REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 16 de Enero de 2.008
197° y 148°


CAUSA N°: 1739-07.-
PENADO: MARTIN LEONARDO UZCATEGUI C.I. N° V-19.071.867
FISCAL: OCTAGESIMA SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CANDIDA INFANTE, DEFENSORA PUBLICA QUINCUAGESIMA OCTAVA (58°) PENAL.
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION.-
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO.-
ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO COMPUTO DE PENA.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano MARTIN LEONARDO UZCATEGUI CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.071.867, fue condenado en fecha 22 de Febrero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia Cuadragésimo Quinto (45°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 Ejusdem. (Folios 66 al 69 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 07 de Marzo de 2007, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1739-07. (Folio 71 del expediente).

TERCERO: En fecha 20 de Marzo de 2007, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia entre otras cosas que el penado cumpliría su pena, el día 20 de marzo del año 2007. (Folios 72 al 75 del expediente).

CUARTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por los miembros de la Junta de Redención Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo II, Constancia de Estudio y Constancia de Buena Conducta, de las cuales se desprende que el penado MARTIN LEONARDO UZCATEGUI CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.071.867, trabajo en labores de Artesano en ese Centro Penitenciario, desde el día 26-04-2007 hasta el 31-07-2007, en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, y Sábados de 01:00 p.m. a 03:00 p.m; y desde el 01-08-07 hasta el 22-11-07 en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, y Sábados de 08:00 a.m a 12:00 a.m y de 01:00 p.m a 03:00 p.m; y realizo estudios desde el 05-03-07 y el 31-07-07 en un horario de 08:30 a.m a 11:30 a.m y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS. (Folios 121 al 125 del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

QUINTO: El penado MARTIN LEONARDO UZCATEGUI CABRERA, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permanece detenido desde el día 09-12-06 hasta el día de hoy 16-01-08 un lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS, que sumado al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, un lapso de UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS, se evidencia que ha cumplido de la pena que le fue impuesta, un total de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.

SEXTO: Al penado MARTIN LEONARDO UZCATEGUI CABRERA, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).

SEPTIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, que cumplirá el día 22 de Noviembre de 2010.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 13 de Septiembre de 2011.

OCTAVO: DE LOS BENEFICIOS PRE-LIBERTAD.

El penado MARTIN LEONARDO UZCATEGUI CABRERA podrá optar previo los requisitos legales, a los siguientes Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES, es al transcurrir UN (01) AÑO, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, es por lo que ya puede optar a esta formula previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES, es al transcurrir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS , es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, es por lo podrá optar a esta Formula a partir del día 02 de Marzo de 2.008, previo cumplimiento de los requisitos de ley.-

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES, es al transcurrir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, podrá optar al otorgamiento de esta Formula a partir del día 12 de Julio de 2.009.

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, es decir que como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, podrá optar por este beneficio a partir del día 14 de Noviembre de 2009 a las 12 horas.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado MARTIN LEONARDO UZCATEGUI CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.071.867, por el lapso de UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, así como Boleta de Traslado a nombre del Penado MARTIN LEONARDO UZCATEGUI CABRERA,. Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA






















CAUSA N° 6E-1739-07.-