REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Enero de 2008
197° y 148°
Por recibida las actuaciones que anteceden, procedente del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), relacionada con Redención efectuada a la penada RUIZ ELENANA VIRGINIA, en consecuencia este Juzgado en uso de las atribuciones que le confiere la ley, así como lo preceptuado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir acerca de la redención en cuestión, pasa a hacer las siguiente consideración:
En el presente caso, es sabido que la causa principal por la cual se le sigue causa a la precitada ciudadana, se encuentra actualmente en la Sala N° 9 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello en virtud de apelación que fuera interpuesta por la Defensa de la pena en cuestión, en tal sentido se observa que si bien es cierto que la redención en un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso tal como lo señala la Ley Especial que rige la materia y que dicha figura fue creada con la intención de que el penado realizando labores de trabajo o de estudio intramuros le sea rebajada la pena a que fuere condenado, no es menos cierto también que en el caso que nos ocupa seria contraproducente practicar la redención a que se hace mención ello en virtud de que este Juzgado no cuenta en los actuales momentos con el expediente original, situación ésta que inhabilita temporalmente a este Juzgado de realizar dicha redención, ello hasta tanto sea consignado en este Despacho Judicial el expediente en comento. Igualmente se deja constancia que una vez remitido el expediente a este Juzgado se practicará la redención en cuestión y el nuevo cómputo de ley, que establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso y para la fecha, es Reservarse el lapso a que haya lugar a fin de Practicar la Redención correspondiente a la penada RUIZ ELEANA VIRGINIA, así como el nuevo Cómputo de Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, es Reservarse el Lapso a que haya lugar, a fin de Practicar la Redención, así como el nuevo cómputo a que se contrae el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la penada RUIZ ELEANA VIRGINIA, así como el nuevo Cómputo de Ley, en la presente causa, ello en virtud de que en los actuales momentos no se cuenta con el físico del expediente original el cual es indispensable para efectuar el cómputo respectivo. Notifique se las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a la pena de marras, a fin de imponerla del presente fallo.-
EL JUEZ,
DR. RÉGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY OSORIO
CAUSA N°: 01EJ-1522-07.-
RAM/ciro.
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