REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Enero de 2.008
197° y 148°
CAUSA N°: 1775-08.-
PENADO: RONALD MICHEL ENRIQUE GOMEZ, C.I. N° V-12.762.390
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. NESTOR ANTONIO LOPEZ PEREZ.
DELITOS: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION.
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.
PRIMERO
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de Diciembre de 2.008, en contra del penado RONALD MICHEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.762.390, mediante la cual fue condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el ultimo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 16 Ejudem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
SEGUNDO
En fecha 04 de Marzo de 2006, el penado RONALD MICHEL ENRIQUE, es detenido tal y como consta en el Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policia del Municipio Libertador, siendo presentado por la Fiscalia (21°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05-03-2006, ante el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano RONALD MICHEL ENRIQUE, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 2 y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 14 al 17 de la 1era pieza del expediente).
Ahora bien, observamos que el penado RONALD MICHEL ENRIQUE, permanece detenido desde el día 04 de marzo de 2.006, hasta el día de hoy 22 de Enero de 2008; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Faltándole por cumplir un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DÍAS.
Pena ésta que cumplirá en fecha:
CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)
TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 04-03-2013.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 22-12-2010.
CUARTO
DE LAS FORMULAS DE PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, en el presente caso es UN (01) AÑO y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS., es por lo que ya puede optar al otorgamiento de esta medida previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS., es por lo que ya puede optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS., es por lo que a partir del día 04 de Noviembre de 2.008, podría optar al otorgamiento de esta medida.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS., es por lo que a partir del día 04 de Marzo de 2.009, podría optar al otorgamiento de este beneficio.
Por otro lado, el Tribunal observa que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…para que el Tribunal acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: “…2.Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…” Y vemos en este punto que la pena impuesta es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en tal sentido, este Juzgado acuerda ordenar la práctica de la respectiva evaluación Psicosocial al penado RONALD MICHEL ENRIQUE.-
Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios respectivos.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
CAUSA N° 6E-1775-08.-