REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 09 de Enero de 2008
197° y 148°


Revisadas las presentes actuaciones, este Juzgado a los fines de emitir un pronunciamiento previamente OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano BARRIOS SANCHEZ MIGUEL ANGEL titular de la cédula de identidad N° V-1.689.103 fue condenado en fecha 24 de Octubre de 2.007 por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem.-

SEGUNDO: En fecha 15 de Noviembre de 2.007 este Juzgado práctico computo de la pena impuesta al ciudadano BARRIOS SANCHEZ MIGUEL ANGEL de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejo constancia entre otras cosas que el precitado penado optaba al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folios 156 al 157 del expediente).-

TERCERO: En fecha 17 de Diciembre de 2.007 se recibió procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder popular para Relaciones Interiores y de Justicia, Certificación de Antecedentes Penales a nombre del penado BARRIOS SANCHEZ MIGUEL ANGEL, de la cual se evidencia que el mismo varias condenas. (Folio 176 del expediente).-

Ahora bien, este Juzgado de la revisión de la Certificación de Antecedentes Penales, arriba precitada observa que el penado BARRIOS SANCHEZ MIGUEL ANGEL, fue condenado en una primera oportunidad en fecha 13-04-2.008 por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO; y en fecha 21-04-2.005 por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE; por lo que resulta indefectible que el penado ostenta la condición de REINCIDENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 del Código Penal.

En este sentido, el numeral 1 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia...” (Negritas y subrayado nuestro).

Así pues, del artículo anteriormente transcrito se colige que el Legislador, ha establecido una limitación a la posibilidad de acceso al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en los casos de aquellas personas que entre otras cosas, sean Reincidentes, limitación esta que encuentra su justificación en la salvaguarda del interés social, ya que el telos de este Beneficio y de los mecanismos alternativos de cumplimiento de Pena, previstos en la norma adjetiva penal, no es otro que la reinserción y rehabilitación del delincuente a la sociedad, por lo cual no tendría sentido otorgar un Beneficio o Medida alternativa, a quien ha demostrado una conducta contumaz.

De allí que resulta inexorable, que el penado BARRIOS SANCHEZ MIGUEL ANGEL, no podrá optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como quedo establecido en el auto de ejecución de Sentencia practicado por este Juzgado y siendo que se encuentra en libertad condicionada al cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el otorgamiento de tal medida; es por lo que en amparo de lo dispuesto en lo establecido en el artículo 480, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA SU RECLUSIÓN, en el casa de, Reeducaciòn Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso (la Planta), para lo cual se emitirá la ORDEN DE CAPTURA respectiva.

En razón de lo anteriormente expuesto, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA a nombre del ciudadano BARRIOS SANCHEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-1.689.103 así como, se ORDENA PARALIZAR la presente causa hasta que el mismo sea detenido nuevamente y puesto a la orden de este Tribunal, para poder proceder a la ejecución efectiva de la sentencia dictada en contra del mismo. En consecuencia, queda REVOCADA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le había sido otorgada al ciudadano NELSON TOVAR ESPINOZA, mediante decisión dictada en fecha 24-01-2.006.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA LA RECLUSIÓN del ciudadano BARRIOS SANCHEZ MIGUEL ANGEL titular de la cédula de identidad N° V-1.689.103, en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso (la Planta), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se ORDENA emitir ORDEN DE CAPTURA a nombre de dicho ciudadano. Queda REVOCADA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le había sido otorgada, mediante decisión de fecha 24-01-2.006.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO




LA SECRETARIA


ABG. IRENE MALATESTA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. IRENE MALATESTA

























Causa Nº 6E-1768-07