REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Enero de 2008
197° y 148°
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en las presentes actuaciones y lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO
La ciudadana CAMACHO FERREIRA KATTY DANIELA, titular de la cédula de identidad N° V-16.877.996, fue condenada en fecha 11 de Octubre de 2005 por el Juzgado Décimo Noveno en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión así como a las penas accesorias de la Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ASALTO DE PASAJEROS EN TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el tercer y último parte del artículo 357 del Código Penal.
SEGUNDO
Una vez recibidas las actuaciones en este Juzgado de Ejecución, vía distribución, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de enero de 2006 este Tribunal procedió a ejecutar la condena impuesta en contra de la ciudadana CAMACHO KATTY FERREIRA, a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 100-102). En esa oportunidad se estableció que la penada en cuestión cumpliría la pena en fecha 10 de agosto del año 2009.
El 15 de agosto de 2006 este Tribunal acordó a la ciudadana CAMACHO FERREIRA KATTY DANIELA, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con lo establecido en los artículos 69 ejusdem y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, asignando como Centro de Pernocta el Anexo destinado a tales efectos en el Instituto Nacional de orientación Femenina (I.N.O.F).
Sobre ese aspecto, se pudo evidenciar del contenido del Informe Conductual de fecha 10-11-2006 (folio 240) que dicha ciudadana observó una actitud responsable ante las obligaciones contraídas con la medida de Destacamento de Trabajo otorgada, así como las indicaciones dadas por su Delegado de Prueba.
En efecto, consta a los folios 287-288 del expediente el Informe de Cierre de la Medida en referencia suscrito por los Licenciados EDUARDO HERNÁNDEZ y ANA MARÍA JORDAN, Jefe de la Unidad Técnica N° 6 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital y Delegado de Prueba Tratante, respectivamente, en el cual se concluye que la penada CAMACHO FERREIRA KATTY DANIELA, cumplió con sus obligaciones y observó progresividad en cuanto al hecho penalizado, acatando todas las indicaciones y orientaciones, así como los requisitos de la medida concedida.
Posteriormente el 15-1-2007 este Juzgado de Ejecución en virtud de existir un pronóstico favorable en relación con el comportamiento de la ciudadana CAMACHO FERREIRA KATTY DANIELA y de cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley, acordó a la penada, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, según lo dispuesto en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo preceptuado en los artículos 65, 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Obsérvese que según Decreto N° 5.789 publicado en fecha 31-12-2007 en la Gaceta Oficial número 5.870 de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó en su Artículo 1°, conceder Indulto Presidencial a la ciudadana CAMACHO FERREIRA KATTY DANIELA, titular de la cédula de identidad número 16.877.996, lo cual notificó a este Juzgado la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”.
En razón de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que en el caso seguido en contra de la ciudadana CAMACHO FERREIRA KATTY DANIELA resulta procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Responsabilidad Penal de la prenombrada ciudadana por haberse condonado la pena impuesta a la misma, debiendo cesar con todas sus accesorias, a tenor de lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 5.789 publicado el 31-12-2007 en la Gaceta Oficial N° 5.870 de la República Bolivariana de Venezuela y 104 del Código Penal respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de los motivos precedentemente señalados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana CAMACHO FERREIRA KATTY DANIELA, titular de la cédula de identidad N° V-16.877996, y consecuencialmente se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de la prenombrada ciudadana por haberse condonado la pena impuesta a dicha ciudadana, mediante INDULTO PRESIDENCIAL, debiendo cesar la misma con todas sus accesorias, a tenor de lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 5.789 publicado el 31-12-2007 en la Gaceta Oficial N° 5.870 de la República Bolivariana de Venezuela y 104 del Código Penal respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, notifíquese a las partes y líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 1975-08
LA SECRETARIA,
SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/Noris.-
EXP. Nro. 1391.-
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