REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Enero de 2008
196° y 145°
Vista la solicitud del penado LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ, en el sentido que le sea conmutada el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento de Ley correspondiente, previamente OBSERVA:
El penado: LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.761.303, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Séptimo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 07/03/2005, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 358 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal derogado.
El artículo 53 del Código Penal, establece: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal ... solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte.”; Asimismo el artículo 56 ejusdem, reza: “...En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro....”.
Conforme computo de pena cursante a los folios 207 al 209 de la primera pieza del presente expediente, dictado en fecha 08/10/2007, el referido penado ya cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta.
Cursa al folio 255/I pieza Constancia y Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Metropolitano de los Valles del Tuy (Yare I), de fecha 14/12/2007, de la cual se desprende que el penado se ha adaptado a las normativas establecidas en el Régimen Penitenciario y ha demostrado Buena Conducta.
Al folio 259/I pieza cursa carta de residencia expedida por el ciudadano HUGO CESAR VELASQUEZ GUEVARA, Jefe de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, a nombre del ciudadano TITO DE JESUS SUAREZ, a los fines de acreditar el lugar donde permanecería residenciado el penado durante la vigencia de la conmutación solicitada, el cual debe distar de 100 kilómetros o más tanto del lugar “donde se cometió el delito, como de aquellos donde estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito y el ofendido ...”, conforme lo dispone el artículo 20 del Código Penal. Según consta en el expediente el ilícito objeto de la presente causa ocurrió en el Area Metropolitana de Caracas.
Conforme certificación de antecedentes penales cursante al folio 223 de la Primera pieza del expediente, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia en fecha 17/10/2007, el penado LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ, no presenta condenas distintas a la causa que nos ocupa.
En tal sentido, a criterio de este Tribunal, resultan acreditados en autos los requisitos a que se refiere el artículo 53 del Código Penal, siendo procedente y ajustado a derecho acordar la conmutación en CONFINAMIENTO de la pena que le falta por cumplir al penado LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.761.303, quien tendrá la obligación de residir en AVENIDA LOS CENTAUROS, SECTOR GIRASOL, EDIFICIO DON ALBERTO, PISO 1, APTO. N° 2, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, por el tiempo que le falta por cumplir más un tercio del mismo, conforme dispone el artículo 53, parte in fine, del Código Penal, es decir hasta el día 20/10/2009 a las 8:00 a.m., tiempo durante el cual cumplirá régimen de presentaciones ante la Primera Autoridad Civil de la localidad cada ocho (08) días, según obligación contenida en el aparte único del artículo 20 ejusdem, lo cual deberá acreditar ante este tribunal luego de su finalización. Posteriormente conforme la pena accesoria contenida en el artículo 22 del Código Penal, se mantendrá sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta el día 27/02/2010 a las 10:00 a.m.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA la conmutación en CONFINAMIENTO de la pena que le falta por cumplir más un incremento de la tercera parte, al penado LUIS GERARDO HEREDIA SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.761.303, suficientemente identificado en autos, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal en relación el artículo 53 del Código Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase mediante oficio al director del Centro Penitenciario Metropolitano de los Valles del Tuy (Yare I). Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. NICOL CATALANO CAMPISI
EL SECRETARIO
ABG. ROBINSON VASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO
ABG. ROBINSON VASQUEZ
CAUSA 5E-1810-06
NCC/rv.-