REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de enero de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: 1814-05.-
PENADO: VARAS RODRIGUEZ JOSE LUIS
C.I. N° -16.179.237.-
FISCAL: OCTOGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSORA: SANDRA RODRIGUEZ, ABOGADOS EN EJERCICIO
CONDENA: NUEVE (9) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRES (3) DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULOP AUTOMOTOR.
ASUNTO: REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO.-
Visto que consta en autos Decisión dictada en fecha 09/11/2007, donde se emitió boleta de excarcelación N° 051-07, en referencia al penado VARAS RODRIGUEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.179.237, donde se notificaba de la obligación de presentarse ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de dicha Decisión y visto el contenido del Oficio N° 2613-07, de fecha 27-11-2007, procedente de la DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO, DIRECCION DE REINSERCIÓN SOCIAL C.T.C. “DR. FRANCISCO CANESTRI”, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, relacionado con el penado ante mencionado. Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano VARAS RODRIGUEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.179.237. Fue condenado en fecha 16 de Junio de 2005, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRES (3) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley especial que rige la materia, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias contenidas en el articulo 13 del Código Penal quedando la misma definitivamente firme.
SEGUNDO: En fecha 09 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó Decisión en la cual OTORGÓ al penado LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado VARAS RODRIGUEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.179.237.de conformidad con los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
TERCERO: como consta en autos, se libraron diversas boletas de citación con el fin de imponer al penado VARAS RODRIGUEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.179.237, de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2007. y visto que en dicha Decisión se libro boleta de excarcelación N° 051-07, en la cual se informa lo siguiente “… asimismo le solicito que imponga al referido penado del deber que tiene de comparecer ante la sede de este Juzgado, el día lunes 12 del presente mes y año en horas de la mañana, SO PRETEXTO DE LA REVOCATORIA INMEDIATA DE LA MEDIDA OTORGADA.”, siendo esta la fecha que dicho penado no ha comparecido ante esta Tribunal a los fines de ser impuesto de dicha Decisión. Asimismo, en fecha 06-12-2007, se recibe Oficio N° 2613-07, de fecha 27-11-2007, procedente de la DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO, DIRECCION DE REINSERCIÓN SOCIAL C.T.C. “DR. FRANCISCO CANESTRI”, en el cual informa lo siguiente: “… al penado residente: VARAS RODRIGUEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.179.237, matricula 2170, a quien se le dio ingreso el día 13 de noviembre de 2007, y hasta la presente fecha no se ha presentado en este Centro…”.
El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: .. “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas (subrayado nuestro)…. o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, (subrayado nuestro)… a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.
En consecuencia, por cuanto resulta indudable el incumplimiento de los deberes por parte del penado, considera este Tribunal que lo procedente es REVOCAR LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, que fue otorgada al penado VARAS RODRIGUEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.179.237. De conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerda su detención. Ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexándole orden de encarcelación, dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Capital “Yare I”. Y ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REVOCA la medida de REGIMEN ABIERTO al penado VARAS RODRIGUEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.179.237. Otorgado por este Juzgado en fecha 09-11-007, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense las correspondientes notificaciones, ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexo orden de encarcelación, dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Capital “Yare I”, donde quedará recluido a orden de este Juzgado.
LA JUEZA,
Dra. FANNY DEL VALLE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. NORELYS LEÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
Abg. NORELYS LEÓN
CAUSA N°: 1814-05.-
FdelVS/J.C.-