REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Enero de 2008
197° y 148°



Vista la solicitud plasmada por la Ciudadana Dra. DALIA MEDINA DE VILLASMIL, en su condición de Defensora del penado de autos MEDINA GODOY EDGAR, en el sentido de que sea autorizado a ausentarse del Centro de Pernoctas, por Dos (2) Meses, en consecuencia este Juzgado en uso de las atribuciones que le confiere la Ley acuerda NEGAR dicha solicitud, ello en virtud de que considera este Tribunal que en primer lugar la medida otorgada al penado en cuestión, como fuera el Destacamento de Trabajo es una formula alternativa de cumplimiento de pena, y en segundo lugar el cumplimiento de todas las condiciones impuestas son de obligatorio cumplimiento por parte del penado de marras, en tal sentido considera este Juzgado que estamos en presencia de una Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, que fue concedida en el mes de Noviembre del año próximo pasado, no constando por ello el primer informe con respecto al cumplimiento o no del precitado ciudadano en el Centro de Pernoctas donde se encuentra actualmente cumpliendo con el compromiso adquirido. A tal efecto notifíquese a las partes de lo aquí decidido.
EL JUEZ,

DR. RÉGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA,

Abg. NELLY OSORIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

Abg. NELLY OSORIO.
CAUSA N°: 01EJ-1462-06.-
RAM/ciro.