REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Enero de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: 1371-00
PENADO: ROMERO GRANADOS CARLOS DANIEL, C.I. N° V-16.021.657
FISCAL: DÉCIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TRINO ARCAY, DEFENSOR PÚBLICO (36º) PENAL
CONDENA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DESPUÉS DE CAPTURA.-
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar Nuevo Computo de Pena en la presente causa, de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano ROMERO GRANADOS CARLOS DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.021.657, fue condenado en fecha 31 de Enero de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Trigésimo (30°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, asi como a las penas accesorias de Ley. (Folios 124 al 129 de la 1era pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 25 de Marzo de 2000, este Tribunal dictó decisión, en la cual practico computo de la pena impuesta al penado ROMERO GRANADOS CARLOS DANIEL de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 134 al 135 de la 1ra pieza del expediente).-
TERCERO: En fecha 22 de Marzo de 2.002 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado ROMERO GRANADOS CARLOS DANIEL, por un tiempo de DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y e Estudio. (Folios 09 al 11 de la 2da pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 07 de Mayo de 2.003 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado ROMERO GRANADOS CARLOS DANIEL, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y e Estudio. (Folios 96 al 99 de la 2da pieza del expediente) .-
QUINTO: En fecha 01 de Diciembre de 2003, este Tribunal dictó decisión, en la cual OTORGO al penado ROMERO GRANADOS CARLOS DANIEL la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Regimen Abierto. (Folios 198 al 201 de la 2da. Pieza del expediente).
SEXTO: En fecha 12 de Marzo de 2007, este Tribunal dictó decisión, en la cual REVOCO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, otorgada al penado ROMERO GRANADOS CARLOS DANIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 217 al 219 de la 3ra pieza del expediente).
SÉPTIMO: Al folios 27 de la 3ra pieza del expediente cursa Acta Policial de Aprehensión, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, de fecha 21 de Enero de 2.008 en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano ROMERO GRANADOS CARLOS DANIEL.
OCTAVO: El penado ROMERO GRANADOS CARLOS DANIEL ha cumplido de la pena impuesta, tomando en consideración lo siguiente:
1.- Permaneció detenido desde el día 27-09-2.001, hasta el día 01-12-2.003, fecha en la cual le fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Regimen Abierto, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS.-
2.- En fecha 22-03-02 redimió la pena por un tiempo de: DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS.
3.- En fecha 07-05-03 redimió la pena por un tiempo de: CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS.
4.- En fecha 12-05-07 este Juzgado REVOCO la Formula otorgada y en consecuencia libro la Correspondiente Orden de Captura.-
5.- En fecha 21-01-08 el penado ROMERO GRANADOS CARLOS DANIEL es capturado, permaneciendo detenida hasta el día de hoy 25-01-08.-
Ahora bien, tomando en consideración que el penado ROMERO GRANADOS CARLOS DANIEL, en fecha 01-12-03 le fue otorgada la formula Alternativa de Régimen Abierto y en fecha 27-07-06 incumplió con las obligaciones impuestas, debe tomársele como pena cumplida el tiempo que efectivamente cumplió con la Medida, es decir, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.
Por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que le fue impuesta, un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS.-
NOVENO: El penado ROMERO GRANADOS CARLOS DANIEL, le falta por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS por lo que ha de finalizar su pena principal el CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) a las 12 de la tarde.
DÉCIMO: Las Penas accesorias de Ley a de cumplirlas en la forma siguiente:
1.- Inhabilitación política e Interdicción Civil por el tiempo de la condena, que cumplirá el día 14 de Septiembre de 2010 a las 12 de la tarde.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 14 de Septiembre de 2012 a las 12 de la tarde.
UNDÉCIMO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD:
Este Tribunal observa que al penado ROMERO GRANADOS CARLOS DANIEL, le fue REVOCADA la Formula Alternativa de REGIMEN ABIERTO, mediante decisión dictada por el Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2007, en virtud de haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas, por lo cual no podrá optar al otorgamiento de esta misma Medida, ni a la de Libertad Condicional, tal y como establece el articulo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente podar someterse la penada, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, al Beneficio de:
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que a partir del día 14 de Septiembre de 2008 a las 12 de la tarde, podrá optar por este Beneficio.
Notifíquese del presente auto a las partes, y líbrense la Boleta de traslado a nombre del penado ROMERO GRANADOS CARLOS DANIEL, así como los Oficios correspondientes.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
EXP: N° 6E-1371-02.-