REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Enero de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud cursante al folio 197 de la presente pieza, este Tribunal a los fines de Decidir OBSERVA:
En fecha 10/11/2005; este Juzgado dicto Decisión mediante la cual concede el destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado SÁNCHEZ GONZÁLEZ RICHARD EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº: V.-6.317.241; en virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27/09/2000.
Ahora bien; en fecha 09 de Enero del año en curso comparece por ante este Tribunal de manera espontánea el referido penado, a los fines de solicitar lo siguiente:
“...Solicito ante el Tribunal me permita recluirme en el Núcleo Endógeno Simón Bolívar, el cual se desempeña como Centro de Rehabilitación adscrito a la Misión Negra Hipólita, ubicado en la Av. Guzmán Blanco, Antiguo Club INAVI, frente al Pedro Emilio Coll, Coche - Caracas; esto a los fines de apartarme de todo lo relacionado con drogas y demás sustancias estupefacientes las cuales consumo; cabe destacar que en caso de otorgarme la referida reclusión, estaría interno por un periodo de TRES (03) MESES sin salida alguna; y asimismo le participo que actualmente me encuentro bajo la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena, relativa a Régimen Abierto, siendo mis pernotas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri...”
Siendo así las cosas, cabe destacar que es sistema de salud es un derecho que responde al mandato Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, establecida en el articulo 83 del cual se desprende lo siguiente:
“...La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República...”
Así mismo se observa que el Núcleo Endógeno Simón Bolívar adscrito a la Misión Negra Hipólita, es un programa especial destinado a responder a las necesidades acumuladas de trabajo, alimentación, calidad de hábitat, vivienda, salud y problemas de drogadicción de la población; y siendo que el penado de marras ha manifestado de forma libre encontrarse en uno de tales supuestos, cual es el consumo de drogas no permitidas; tales circunstancias justifican el referido pedimento; así mismo estima el Tribunal que el hecho de encontrarse en cumplimiento de la Fórmula Alternativa al cumplimiento de Pena, (Régimen Abierto), el mismo no obstaculiza su reclusión en el mencionado Centro para solucionar el problema de salud que cual padece en la actualidad, tomándose en cuenta el lapso de tiempo que permanezca en el referido Centro, para los ulteriores cómputos de pena, si fuere el caso.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal, en virtud de lo explanado anteriormente, y conforme a lo establecido en la norma Constitucional antes comentada; acuerda la reclusión del penado SÁNCHEZ GONZÁLEZ RICHARD EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº: V.-6.317.241; en el Núcleo Endógeno Simón Bolívar, adscrito a la Misión Negra Hipólita, ubicado en la Av. Guzmán Blanco, Antiguo Club INAVI, frente al Pedro Emilio Cool, Coche – Caracas; a los fines de su tratamiento de drogadicción y así adoptar cambios conductuales, los cuales constituyen una base fundamental que persigue el Legislador para la reinserción del referido penado a la sociedad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo fundamentado anteriormente, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, DECLARAR CON LUGAR el pedimento formulado por el penado SÁNCHEZ GONZÁLEZ RICHARD EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº: V.-6.317.241; y se ACUERDA SU RECLUSIÓN en el Núcleo Endógeno Simón Bolívar, adscrito a la Misión Negra Hipólita, ubicado en la Av. Guzmán Blanco, Antiguo Club INAVI, frente al Pedro Emilio Coll, Coche – Caracas; de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
A tal efecto; Regístrese la presente Decisión, déjese copia, ofíciese a los organismos competentes, y a las partes participándoles lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
CAUSA Nº: 1E-949-01
RAM/djh
180108
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