REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103
Caracas, 22 de Enero de 2008
195° y 147°
CAUSA Nº: 1185-06
JUEZ: DRA MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 114° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA ISABEL ACOSTA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA 14°: ABG NESTOR PEREIRA FIGARI
EL SECRETARIO: ABG NELSON JAIME SANCHEZ
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Visto el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesto en fecha 21-01-2008, por la Abg. MARIA ISABEL ACOSTA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Cuarta (114º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplieron con las obligaciones impuestas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 11 de octubre de 2005, solicitando a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a los prenombrados adolescentes; es por lo que este Tribunal pasa a explanar la decisión correspondiente en los siguientes términos a tenor de lo contemplado en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO
DE LOS HECHOS:
El presente proceso se inició, mediante Acta de Investigación Penal inserta al folio 4 de la presente causa levantada en fecha 06-12-2006, de la cual se desprende lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 11:40 horas de la noche, compareció por este Despacho, el funcionario DETECTIVE QUERALES JONATHAN, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas de este Cuerpo de Investigaciones (…) dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: En esta misma fecha encontrándome en la labores de patrullaje ordenado por la Superioridad a bordo de la unidad P-495, en compañía de los funcionarios Detective ARCILA Jenny, agentes HERRERA Joel, y Gil Douglas, en momentos que establecíamos un Punto de Control frente a la salida del Metro los Símbolos, vía publica, Caracas Dtto Capital, observamos a dos ciudadanos quienes al ver la presencia de la comisión tornaron una actitud sospechosa y nerviosa, razón por la le indicamos a los mismos con la precauciones que el caso amerita, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones (…) a fin de realizarle el cacheo correspondiente, ubicando entre las ropas de uno de los ciudadanos una arma de fuego TIPO PISTOLA, COLOR NEGRO, MODELO 19, MARCA GLOCK, CALIBRE 9 MILIMETROS, SERIALES LIMADOS, CON SU RESPECTIVA CACERINA CONTENTIVA DE DIEZ BALAS SIN PERCUTIR, Y EN EL GUARDAMONTE UN DISPOSITIVO DE PRECISIÓN, CONOCIDO COMO LASER INFRARROJO, quedando identificado este como IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de Caracas Dtto Capital, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-90, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil: SOLTERO, residenciado en: El Sector San Andrés, parte baja, casa sin numero, adyacente a la Plaza el Valle, Caracas Dtto Capital, teléfono 0212-671-0171, portador de la Cédula de Identidad N° 19.224.137, (…) respondiendo al otro de los ciudadanos al nombre de RODRIGUEZ MORENO WUILKER ALEXANDER, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de Caracas, Dtto Capital, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 25-06-1991, de profesión u oficio: Albañil, de estado civil SOLTERO, residenciado en: El Sector San Andrés, parte Baja, casa sin numero, adyacente a la Plaza El Valle, Caracas, Dtto Capital (…) es todo…”
En fecha 10-12-2006, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas celebró audiencia de Presentación de Detenidos en la cual luego de oídas las exposiciones de las partes se acordó entre otras la Libertad Plena del adolescente WUILKER ALEXANDER RODRIGUEZ MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA impuesto de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo en presentaciones cada Quince (15) días ante la oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia.
En fecha 16-04-2007, este Tribunal recibe el oficio N° F114-0847-07, emanado de la Fiscalía 114° del Ministerio Publico, a través del cual se remite Escrito de Acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, constante de Cuatro (04) folios útiles, con sus respectivos recaudos conformados por Cinco (05) folios útiles.-
En fecha 23 de Mayo de 2007 se llevó a cabo Audiencia de Conciliación, en la cual se acordó que el acuerdo conciliatorio tendría una duración de 6 meses, siempre y cuando el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA cumpla con las obligaciones pactadas en el mismo.
SEGUNDO
EL DERECHO
Observa este tribunal que a la fecha 23 de Noviembre de 2007, se cumplió con el lapso de duración del acuerdo conciliatorio, y en fecha 21-01-2008, la Representación Fiscal 114º consignó ante este Tribunal Escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, del cual se desprende, así como en actas que se cumplieron las obligaciones pactadas por este tribunal, y a la presente fecha han transcurrido Tres (03) meses del cumplimiento de las mismas, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: “…Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo, en caso contrario, presentará acusación…”
TERCERO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO incoada por la Fiscal 114º del Ministerio Público, Abg. MARIA ISABEL ACOSTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
DRA MARIELA GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO,
ABG NELSON JAIME SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-
EL SECRETARIO,
ABG NELSON JAIME SANCHEZ
Causa Nº: 1185-06
MGU/jae
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