REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de enero de 2008
196º y 147º
CAUSA N°: 1712-06.-
JUEZ: DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO
PENADO: SUÁREZ FERNÁNDEZ WILLIAMS ALFREDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 12.961.832.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, INPREABOGADO N° 87.317.
FISCAL: OCTAGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA A NIVEL NACIONAL.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.
Revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir sobre la situación jurídica del penado SUÁREZ FERNÁNDEZ WILLIAMS ALFREDO, previamente hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha 19 de septiembre de 2006, se recibe por vía de distribución, la presente causa procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2006, por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del penado SUÁREZ FERNÁNDEZ WILLIAMS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.961.832, quien quedó condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Vigente para la fecha. Así mismo, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 Ejusdem, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 21 de Septiembre de 2006, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido dicta auto mediante el cual deja constancia de que el penado SUÁREZ FERNÁNDEZ WILLIAMS ALFREDO, puede optar previo cumplimiento de los requisitos de ley, al otorgamiento de la primera de las fórmulas alternativas de la pena, a saber el Destacamento de Trabajo, a partir del día 01/01/2008.
TERCERO: En fecha 15 de noviembre de 2006, se recibió escrito sucrito por la Abg. TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, mediante el cual solicita la reforma del cómputo practicado por este Tribunal en el auto de ejecución de fecha 21/09/2006, a favor de su defendido SUÁREZ FERNÁNDEZ WILLIAMS ALFREDO.
CUARTO: En fecha 22 de noviembre de 2006, en atención a la solicitud antes planteada, este Tribunal dicta decisión mediante el cual practicó la corrección del computo de pena previamente practicado a favor del penado SUÁREZ FERNÁNDEZ WILLIAMS ALFREDO, y en tal sentido establece como nueva fecha para el otorgamiento de la primera de las fórmulas alternativas de la pena, a saber el Destacamento de Trabajo, a partir del día 01/10/2007, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
QUINTO: En fecha 27 de julio de 2007, se recibe solicitud de redención y constancia de Buena Conducta de fecha 17/05/2007, a favor del penado SUÁREZ FERNÁNDEZ WILLIAMS ALFREDO, emanadas del Internado Judicial Capital el Rodeo I.
SEXTO: En fecha 02 de agosto de 2007, este Tribunal dicta decisión, mediante la cual redime la pena a favor del penado SUÁREZ FERNÁNDEZ WILLIAMS ALFREDO, por el lapso de Tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo, practica nuevo cómputo de pena, estableciendo que para la fecha, el penado puede optar al otorgamiento de la fórmula antes mencionada.
SÉPTIMO: En fecha 16 de octubre de 2002, se recibe oferta laboral emanada del Comercial Abasto y Licorería OCEANIA C.A, a favor del penado SUÁREZ FERNÁNDEZ WILLIAMS ALFREDO, a los fines de desempeñar el cargo de ayudante de Ventas.
OCTAVO: En fecha 26 de noviembre de 2007, se recibe una certificación de antecedentes penales, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia que el penado SUÁREZ FERNÁNDEZ WILLIAMS ALFREDO, no presenta ningún registro por condena a pena corporal por delito de igual índole, a aquel por el cual fue condenado en la presente causa, así como tampoco ningún otro registro distinto.
NOVENO: En fecha 20 de diciembre de 2007, se recibe Informe Técnico, procedente de la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia N° 8, contentivo de las resultas de la evaluación psico social previamente practicada al penado SUÁREZ FERNÁNDEZ WILLIAMS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.961.832, suscrito por la Trabajadora Social Lic. NIDIA MORA y por el Psicólogo Lic. ALEXIS GONZÁLEZ, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…PRONÓSTICO: El equipo Técnico Evaluador se pronuncia Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada, por cuanto el penado no reúne el perfil esperado en estos momentos para ser acreedor a una medida de pre-libertad vigilada. CONCLUSIONES: El equipo técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.
Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.…” (Negrilla del Tribunal).
Igualmente, es menester señalar que el artículo de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, establece lo siguiente: “El tribunal de ejecución podrá acordar la integración, en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por los menos una cuarta parte de la manera impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el articulo 65 de esta Ley”.
Por su parte el artículo 65 de la precitada Ley, señala lo siguiente: “El destino establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.
En este sentido, tenemos que sí bien es cierto que entre otras cosas, el penado SUÁREZ FERNÁNDEZ WILLIAMS ALFREDO, a la presente fecha ha cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, no registra antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole al delito por cual fue condenado en la presente causa, presenta un record de conducta favorable para la fecha de su expedición y presenta además una oferta de trabajo que permite su integración al campo laboral, no es menos cierto, que el mismo cuenta con una evaluación psico social cuyo resultado es desfavorable, y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, desvirtuándose este propósito con las resultas de la evaluación psico social practica al referido penado, es por lo que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado SUÁREZ FERNÁNDEZ WILLIAMS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.961.832, por no cumplir con el requisito concurrente exigido en el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado SUÁREZ FERNÁNDEZ WILLIAMS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.794.519, por no cumplir con el requisito concurrente exigido en el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I, a los fines de que se efectúe el traslado del penado antes mencionado a la sede de este Juzgado, con el objeto de imponerlo del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
EXP: N° 6E-1712-06.-
BERQ/patty*.-