REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Enero de 2008
197° y 148°
Vistas las actuaciones que antecede este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:
En fecha 16-07-1996, el extinto Juzgado Superior Segundo (2°) en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, dicto sentencia mediante la cual condeno al ciudadano GOMEZ RAMOS LUIS GERARDO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal y siendo condenado además a las penas accesorias a las de presidio, previstas en el articulo 13 del Código Penal, así como al pago de costas procesales establecidas en el articulo 34 ejusdem (vigente para el momento de los hechos) quedando la misma definitivamente firme. (Vid. Folios 61 al 72 de la tercera pieza)
En fecha 08 de Mayo de 2003, se practicó por ante este Despacho cómputo de pena al que contrae el artículo 482, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el penado GOMEZ RAMOS LUIS GERARDO, mediante el cual se estableció que dicho ciudadano había cumplido DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, por cuanto le faltaban por cumplir la pena principal un tiempo de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, (vid. Folios 143 al 147 de la tercera pieza).
Ahora bien, en fecha 08-05-2003, este Juzgada dicto decisión, la cual exonera a la condena del PAGO DE COSTAS PROCESALES al ciudadano GOMEZ RAMOS LUIS GERARDO, portador de la Cedula de Identidad N° V-12.112.287, todo de conformidad con lo consagrado en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el articulo 254 ejusdem.
En este orden de ideas vemos que pues, según el computo definitivo realizado por este Despacho en fecha 08 de Mayo del año en 2003, el penado de marras CUMPLIO con la pena principal, el día 04 de Octubre de 2007.
Así las cosas, no cabe la menor duda que el penado GOMEZ RAMOS LUIS GERARDO, cumplió en su totalidad con la pena principal en la fecha ut-supra señalada, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD del mismo, de conformidad con lo consagrado en el articulo 105 del Código Penal, quedando solo sujeto a la Vigilancia a la Autoridad Civil como accesoria a la de presidio, a tenor de lo exigido en el articulo 13 ordinal 2, en relación con el articulo 22 ambos del Código Penal Vigente, por una cuarta parte de la pena, una vez culminada la misma, cuya fracción es de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES y que cumplirá en su totalidad en fecha 04 de JULIO de 2011. Así se declara.-
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD al ciudadano GOMEZ RAMOS LUIS GERARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.112.287, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Kennedy, Terraza B, Casa N° 5, Macarao, Las Adjuntas-Caricuao, en virtud de haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo consagrado en el articulo 105 del Código Penal, quedando solamente sometido a la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad como pena accesoria, por un tiempo de TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) MESES, y que cumplirá en su totalidad fecha 04 DE JULIO DE 2011. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y los Organismo Competente, Notifíquese a las partes y líbrese boleta de citación al penado. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
Dr. REGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NELLY OSORIO
Exp. N°: EJ01-279-99
RAM/yc
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