edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Escolta, hijo de MILDRENE JUDITH GONZÁLEZ GONZÁLEZ (V) y JOSÉ MIGUEL ARQUINZONES (F) residenciado en: Carretera Vieja Petare-Guarenas, Kilómetros 15, Barrios Peñón II, Casa N° 29 y titular de la cédula de identidad N°: V.- 16.821.321, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, así como a cumplir con las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cursa anexo a los folios (253 al 260) de la primera pieza, quedando la misma definitivamente firme.
Ahora bien; en fecha 07-06-2007 es capturado preventivamente el hoy penado: ALEXANDER GONZALEZ, en virtud de los hechos que originaron la presente causa (vid. folio 04 al 05 de la primera pieza), manteniéndose en ésa situación jurídica hasta el día 17-12-2007, fecha en la cual el Juzgado de la causa concedió al penado que nos ocupa, una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, ordinales 3° y 8° en relación con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando por ende su inmediata libertad (vid. folios 284 al 285 de la primera pieza). Así podemos deducir que el penado de marras estuvo privado de su libertad por un tiempo de:
SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS
Tiempo éste el cual se considera como parte de la pena cumplida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 484 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto al penado de marras aún le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION; más las penas accesorias de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 16 del Código Penal, para los cuales el Tribunal se abstiene de su mención en relación al término efectivo del cumplimiento total en virtud que el penado se encuentra en libertad, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuere acordada por el Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que la pena por el cual fue condenado el precitado ciudadano una vez de haberse acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a tenor de la normativa contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es menor de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Notifíquese a las partes y a los Organismos competentes participándoles lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZ
DR. REGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
CAUSA N°: 1E-1537-08
RAM/NO/yc
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