REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Enero de 2008
197° y 148°
CAUSA Nº: 1E-1481-06
PENADO: ARGENIS GREGORIO DELFIN MONROY
C.I. N°: V.-14.935.201
FISCAL: DÉCIMO TERCERO (13ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
DEFENSOR PÚBLICO: DÉCIMO TERCERO (13ª) COM COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
DELITO: ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION
CONDENA: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION
Vistas, analizadas y revisadas exhaustivamente los autos conformantes de la presente causa, este Tribunal de Ejecución, a tenor de la competencia funcional que le confiere el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo conducente en los siguientes términos:
Por recibida comunicación N°: 1009-07 de fecha 05-12-2007 emanada del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, anexada a la misma recaudos emanados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido Centro Penitenciario relacionados con la solicitud de redención de pena a favor del penado ARGENIS GREGORIO DELFIN MONROY; atribuciones éstas que confiere el artículo 9° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 14 del mismo Texto Legal, este Despacho procederá a establecer los parámetros pertinentes, de la siguiente manera:
Cursante al folio 205 y 206 de la presente pieza, cursa acta N°: 09 suscrita por los Miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en la cual se pronuncian FAVORABLE para que sea redimida la pena por el trabajo al referido penado; asimismo cursa al folio 209 de la misma pieza, cursa Constancia de Conducta, suscrita por el Servicio Jurídico del referido Centro Penitenciario, en la cual e pronuncian FAVORABLE con respecto a la conducta intramuros observada al penado de marras.
Siendo así las cosas; vemos cursante al folio 208 (presente pieza) cursa Constancia Laboral avalada por los Miembros de la supra-mencionada Junta de Rehabilitación; mediante la cual hacen constar que el penado de marras laboró como personal de mantenimiento desde el 02-01-07, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados, de 08:00 am a 04:00 pm hasta el día 30-06-07.
Ahora Bien; tal y como lo exige el artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el presente penado laboró un tiempo de: CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en el referido Centro Penitenciario, conforme lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo, a tenor de lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.
De tal suerte que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es decir, a razón de UN (01) DÍA DE RECLUSIÓN por CADA DOS (02) DÍAS DE TRABAJO O ESTUDIO, obtenemos como resultado que el tiempo total a REDIMIR de la pena impuesta será de DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo éste el cual el Tribunal tomará a redimir y así se decide.
Visto el resultado supra-mencionado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución pasa a efectuar un nuevo cómputo definitivo al penado de marras en los siguientes parámetros:
En fecha 20-10-2006 el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ARGENIS GREGORIO DELFIN MONROY, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 06-07-1979, de 28 Años de Edad, hijo de Nancy Monroy Delfin (v) y Ruben Monroy (v), de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante y titular de la cédula de identidad N°: V.-14.935.201; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 80 último aparte, ambos del Código Penal, tal y como se evidencia cursante a los folios 100 al 105 de esta misma pieza, quedando la misma definitivamente firme.
Ahora; en fecha 02-08-2006 es aprehendido preventivamente el hoy penado ARGENIS GREGORIO DELFIN MONROY, en virtud de los hechos que originaron la presente causa; lo que traduce que ha permanecido privado de su libertad hasta el día de hoy inclusive, un tiempo de:
UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÍAS
En efecto; en esta misma fecha este Tribunal REDIME LA PENA por el Trabajo y Estudio a favor del presente penado, por un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que siendo considerado como parte de pena cumplida; forzosamente deberemos sumarlo al lapso de detención sufrida y arriba explanada, por lo tanto concluimos que el ut supra ha cumplido en total de la pena impuesta, un tiempo de:
UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN
Por lo tanto al penado de marras aún le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, y que cumplirá en su totalidad en fecha:
TRES (03) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009)
De igual forma las penas establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como accesoria a la pena de prisión que han sido impuestas al penado, las cumplirá así:
1°-) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure de la condena, vale decir, hasta el día 03-01-2009, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá durante el propio tiempo, toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra; tal y como lo define el artículo 24 del Código Penal.
2°-) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte de la pena, una vez culminada la misma, es decir, durante un tiempo de: SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS, y que ha de cumplirla en su totalidad en fecha 15 de Julio de 2009, y tiene como efecto obligar al penado de marras dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos hasta la citada fecha, tal y como lo define el artículo 22 del Código Penal.
3°-) La cuarta parte de la pena impuesta es de OCHO (08) MESES, y como quiera que el penado ha estado detenido un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, en consecuencia Opta al destino de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
4°-) La tercera parte de la pena impuesta es de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, y como quiera que el penado ha estado detenido un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, en consecuencia Optar al Destino de REGIMEN ABIERTO.
5°-) Las dos terceras partes de la pena es de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, y por cuanto el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena un tiempo de UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en fecha 13 de Febrero de 2008, fecha en la cual el penado podrá Optar a la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL.
6°-) Las tres cuartas partes de la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS, y por cuanto el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, es evidente que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en fecha 03 de Mayo de 2008, fecha en la cual el penado podrá Optar a la Conmutación del resto de la pena EN CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME la pena por el trabajo a favor del penado ARGENIS GREGORIO DELFIN MONROY, titular de la cédula de identidad N°: V.-14.935.201; por un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ya fue tomada en cuenta como parte de pena cumplida. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado tanto al Internado Judicial Capital Yare I, así como a la División de Antecedentes Penales, ambos adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, notifíquese a los Organismos Competentes y a las partes participándoles lo conducente; asimismo líbrese la respectiva boleta de traslado a nombre del presente penado. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
CAUSA N°: 1E-1481-06
RAM/djh
080108
|