REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 29 de enero de 2008
197° y 148°

Revisadas como fueron las actuaciones que se reposan en el expediente se observa que el penado BONILLA SOSA LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad número V-14.045.604, fue condenado en fecha 25-03-1998 por el suprimido Juzgado Superior Décimo Noveno (19°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha en relación con lo preceptuado en el artículo 83, ejusdem. (Folios 198-206 del expediente).

Una vez recibidas las presentes actuaciones, este Juzgado dictó auto en fecha 26-04-2000, mediante el cual procedió a ejecutar la sentencia impuesta en contra del mismo. (Folio 29 de las actuaciones).

Ahora bien, observa este Juzgado que respecto a la prescripción de la pena, sostuvo la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 06-10-1997, lo siguiente:

“... la decisión mediante la cual el Juez. efectúa el cómputo de pena, fue emitida en fecha 25 de agosto de 2000, es decir, que transcurrió desde la fecha en que se dictó la sentencia definitivamente firme un lapso de un (01) año, tres (03) meses, siendo que de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia, lo cual, en el caso que nos ocupa ocurrió, en fecha 06-10-1997, por cuanto no fue interpuesto recurso alguno contra la condenatoria, es decir, que en el presente caso, la prescripción de la condena operaba al transcurrir un tiempo de cuatro (04) meses y quince (15) días desde la fecha en la cual quedó firme la sentencia condenatoria... En consecuencia, se verificó en la presente causa, por cuanto desde la fecha en que quedó firme la sentencia en su contra hasta la fecha en la cual el Tribunal de Ejecución efectuó el cómputo de la pena transcurrió un tiempo superior al de la condena impuesta más la mitad del mismo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano ALVARADO ARENAS OSCAR TADEO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal, así como de las penas accesorias a la pena principal...”.

El anterior criterio es ratificado por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 12-1-2007, causa número 10Aa 1957-06.

En efecto, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y siguiendo el criterio de la Sala de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, advierte en el caso particular y concreto que desde el día 03 de abril de 1998, fecha en la cual quedó firme la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Décimo Noveno (19°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra el penado BONILLA SOSA LUIS ALFREDO, ha transcurrido un lapso superior al exigido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos para que opere la prescripción de la pena, resultando procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano BONILLA SOSA LUIS ALFREDO, a tenor de lo previsto en la norma señalada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DISPOSITIVA


En virtud de los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en funciones de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara en el caso particular y concreto la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO BONILLA SOSA LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad número V-14.045.604, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal derogado en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscal Cuadragésimo Tercero (43°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas y al Defensor Privado Dr. Luis Enrique Berbesi Mora. Así mismo, líbrense los oficios al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Jefe del Servicio Integrado de Información Policial (SIIPOL) y al Consultor Jurídico del referido Cuerpo. Remítase en su debida oportunidad el expediente a la División de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su custodia y cuido.
LA JUEZ


MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 1993-08
LA SECRETARIA


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ











MDV/noris.-
EXP. N° 377.-